National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones actualizadas sobre el impacto de las medidas adoptadas para promover el pleno empleo productivo, libremente elegido y decente para las categorías vulnerables de trabadores, en particular para los trabajadores de la economía informal. Sírvase también incluir información sobre la extensión, las tendencias y la cobertura de las prestaciones de seguridad social a los trabajadores de la economía informal, así como sobre las acciones emprendidas para coordinar las medias activas del mercado del trabajo con las prestaciones de la seguridad social. Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Coordinación de la política de empleo con la reducción de la pobreza. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión solicita al Gobierno que incluya información sobre los resultados obtenidos en la generación de empleo en relación con el Plan nacional de desarrollo económico y social, y que comunique información detallada sobre los objetivos del empleo formulados en el Plan de 2007-2011 además de orientaciones sobre el próximo Plan Nacional. En este sentido, la Comisión destaca la importancia de promover y entablar consultas tripartitas genuinas sobre los asuntos cubiertos por el Convenio. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que incluya información detallada sobre las consultas celebradas con los interlocutores sociales para formular y aplicar una política activa de empleo, como requiere el artículo 3 del Convenio. Políticas del mercado del trabajo y de formación. El Gobierno señaló que se había establecido, bajo la autoridad del Primer Ministro, la Comisión Nacional de Coordinación del Desarrollo de las Capacidades y Creación del Trabajo. En 2010, el Departamento de Desarrollo de las Capacidades formuló una nueva estrategia para tener en cuenta el impacto de la crisis económica mundial. Además, la Comisión tomó nota de que el Gobierno transmite información en línea sobre el mercado de trabajo. Según el NCTL, el sistema de desarrollo de las capacidades no responde a las necesidades del mercado de trabajo. Debería tenerse en cuenta la cooperación entre las instituciones de desarrollo de las capacidades y las empresas para aplicar las medidas necesarias. En su Estudio General de 2010, la Comisión destaca la importancia cada vez mayor del cometido de los interlocutores sociales y de las instituciones de formación en la definición de las estrategias de desarrollo de los recursos humanos. La Comisión solicita al Gobierno que indique de qué manera contribuyeron los representantes de los trabajadores y de los empleadores al desarrollo de los mecanismos de formación profesional, y cómo se fortaleció la coordinación entre las instituciones de formación. Le ruega también que se sirva indicar cómo se coordinan las medidas de desarrollo de las capacidades con las medidas activas del mercado del trabajo.Mujeres. Prevención de la discriminación. El Gobierno señaló que no existe discriminación alguna hacia las mujeres y que éstas tienen igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo. La Comisión tomó nota de las estadísticas desglosadas por género comunicadas por el Gobierno en su memoria en cuanto al número de mujeres registradas en el Departamento de Empleo para solicitar empleo que habían obtenido un puesto de trabajo, así como de los cursos de formación impartidos. En lo que se refiere a los comentarios sobre el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), la Comisión pide al Gobierno explique en qué medida los datos que aporta en su memoria sobre el Convenio núm. 122 demuestran que el principio de no discriminación se aplica efectivamente en la práctica. La Comisión invita también al Gobierno a seguir comunicando información sobre las iniciativas tomadas para promover una mayor participación de la mujer en el mercado del trabajo. Le ruega que tenga a bien comunicar más información, incluidas estadísticas, sobre el impacto de tales iniciativas para garantizar que existe una libertad de elección del empleo y que cada trabajador tiene todas las posibilidades de ocupar el que le convenga y de utilizar en este empleo sus aptitudes, en las condiciones establecidas en el artículo 1, 2), c), del Convenio.Trabajadores migrantes. El Gobierno había reconocido anteriormente que afronta un desafío en relación con los trabajadores migrantes debido a cuestiones políticas, sociales, económicas, de asistencia sanitaria y de seguridad nacional. Habiendo comprendido las dificultades que afrontan los trabajadores migrantes en lo que se refiere al acoso que padecen de los empleadores y de las agencias de empleo, incluida la amenaza de trata de seres humanos, el Ministerio de Trabajo tomó diversas medidas para registrar a los trabajadores migrantes, especialmente, a los trabajadores migrantes ilegales, y también para mejora la inspección del trabajo de los trabajadores migrantes. El Gobierno mencionó la Declaración de 3 de agosto de 2010 por la dignidad y el trabajo, que tiene por fin proteger a los tailandeses que trabajan en el extranjero y a los migrantes que trabajan en Tailandia, así como impedir la trata de seres humanos, reducir las comisiones y los gastos de los servicios de empleo y proteger a las familias de los trabajadores afectados. La Comisión tomó nota de que el NCTL expresó su preocupación acerca de las prácticas y las medias adoptadas por el Gobierno para abordar las dificultades relativas a los trabajadores migrantes. El NCTL señaló asimismo que sigue siendo aún extenso el número de trabajadores extranjeros no registrados y sin documento nacional de identidad. Los trabajadores extranjeros no registrados no pueden gozar de sus derechos para obtener protección laboral ni cobertura de la seguridad social, tal como requiere la legislación y la reglamentación nacionales. La Comisión solicita al Gobierno que actúe rápidamente y que informe con detalle sobre las medidas eficaces adoptadas para abordar y resolver los problemas relativos a los trabajadores migrantes atendiendo especialmente a la sensibilidad de género. La Comisión solicita también al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos en el marco de una política activa de empleo en la prevención del abuso en la contratación de trabajadores extranjeros y la explotación de trabajadores migrantes en Tailandia, con el debido respeto por sus derechos fundamentales. Trabajadores de edad avanzada. El NCTL señaló que debería darse prioridad a la extensión de la cobertura médica, al ahorro para la jubilación y las oportunidades de empleo de los trabajadores de más edad. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria información sobre las medidas adoptadas o previstas para una mejor integración de los trabajadores de edad avanzada en el mercado del trabajo. Trabajadores del sector rural y de la economía informal. El Gobierno informó sobre el proyecto de empleo y desarrollo urgentes de las capacidades, con el fin de mitigar el sufrimiento de la población durante las crisis económicas y catástrofes naturales. El empleo de emergencia incluye la contratación de trabajadores en tareas de interés público, como el dragado de canales y zanjas o la construcción de diques. La Comisión invita al Gobierno a señalar de qué modo los planes de emergencia aplicados dieron la oportunidad a sus beneficiarios de desarrollar sus capacidades y utilizarlas en trabajos decentes para los que estaban calificados, tal como requiere el artículo 1, 2), del Convenio. En este sentido, la Comisión invita al Gobierno a que informe sobre la cantidad y la calidad de las oportunidades de trabajo para los trabajadores a domicilio, con especial atención a la situación de las mujeres y sobre el impacto de las medidas adoptadas para reducir el déficit de trabajo decente de las trabajadoras y de los trabajadores de la economía informal y para facilitar su transición en el mercado del trabajo y concederles la protección adecuada.