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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Macau Special Administrative Region (Ratification: 1999)

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La Comisión toma nota de las observaciones sobre la aplicación del Convenio presentadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), en una comunicación recibida el 1.º de septiembre de 2014, en particular, la injerencia por parte del Gobierno en las actividades sindicales del sector del juego. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto. La Comisión toma nota también de la respuesta del Gobierno en relación a los trabajadores migrantes donde se indica que tanto los trabajadores locales como los trabajadores no residentes en Macao disfrutan de las mismas garantías legales en materia de libertad sindical. La Comisión toma nota además de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 1.º de septiembre de 2014.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de sindicación de los trabajadores a tiempo parcial y de la gente de mar. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que los artículos 3.3, 2), y 3.3, 3), de la Ley de Relaciones Laborales, excluyen de su ámbito de aplicación a la gente de mar y a los trabajadores a tiempo parcial, y subrayó la necesidad de adoptar marcos legislativos que autoricen a estas categorías de trabajadores a ejercer los derechos consagrados en el Convenio. La Comisión toma nota de que se ha elaborado la Ley de Relaciones Laborales de la Gente de Mar, que está siendo objeto de deliberaciones. Con respecto a los trabajadores a tiempo parcial, el Gobierno señala que, en 2013, las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores debatieron en el seno del Comité de Coordinación para Asuntos Sociales (CPCS) el marco de la reglamentación propuesta sobre el trabajo a tiempo parcial, y que indica asimismo su intención de someter la reglamentación a la Asamblea Legislativa en un futuro próximo. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, pese a que los dos proyectos están especialmente redactados para tener en cuenta la naturaleza especial de las relaciones laborales de la gente de mar y de los trabajadores a tiempo parcial, las disposiciones de la Ley de Relaciones Laborales se aplican por principio a estas categorías de trabajadores en lo que se refiere a sus derechos fundamentales de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a ellas. La Comisión confía en que, cualquiera que sea el nuevo marco jurídico que se establezca en relación a la gente de mar y a los trabajadores a tiempo parcial, éste concederá expresamente a estas categorías de trabajadores los derechos consagrados en el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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