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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Cameroon (Ratification: 2002)

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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 104.ª reunión, junio de 2015)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de la discusión detallada que tuvo lugar en junio de 2015 en la 104.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Comisión de Aplicación de Normas sobre la aplicación por el Camerún del Convenio núm. 182. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2015, de la Unión General de Trabajadores del Camerún recibidas el 25 de septiembre de 2015, de la Confederación de Trabajadores Unidos del Camerún (CTUC) recibidas el 29 de septiembre de 2015 y de la respuesta del Gobierno.
Artículos 3, a), 5 y 7, párrafo 1, del Convenio. Venta y trata de niños, mecanismos de vigilancia y sanciones. La Comisión tomó nota anteriormente de las medidas adoptadas por el Gobierno, tales como el control efectuado por la brigada de buenas costumbres establecida con INTERPOL, que se puso a disposición de la población un número telefónico para denunciar y recibir las denuncias, y la designación de tres oficiales de contacto encargados de efectuar investigaciones en cualquier momento. No obstante, la Comisión tomó nota de que, según las estimaciones del estudio desarrollado conjuntamente por el Gobierno y el programa «Entendiendo el trabajo infantil» en 2012 (estudio UCW), entre 600 000 y 3 millones de niños son víctimas de la trata en el Camerún.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI según las cuales la ley núm. 2005/05 se aplica con escaso rigor y no se imponen en la práctica sanciones eficaces y disuasorias. La CSI indica que, en 2013, se señaló que el Gobierno realizó diez investigaciones sobre la trata de niños y estimó, en consecuencia, que estas investigaciones difícilmente pueden considerarse una respuesta adecuada ante la magnitud del problema. La Comisión también toma nota de la declaración del representante gubernamental del Camerún ante la Comisión de la Conferencia según la cual se derogó la ley núm. 2005/015 relativa a la trata de niños y el trabajo infantil y se sustituyó por la adopción de la ley núm. 2011/024 cuyo campo de aplicación se ha ampliado. El representante gubernamental añadió que el escaso número de investigaciones debe estar relacionado con el escaso número de denuncias presentadas. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 5 del Convenio, los Estados Miembros deben establecer o designar mecanismos apropiados para vigilar la aplicación de las disposiciones que den cumplimiento a este instrumento, independientemente de las quejas presentadas por las víctimas. La Comisión se ve obligada a expresar nuevamente su profunda preocupación por el número considerable de niños víctimas de trata en el Camerún. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para velar por que los mecanismos de vigilancia sean suficientemente apropiados para detectar los casos de venta y trata de niños. Además pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se realicen investigaciones exhaustivas y se lleve a término el enjuiciamiento eficaz de las personas dedicadas a la venta y trata de niños, especialmente a través del refuerzo de la capacidad de los órganos encargados de hacer aplicar la ley núm. 2011/024, y garantizar que se impongan en la práctica sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. Por último, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como sobre los resultados obtenidos.
Artículo 3, b) y c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas o para la realización de actividades ilícitas. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el proyecto de ley relativo al Código de Protección del Niño y al relativo al código de la familia, se han integrado a la ley sobre el Código Civil en revisión (cuya finalización está en curso) y tiene en cuenta los aspectos vinculados a la utilización y reclutamiento de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas o para la realización de actividades ilícitas. Por otra parte, la Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó firmemente al Gobierno a que adopte y aplique el Código de Protección del Niño, pendiente desde hace casi una década, con el fin de prohibir la utilización, el reclutamiento y la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. Al tomar nota de que el Gobierno se refiere a la adopción de un Código de Protección del Niño desde 2006, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que la ley relativa al Código de Protección del Niño, integrada en la ley que establece el Código Civil, sea adoptada sin demoras y que incluya disposiciones que prohíban la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, así como la realización de actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de estupefacientes. Además, deben preverse las sanciones correspondientes a las infracciones antes mencionadas.
