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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Labour Inspection (Agriculture) Convention, 1969 (No. 129) - Guatemala (Ratification: 1994)

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La Comisión reitera asimismo sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en la medida en que se guardan relación con el presente Convenio.
La Comisión toma nota de las observaciones del Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG), recibidas el 3 de septiembre de 2014. A este respecto, se refiere a sus comentarios bajo el Convenio núm. 81. Toma nota, además, de las observaciones formuladas por la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), recibidas en la Oficina el 22 de octubre de 2014. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículo 6, 1), a) y b) y 2), artículos 21, 23, 24 y 27, e), del Convenio. Función de control de las condiciones de trabajo y de vida en las empresas agrícolas, asesoría ejercida por los inspectores en las mismas y frecuencia de las visitas de inspección. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno informaciones sobre el ejercicio de las funciones de control llevadas a cabo, incluyendo en las fincas productoras de banano y sus resultados, incluyendo en el contexto del cumplimiento de las disposiciones legales sobre la libertad sindical. El Gobierno indica que en 2013 se implementó el primer plan de inspecciones focalizadas y regionalizadas, durante el cual se desarrollaron 54 989 intervenciones, de las cuales 36 884 fueron atendidas por la sección de visitas y 18 105 por la sección de conciliaciones. En estas intervenciones se verificaron separadamente el pago del salario mínimo, la afiliación al seguro social y las peores formas de trabajo infantil en varios sectores, incluido el sector agrícola. Se realizaron intervenciones en 1 561 empresas agrícolas, exportadoras y de maquila, en las cuales se encontraron diez adolescentes de entre 14 y 17 años y ningún niño menor de esa edad. De las informaciones facilitadas por el Gobierno en su memoria, aparece que este plan hace uno solo con los operativos realizados en apoyo a la política nacional de seguridad alimentaria, para verificar el cumplimiento del pago del salario mínimo y demás prestaciones legales en las empresas agrícolas y agroexportadoras. La Comisión considera que la presentación de estas informaciones no permite además hacerse una idea clara de las actividades de control, y específicamente de las visitas de inspección llevadas a cabo por los inspectores del trabajo en las empresas agrícolas. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre las funciones de control y de información técnica y asesoría llevadas a cabo específicamente en las empresas agrícolas (incluidas las plantaciones de banano), como parte de la planificación ordinaria, incluyendo en el contexto de la aplicación de las disposiciones relativas a la libertad sindical, con indicación del número de visitas realizadas por los inspectores a las empresas, las infracciones constatadas y la legislación a la cual se refieren, las sanciones impuestas. Solicita también al Gobierno que proporcione informaciones sobre el número y situación de las empresas agrícolas sujetas a inspección (artículo 14, a), i)) y el número y categorías de las personas que trabajan en las mismas (artículo 14, a), ii)), los criterios con base en los cuales se planifican las visitas de inspección a las empresas agrícolas y las medidas adoptadas para que éstas sean realizadas con el esmero y la frecuencia necesarios para garantizar la aplicación de las disposiciones legales pertinentes, como está prescrito en el artículo 21 del Convenio.
Artículo 9, 3). Necesidad de una formación específica para los inspectores que ejercen funciones en la agricultura. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno adoptar sin demora las medidas necesarias para que los inspectores del trabajo que ejercen funciones en la agricultura reciban una capacitación inicial y una formación continua específica para el desempeño de sus funciones, que considere las particularidades humanas, medioambientales y técnicas de su actividad. El Gobierno comunica informaciones relativas a las capacitaciones organizadas para los inspectores a nivel nacional entre 2010 y 2013. Entre estas informaciones, la Comisión destaca que sólo una actividad de capacitación sobre el uso y aplicación del protocolo de inspección en la agricultura fue organizada en la ciudad de Guatemala, con la participación de 21 inspectores provenientes de diversas delegaciones entre el 26 y el 27 de julio de 2010. En consecuencia, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte las medidas pertinentes para garantizar a los inspectores del trabajo una formación inicial y posibilidades de perfeccionamiento en el curso del empleo adecuadas para el desempeño de sus funciones en la agricultura, que tengan en consideración la evolución de la tecnología y de los métodos de trabajo (riesgos de accidente y patologías inherentes en particular al uso de máquinas e instrumentos y a la manipulación de productos y sustancias químicas).
Artículo 15, 1), b) y 2). Medios de transporte y reembolso a los inspectores de los gastos de viaje. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno describir los medios de transporte a disposición de los inspectores que ejercen funciones en la agricultura y el procedimiento para reembolsarles los gastos de viaje necesarios para el desempeño de sus funciones. La Comisión nota que el Gobierno no comunica información sobre los medios de transporte a disposición de los inspectores del trabajo. El Gobierno indica sin embargo, que se ha dado prioridad a sufragar entre otros, gastos de viáticos y combustible para los inspectores. En relación con el cobro de los viáticos, la Comisión observa que éste se hace caso por caso, a través de la presentación del formulario pertinente debidamente llenado, ante el supervisor, quien lo hace a su vez llegar a la delegada departamental, que a su vez lo traslada al inspector general del trabajo o al director departamental, para su firma. El inspector general del trabajo o el director departamental, según el caso, lo devuelve el día hábil siguiente. Una vez con la firma del superior jerárquico, la liquidación se envía al Departamento de Contabilidad de la Unidad de Administración Financiera del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La Comisión pide otra vez al Gobierno, que describa los medios de transporte de que disponen los inspectores del trabajo para el ejercicio de sus funciones en la agricultura y su repartición geográfica.
Artículos 26 y 27. Informe anual sobre la labor de los servicios de inspección en la agricultura. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado el informe anual. Insta al Gobierno a velar por que la autoridad central de inspección adopte las medidas necesarias para la publicación y la comunicación a la OIT en los plazos previstos en el artículo 26, de un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección en la agricultura, bien bajo la forma de un informe separado o como parte de su informe anual general, que contenga las informaciones prescritas por el artículo 27. La Comisión invita al Gobierno, a considerar la posibilidad de recurrir, en caso de ser necesario, a la asistencia técnica de la Oficina a estos efectos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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