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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Colombia (Ratification: 1969)

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La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), recibidas el 29 de agosto de 2014, así como de las observaciones de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) y de la Confederación General del Trabajo (CGT), recibidas el 29 de agosto, el 31 de agosto y el 1.º de septiembre de 2014, respectivamente.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el problema de la trata de personas sigue planteándose en Colombia a una escala importante, a pesar del compromiso del Gobierno de luchar contra este flagelo y el establecimiento de un marco legislativo e institucional completo. La Comisión se refirió a la ley núm. 985, de 2005, por la que se adoptan medidas de lucha contra la trata de personas y de protección a las víctimas, así como a la estrategia nacional integral contra la trata de personas (2007-2012), que comprende los aspectos relativos a la prevención, a la protección de las víctimas, a la cooperación internacional y a la investigación policial y judicial.
La Comisión toma nota de las informaciones completas y detalladas comunicadas por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para aplicar la estrategia nacional. En lo que atañe al aspecto de la prevención, el Gobierno se refiere a las múltiples campañas de sensibilización llevadas a cabo por todas las autoridades públicas que intervienen en la lucha contra la trata. En el Ministerio del Interior, se constituyeron 32 comités departamentales y 48 comités municipales para coordinar las acciones en este terreno. El Ministerio de Trabajo realizó actividades de formación de los inspectores del trabajo, con el fin de facilitar su intervención en los casos de trata con fines de explotación en el trabajo. La policía creó un grupo de investigación sobre la trata de personas y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) creó una línea telefónica gratuita para recibir las quejas de las víctimas y brindarles una asistencia. En lo que respecta a la protección de las víctimas, el Ministerio del Interior estableció un Centro Operativo Anti Trata, que, en 2013, recibió a 60 víctimas procedentes del extranjero, todas las cuales recibieron una asistencia antes de ser, en su mayor parte, repatriadas. El Gobierno se refiere asimismo a los esfuerzos realizados por el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, para incentivar los mecanismos de cooperación bilateral y regional, y menciona los acuerdos bilaterales suscritos con Argentina, Chile, El Salvador, Ecuador y Honduras. Por último, en el ámbito judicial, el Ministerio del Interior realizó actividades de formación para los funcionarios de la justicia, a efectos de asegurar una mejor comprensión de la trata y optimizar las investigaciones y los procedimientos judiciales. El Ministerio de Trabajo realizó asimismo actividades dirigidas a estudiar el concepto de explotación en el trabajo, de modo de poder establecer sus elementos constitutivos. Estos procedimientos de intervención, en caso de sospecha de situación de trata, fueron establecidos por la Unidad Administrativa Especial de Migración, de Colombia, así como por la policía nacional. De estas acciones, se deriva que, en 2013, la policía desmanteló siete redes delictivas transnacionales y una red nacional; se detuvo a 28 personas y se dictaron 11 resoluciones judiciales que condenaron a los culpables a penas de prisión de entre ocho y diez años. Además, según un informe del Ministerio Público, al 31 de diciembre de 2013, se dio inicio a 143 investigaciones judiciales, 87 de las cuales fueron por explotación sexual y 21, por explotación en el trabajo.
En sus observaciones, todos los interlocutores sociales reconocen las medidas adoptadas por las diferentes entidades competentes en el marco de la estrategia nacional. La OIE y la ANDI destacan resultados obtenidos en materia judicial para proteger a las víctimas y fortalecer la inspección del trabajo. Sin embargo, para la CUT, la eficacia de la estrategia sigue siendo frágil, puesto que las cifras muestran que el fenómeno no disminuye, sino que persiste. Entre las causas de la trata, la CUT se refiere al impacto del conflicto armado interno en la trata de mujeres y en la prostitución forzosa, así como a la dificultad de acceder al mercado formal del trabajo. Subrayando que las víctimas de trata son, en una mayoría abrumadora, mujeres, la CGT se refiere a las discriminaciones históricas de las que han sido víctimas y resalta la necesidad de una verdadera política pública que tenga en cuenta la cuestión de género y la cuestión territorial. La CTC insiste en las carencias de la inspección del trabajo, que no está en condiciones de acceder a las zonas rurales o a los sitios de explotación minera. Por último, tanto la CUT como la CTC subrayan la necesidad de fortalecer la protección de los trabajadores en situación de vulnerabilidad (mujeres, niños, trabajadores indígenas).
