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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Eswatini (Ratification: 1981)

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Artículos 2 y 5 del Convenio. Consultas efectivas tripartitas. El Gobierno señala en su memoria que el Comité Nacional de Diálogo Social ha venido reuniéndose mensualmente desde febrero de 2010; no obstante, el 28 de marzo de 2014, las organizaciones de trabajadores notificaron al Gobierno su decisión de retirarse de todas las estructuras tripartitas. La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno recibida el 1.º de octubre de 2015, según la cual se ha creado por notificación legal núm. 120, con efectos a partir del 1.º de agosto de 2015, el Comité Nacional de Diálogo Social. De la memoria, toma nota asimismo que los interlocutores sociales señalaron en la reunión de la Junta Consultiva del Trabajo, de 22 de octubre de 2015, que es necesario velar por la aplicación de las disposiciones del Convenio, en particular, en lo que se refiere a la inclusión de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en las estructuras tripartitas a medida que se registran más federaciones sindicales en el futuro. Según las organizaciones de trabajadores, no se está respetando el principio de «la organización más representativa». El Gobierno señala que se concluyó que la Junta Consultiva del Trabajo idearía una fórmula en este aspecto y asesoraría al respecto al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas mantenidas sobre las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. La Comisión pide asimismo al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas para seleccionar las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores en los órganos tripartitos en los que se debate sobre normas internacionales del trabajo (artículo 3).
Artículo 5, 1), c) y e). Perspectivas de ratificación de los convenios no ratificados y propuestas de denuncia de convenios ratificados. En respuesta a los comentarios anteriores relativos a la posible denuncia del Convenio sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas, 1936 (núm. 50), del Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 64), del Convenio sobre las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 65), y del Convenio sobre la abolición de las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1955 (núm. 104), así como en relación con las perspectivas de ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), el Gobierno señala que no se ha llegado a ninguna conclusión en las deliberaciones sobre estos Convenios puesto que no funcionaban las estructuras tripartitas. El Gobierno añade que el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176) y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) se incluirán en el orden del día de la Junta Consultiva del Trabajo para iniciar las medidas que sean necesarias con miras a presentar estos dos instrumentos a las autoridades competentes para su ratificación. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre cualquier novedad que ocurra en el contexto tripartito, en relación con la ratificación de los convenios actualizados y la denuncia de los convenios que han quedado obsoletos.
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