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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Night Work of Young Persons (Non-Industrial Occupations) Convention, 1946 (No. 79) - Paraguay (Ratification: 1966)

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  1. 2019

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Artículo 3 del Convenio. Período en el cual se prohíbe trabajar de noche. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que modificara las disposiciones del artículo 58 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que prohíbe el trabajo nocturno de los niños de edades comprendidas entre los 14 y los 18 años, durante un período de diez horas que abarcan el intervalo que se extiende entre las 20 horas y las 6 horas, con el fin de armonizarlo con el Convenio y con el artículo 2 del decreto núm. 4951, de 22 de marzo de 2005, que considera el trabajo nocturno realizado entre las 19 horas y las 7 horas, es decir, un período de doce horas, como un trabajo peligroso prohibido a los niños menores de 18 años.
En su memoria, el Gobierno indica que la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia dirigió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) una solicitud formal para que se realicen las diligencias necesarias para adoptar la modificación del artículo 58 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Esta Secretaría manifestó su disposición a emprender las acciones necesarias, conjuntamente con el MTESS, a tal fin. Además, la Comisión toma nota de que, durante la misión de asistencia técnica de la Oficina que tuvo lugar en Paraguay, en septiembre de 2014, se suscribió un Memorando de Entendimiento tripartito entre los mandantes tripartitos y la Oficina, en virtud del cual el Consejo consultivo tripartito del MTESS colaborará con la OIT para examinar y, cuando proceda, llevar al Congreso las modificaciones legislativas necesarias para garantizar la conformidad de la legislación con los convenios ratificados de la OIT. En ese contexto, la Comisión confía en que el Gobierno pueda informar, en su próxima memoria, de la adopción de un texto sobre la modificación del artículo 58 del Código de la Niñez y la Adolescencia, de tal modo que se prohíba el trabajo nocturno de los niños durante un período de doce horas.
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