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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Human Resources Development Convention, 1975 (No. 142) - Guinea (Ratification: 1978)

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La Comisión toma nota de la adopción del nuevo Código del Trabajo (ley núm. L72014/072/CNT, de 10 de enero de 2014). La Comisión solicita al Gobierno que comunique todo texto relativo a la aplicación del Código a fin de un examen completo de la nueva legislación.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Elaboración y aplicación de las políticas de educación y de formación. En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno indica que no existirían estructuras de coordinación entre los tres ministerios encargados de la aplicación de las políticas y de los programas de orientación y de formación profesionales. La memoria del Gobierno, recibida en junio de 2004, enumera las instituciones de formación técnica y profesional existentes. La memoria del Gobierno contiene también informaciones sobre el componente «empleo» de la estrategia de reducción de la pobreza, aprobada en 2002. La Comisión se refiere a sus comentarios relativos al Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y pide al Gobierno que indique de qué manera las medidas adoptadas o previstas en el marco de la estrategia de reducción de la pobreza fortalecen la relación entre la enseñanza, la formación y el empleo, especialmente gracias a los servicios del empleo. La Comisión pide al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, indicaciones sobre los esfuerzos realizados para garantizar la coordinación entre los diferentes organismos competentes para desarrollar políticas y programas completos y concertados de orientación y de formación profesionales. La Comisión pone nuevamente en relieve la importancia que reviste el diálogo social para elaborar, aplicar y revisar una política nacional de desarrollo de recursos humanos, de educación y de formación y pide al Gobierno que tenga a bien transmitir asimismo informaciones prácticas sobre los niveles de instrucción, las cualificaciones y las actividades de formación que permita examinar la aplicación en la práctica de todas las disposiciones del Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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