Además, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de mayo de 2013, el Comité de Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, de las Naciones Unidas, toma nota de los esfuerzos constantes que realiza Colombia para combatir la infracción que constituye la trata de personas. No obstante, reafirma su preocupación ante el hecho de que el Estado parte sea uno de los principales países de origen de las víctimas de trata en la región, sobre todo de la trata de mujeres y de niñas (documento CMW/C/COL/CO/2).
La Comisión toma nota de todas estas informaciones y alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para luchar contra el fenómeno complejo de la trata de personas, complejidad acentuada por el hecho de que Colombia sea un país de origen, de tránsito y de destino para la trata y de que un gran número de personas hayan sido desplazadas como consecuencia del conflicto armado interno. La Comisión solicita al Gobierno que indique de qué manera se evalúan la aplicación y el impacto de las medidas adoptadas en las cuatro áreas de la estrategia nacional y cuáles han sido las medidas adoptadas para superar los obstáculos identificados y adaptar la estrategia nacional en consecuencia. Subrayando que la coordinación de los actores es esencial para identifica las situaciones de trata de personas y poder disponer de elementos para dar inicio a las acciones judiciales correspondientes, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir adoptando las medidas necesarias a tal fin y comunicar informaciones a este respecto. Sírvase asimismo comunicar informaciones sobre los procedimientos judiciales iniciados contra los responsables de la trata, precisando las penas impuestas. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas para fortalecer la cooperación con los países en los que sus ciudadanos son víctimas de trata y para garantizar su protección, especialmente cuando regresan a Colombia.
Artículo 2, párrafo 2, a). Carácter puramente militar de los trabajos realizados en el marco del servicio nacional obligatorio. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para poner de conformidad con el Convenio la legislación que reglamenta el servicio militar obligatorio. En efecto, la concepción de servicio militar obligatorio en Colombia, que puede realizarse según diferentes modalidades, es más amplia que la excepción autorizada por el Convenio. Así, en el caso de los soldados bachilleres, la condición establecida por el Convenio para excluir el servicio militar de su ámbito de aplicación, a saber, que éste se circunscriba a trabajos o servicios que tengan un carácter puramente militar, no se ha respetado. La Comisión se refirió a este respecto:
  • -a los artículos 11 y 13 de la ley núm. 48, de 1993, que reglamenta el servicio de reclutamiento y de movilización, según el cual los soldados, en especial los soldados bachilleres, deberán realizar «actividades de bienestar social a la comunidad y en especial tareas para la preservación del medioambiente»;
  • -al artículo 50, de la ley núm. 65, de 1993, y al decreto núm. 537, de 1994, que reglamenta el servicio militar de los bachilleres dentro del «Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario»: los soldados bachilleres podrán cumplir su servicio militar obligatorio como auxiliares del cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria nacional y tendrán la función de asistir al personal de los establecimientos penitenciarios con miras a garantizar la vigilancia, el control y la reinserción de los detenidos.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CUT y la CTC solicitan la adopción de medidas urgentes para poner fin a esta modalidad de servicio militar obligatorio, y la CGT destaca el componente discriminatorio de esta práctica, puesto que los soldados bachilleres son en su mayoría jóvenes en situación de pobreza y de vulnerabilidad. Además, la CTC señala a la atención las irregularidades en el proceso de reclutamiento de jóvenes, irregularidades comprobadas por el Consejo de Estado. Además, a este respecto, la Comisión comprueba que las informaciones comunicadas por el Gobierno se refieren únicamente al procedimiento establecido para tratar las solicitudes de exención del servicio militar obligatorio, especialmente las de las víctimas de infracciones penales.
Recordando que, según las estadísticas comunicadas anteriormente por el Gobierno, los soldados bachilleres son más numerosos que los soldados regulares, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para revisar toda la legislación que reglamenta el servicio militar obligatorio y ponerla de conformidad con el artículo 2, párrafo 2, a), del Convenio, en virtud del cual el trabajo exigido en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio, deberá tener un carácter puramente militar.
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