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Direct Request (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Occupational Safety and Health Convention, 1981 (No. 155) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 1984)

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Refiriéndose a su observación, la Comisión desea plantear los siguientes puntos adicionales.
Artículo 6 del Convenio. Funciones y responsabilidades. Artículo 15. Coordinación. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que indicara si el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo creado por el artículo 36 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) está en funcionamiento y que proporcionara informaciones sobre los aspectos y órganos regulados en la LOPCYMAT que están funcionando en la práctica, y aquellos que aún no lo están, así como sobre los planes del Gobierno para implementar la ley en su totalidad. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que están en funcionamiento el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), el Instituto Nacional para la Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET), la Tesorería de la Seguridad Social y el Centro de Información, Documentación y Capacitación (CIDCA). Tomando nota de que el Gobierno no proporcionó las informaciones solicitadas respecto del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que se sirva indicar si el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo está en funcionamiento, su composición y actividades, y sobre los planes del Gobierno para implementar la ley en su totalidad.
Artículo 11, párrafo e). Publicación anual de informaciones sobre los accidentes del trabajo, los casos de enfermedades profesionales y otros. En sus comentarios anteriores la Comisión solicitó al Gobierno que indicara las tendencias en materia de accidentes del trabajo por sector y las medidas adoptadas o previstas sobre hacerles frente, incluyendo la situación en la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA). La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que los sectores económicos con más accidentes de trabajo son manufactura, comercio y servicio, construcción, explotación de minas y canteras, agricultura y servicios sociales y salud y que el INPSASEL ha adoptado en cuanto a la verificación de las condiciones y medio ambiente de trabajo de acuerdo a la morbilidad y accidentalidad reportada, la organización de cursos de formación y abordaje preventivo multidisciplinario identificando los procesos peligrosos y generando un plan de trabajo correctivo a preventivo. La Comisión solicita al Gobierno que informe si la accidentalidad en los sectores mencionados surge de las informaciones anuales publicadas en virtud del artículo 11, párrafo e), del Convenio y que facilite informaciones estadísticas al respecto. Tomando nota asimismo que no proporcionó las informaciones solicitadas sobre PDVSA, la Comisión reitera al Gobierno su pedido de información.
Otras cuestiones. Artículo 5, a) a d). Esferas que deberá tener en cuenta la política nacional. Artículo 11, a) y b). Funciones que deberá cubrir la política nacional. Artículo 12. Obligaciones de las personas que diseñan, fabrican, importan, suministran o ceden a cualquier título maquinaria, equipos o sustancias para uso profesional. Tomando nota de que el Gobierno en su memoria no proporciona informaciones sobre la aplicación de los artículos mencionados, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones al respecto.
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