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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Dock Work Convention, 1973 (No. 137) - Portugal (Ratification: 1981)

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Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

En su 324.ª reunión (junio de 2015), el Consejo de Administración confió a la Comisión de Expertos el seguimiento de las cuestiones planteadas en el informe del comité tripartito que atendió la reclamación incoada por el Sindicato de Estibadores, Manipuladores de Carga y Apuntadores Marítimos del Centro y el Sur de Portugal, el Sindicato XXI – Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos, Técnicos y Operarios de Terminales de Carga de Contenedores del Puerto de Sines, el Sindicato de Trabajadores del Puerto de Aveiro y el Sindicato de Estibadores, Manipuladores de Carga y Apuntadores Marítimos del Puerto de Caniçal alegando el incumplimiento por Portugal del Convenio núm. 137 (documento GB.324/INS/7/8, de 13 de junio de 2015). Luego de haber analizado las circunstancias en las que se realizó la reforma del trabajo portuario de 2013, el comité tripartito alentó al Gobierno a seguir fomentando el diálogo social en futuras reformas del sector portuario. Dando seguimiento a las conclusiones y las recomendaciones del comité, la Comisión de Expertos pide al Gobierno que presente informaciones sobre la aplicación de la ley núm. 3/2013 sobre el trabajo portuario y aquellas otras medidas que se hayan adoptado en un marco tripartito para continuar mejorando las condiciones de trabajo y la eficacia de los puertos (párrafo 57 del informe). La Comisión también pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas por las autoridades competentes y las organizaciones de empleadores signatarias del acuerdo de 12 de septiembre de 2012 para la aplicación del nuevo régimen jurídico del sector portuario y que incluya datos estadísticos comparados actualizados sobre la cantidad de trabajadores portuarios en el país, desglosados por edad y sexo, incluyendo el número de trabajadores portuarios temporales u ocasionales (párrafo 83). Sírvase también indicar las medidas adoptadas para poner en consonancia los convenios colectivos en vigencia en los distintos puertos del país con el nuevo marco jurídico del trabajo portuario previsto en la ley núm. 3/2013 (párrafo 84).
[Se pide al Gobierno que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]
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