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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Workmen's Compensation (Occupational Diseases) Convention (Revised), 1934 (No. 42) - Honduras (Ratification: 1964)

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Notificación de las enfermedades profesionales. La Comisión recuerda que desde hace muchos años advierte las dificultades del funcionamiento del sistema de notificación de las enfermedades profesionales. En su comunicación recibida el 1.º de septiembre de 2014, la Central General de Trabajadores (CGT) indica que, sobre este tema, sólo existen unas disposiciones en el Código del Trabajo por lo que hay importantes lagunas. Por su parte, el Gobierno confirma que no existe una normativa específica sobre la notificación obligatoria de las enfermedades profesionales en el Código del Trabajo pero informa que el artículo 9, inciso j), del Reglamento general de medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales obliga al empleador a «llevar un registro adecuado de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en los lugares de trabajo». Informa igualmente que la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social elevará la propuesta al Consejo Económico y Social (CES) sobre la reforma del artículo 435 del Código del Trabajo, para que la cuestión de la notificación obligatoria de las enfermedades profesionales sea presentada al Congreso Nacional. Tomando debida nota de esta declaración, la Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para establecer sin más demora un sistema eficaz de notificación, registro e indemnización de las enfermedades profesionales. La Comisión pide al Gobierno que mantenga la Oficina informada de toda evolución en esta materia y que proporcione copia de toda enmienda adoptada al respecto.
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