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Direct Request (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Social Policy (Basic Aims and Standards) Convention, 1962 (No. 117) - Panama (Ratification: 1971)

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Observation
  1. 2014

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Partes I y II del Convenio. Artículo 2 del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en relación con la ejecución del Plan Estratégico 2010-2014 del Ministerio de Desarrollo Social. En cuanto a las observaciones formuladas en 2013 por la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI) y del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO), la Comisión toma nota que el Programa Red Oportunidades benefició a unas 362 000 personas en situación de extrema pobreza que no contaban con recursos suficientes para garantizar la salud, la nutrición y la educación. Mediante la ley núm. 15, de 1.º de septiembre de 2014, se amplió la cobertura del programa de asistencia económica para que reciban una asistencia económica mensual de 120 balboas los adultos mayores de 65 años o más que no gocen de jubilación y se encuentren en una situación de pobreza. La Comisión pide al Gobierno que continúe presentando informaciones sobre los programas ejecutados para luchar contra la pobreza y la manera en que se asegura que «el mejoramiento del nivel de vida» ha sido considerado como «el objetivo principal de los planes de desarrollo económico».
Parte III. Trabajadores migrantes. La Comisión agradece al Gobierno la información recibida sobre los procesos de regularización migratoria efectuados desde 2010 hasta 2014 y espera que continúe proporcionando informaciones sobre las medidas adoptadas para mejorar el nivel de vida de los trabajadores migrantes.
Parte IV. Artículo 12. Remuneración de los trabajadores. Anticipos de salario. El Gobierno transmite el texto de diez sentencias dictadas por el Tribunal Superior del Trabajo del primer distrito judicial en relación a la interpretación del artículo 161 del Código del Trabajo, que se refiere a retenciones y descuentos de salarios de los trabajadores. La Comisión agradece la información recibida y pide al Gobierno que continúe presentando indicaciones sobre la manera en que las decisiones judiciales o las resoluciones administrativas en relación con el artículo 161, párrafos 3 y 13, del Código del Trabajo dan efecto a las disposiciones pertinentes del Convenio.
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