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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Forty-Hour Week Convention, 1935 (No. 47) - Uzbekistan (Ratification: 1992)

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Artículo 1 del Convenio. Semana de 40 horas. Cálculo de la duración media del trabajo. Horas extraordinarias. La Comisión toma nota con preocupación de que, a pesar de los comentarios que viene formulando desde hace más de veinte años, la memoria del Gobierno no contiene nuevas informaciones sobre los artículos 123 y 124 del Código del Trabajo, que regulan el cálculo de la duración media del trabajo y las horas extraordinarias, respectivamente. Tal como se señaló anteriormente, estas disposiciones no parecen estar en conformidad con el espíritu del Convenio, como lo explica la Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo, 1962 (núm. 116), ya que pueden conducir a una duración del trabajo excesivamente larga. Así, el artículo 123 autoriza jornadas de trabajo de hasta 12 horas en un período de un año, sin que se determinen las circunstancias bajo las cuales tal autorización puede tener lugar, contrariamente al párrafo 12 de la Recomendación núm. 116 según el cual, el cálculo de la duración media normal del trabajo en un período más largo que la semana, sólo debería permitirse cuando circunstancias especiales en una rama de actividad o necesidades técnicas lo justifiquen. Asimismo, el artículo 124 autoriza la realización de horas extraordinarias sin ningún límite, contrariamente al párrafo 14 de la Recomendación, que dispone que las autoridades competentes de cada país deberán determinar en qué circunstancias y dentro de qué límites podrán autorizarse excepciones a la duración normal del trabajo en forma permanente, temporal o periódica. Al tiempo que toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información sobre este punto, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que, en su próxima memoria, comunique información sobre la aplicación de los artículos 123 y 124 del Código del Trabajo y explique de qué manera esta forma de ordenación del tiempo de trabajo, o una amplia autorización de las horas extraordinarias, puede considerarse compatible con una política de reducción de la duración del trabajo, manteniendo el nivel de vida de los trabajadores, tal como lo prevé este Convenio. En cuanto a su próxima memoria, la Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina, si así lo desea, para responder a las preocupaciones formuladas anteriormente por la Comisión, que hasta la fecha no han sido resueltas.
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