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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Ecuador (Ratification: 1998)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que contiene informaciones y documentación detallada relacionada con sus comentarios anteriores. La Comisión pide al Gobierno que al preparar su próxima memoria consulte con los interlocutores sociales y las organizaciones indígenas sobre los temas evocados en los presentes comentarios, agregando indicaciones sobre los resultados alcanzados por las medidas adoptadas para dar efecto al Convenio (partes VII y VIII del formulario de memoria).
Artículo 6 del Convenio. Consulta prelegislativa. Medidas administrativas. La Comisión toma nota con interés que, en su sentencia núm. 001-10-SIN-CC de 18 de marzo de 2010, la Corte Constitucional señaló que el artículo 6 del Convenio constituye el marco genérico de regulación de consultas previas a realizarse con anterioridad a la adopción de medidas legislativas o administrativas. Dicha sentencia facilitó la adopción por parte del Consejo de Administración Legislativa de la Asamblea Nacional de un instructivo para la aplicación de la consulta prelegislativa que se encuentra vigente desde el 27 de junio de 2012. La Comisión también toma nota con interés, que una comisión especializada de la Asamblea Nacional dirige el proceso de consulta el cual comprende las fases de preparación; convocatoria pública; información y realización; análisis de resultados y cierre de la consulta. Organizaciones indígenas a nivel local, regional y nacional están llamadas a participar en el proceso de consulta. Además, el instructivo ha previsto la realización de audiencias provinciales y una mesa de diálogo nacional conformada por representantes indígenas y representantes de la Asamblea Nacional con el fin de arribar a consensos. La Comisión invita al Gobierno a presentar informaciones sobre casos en que se hayan realizado consultas prelegislativas cuando se estudian medidas legislativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas. Sírvase también indicar de qué modo se consulta a los pueblos interesados cuando se estudian medidas administrativas susceptibles de afectarles directamente.

Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

Consulta previa hidrocarburífera. En relación con el artículo 15 del Convenio, la Comisión se había remitido a las recomendaciones del comité tripartito que había subrayado la necesidad de establecer un mecanismo eficaz para la consulta previa con los pueblos indígenas antes de empezar o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras (párrafo 45 del documento GB.282/14/2, noviembre de 2001). Al respecto, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción del reglamento para la ejecución de la consulta previa libre e informada en los procesos de licitación y asignación de áreas y bloques hidrocarburíferos, que se encuentra vigente desde el 2 de agosto de 2012. Dicho reglamento también ha previsto beneficios sociales para las comunidades ubicadas dentro del área de influencia de los proyectos de explotación hidrocarburífera. La Comisión también toma nota con interés que la Ley de Minería vigente desde 2009 ha incluido en su artículo 90 el deber del Estado de implementar un procedimiento de consulta a los pueblos indígenas afectados por las concesiones mineras y que su artículo 93 establece que parte de las regalías derivadas de la actividad minera serán destinadas a proyectos de desarrollo local en las comunidades que se encuentran en áreas de influencia. La Comisión invita al Gobierno a presentar informaciones sobre las consultas hidrocarburíferas realizadas durante el período cubierto por la próxima memoria y la evolución de la situación en las concesiones petroleras evocadas en los precedentes comentarios. Sírvase incluir indicaciones sobre la manera en que se asegura la participación de las comunidades indígenas afectadas, incluso en los beneficios que reporten las actividades hidrocarburíferas (artículo 15, párrafo 2).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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