Artículo 4, párrafo 3, del Convenio. Examen periódico y revisión de la lista de trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló que el decreto núm. 17 relativo al trabajo infantil, de 27 de mayo de 1969 (decreto núm. 17), fue adoptado hace más de treinta años. La Comisión recordó al Gobierno que, en virtud del artículo 4, párrafo 3, del Convenio, la lista de tipos de trabajo peligrosos determinados por la legislación debe examinarse periódicamente y, en caso necesario, revisarse en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI, según las cuales aproximadamente 164 000 niños, entre 14 y 17 años de edad, realizan trabajos peligrosos. La CSI observa que el decreto núm. 17 no prohíbe el trabajo bajo el agua ni los trabajos a altura peligrosa, como en el caso de los niños que trabajan en la pesca o en la cosecha de bananas. Además, la Comisión toma nota de la indicación de la Confederación de Trabajadores Unidos del Camerún (CTUC) subrayando que desde hace veinte años el Gobierno hace referencia a la misma declaración, según la cual la revisión del Código del Trabajo sigue en curso, y señala que esta situación obedece únicamente a la falta de voluntad por parte del Gobierno. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el proceso de revisión del Código del Trabajo sigue su curso. Por último, la Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia instó firmemente al Gobierno a que revise con carácter urgente, en consulta con los interlocutores sociales, la lista de trabajos peligrosos establecidos en la orden núm. 17, de 1969, con el fin de impedir que los niños menores de 18 años sean ocupados en actividades peligrosas, incluidos los trabajos efectuados bajo del agua o en alturas peligrosas. En consecuencia, la Comisión insta firmemente al Gobierno a tomar las medidas necesarias para garantizar, sin demoras, la adopción de los textos de aplicación del nuevo Código del Trabajo, que incluya una lista revisada de los trabajos peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años, en consulta con los interlocutores sociales.
Artículo 6. Programas de acción y aplicación del Convenio en la práctica. Plan de Acción Nacional para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (PANETEC). La Comisión toma nota de que, según el estudio UCW, de 2012, más de 1 500 000 niños con edades comprendidas entre los 5 y los 14 años, es decir, el 28 por ciento de esta franja de edad, trabajan en el Camerún, a menudo en condiciones peligrosas. Además, 164 000 niños con edades comprendidas entre los 14 y los 17 años se ven obligados a realizar algún tipo de trabajo peligroso. La Comisión tomó nota de la elaboración de un Plan de Acción Nacional para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (PANETEC) 2014-2016.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CTUC según las cuales el Gobierno se limita a señalar que se han creado planes de acción nacionales y otros comités nacionales de lucha contra el trabajo infantil, sin presentar informe alguno sobre dichos planes y comités. La Comisión toma nota de la ausencia de información, en la memoria del Gobierno, sobre la aplicación del PANETEC. No obstante, la Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales se estableció, mediante el decreto núm. 082/PM, de 27 de agosto de 2014, un comité nacional cuadripartito de lucha contra el trabajo infantil, con el fin de aplicar el Plan de Acción Nacional para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (PANETEC). A este respecto, el Gobierno indica que tuvo lugar, en abril de 2015, un taller para el fortalecimiento de las capacidades de los miembros del comité directivo del PANETEC, en el cual los miembros recibieron los conocimientos y las herramientas técnicas necesarios para una aplicación efectiva del PANETEC. El Gobierno informa asimismo que ha previsto los medios materiales y financieros necesarios, especialmente mediante su inclusión en el presupuesto del Estado, para comenzar el proceso de sensibilización. Sin embargo, la Comisión observa que el PANETEC fue validado técnicamente, pero que aún no se adoptó oficialmente. La Comisión insta al Gobierno a que se sirva adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar que el PANETEC se adopte oficialmente y se aplique en el plazo más breve, y a comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos y su impacto en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas eficaces adoptadas en un plazo determinado. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Huérfanos del VIH y el sida. La Comisión tomó nota con anterioridad de la existencia de un número elevado de niños huérfanos a causa del VIH y el sida. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual se crearon estructuras de acogida para los niños afectados o infectados por el VIH y el sida.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI, según las cuales los niños huérfanos a causa del VIH y el sida son especialmente vulnerables ante las peores formas de trabajo infantil. La CSI añade que esos niños son a menudo privados de un apoyo familiar suficiente y se ven obligados a recurrir a una actividad económica para subvenir a sus necesidades. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales esta problemática es objeto de debates y de una profunda reflexión por parte de los miembros del Comité nacional de lucha contra el trabajo infantil. El Gobierno indica asimismo que existen estructuras de acogida, como el centro de acogida Chantal Biya, pero que son insuficientes. Al respecto, informa que el PANETEC prevé acciones en el contexto de la continuación de la labor de acondicionamiento de las estructuras de acogida de los huérfanos a causa del VIH y el sida, especialmente la aplicación por los representantes de los Ministerios de Salud Pública y de Asuntos Sociales. Por último, la Comisión subraya que, según las estimaciones de ONUSIDA para 2014, aproximadamente 310 000 niños son huérfanos en razón del VIH y el sida en el Camerún. Expresando nuevamente su preocupación ante el número considerable de niños huérfanos a causa del VIH y el sida, la Comisión insta al Gobierno a que se sirva redoblar sus esfuerzos para velar por que esos niños no estén ocupados en las peores formas de trabajo infantil. Le solicita que se sirva comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en el marco del PANETEC, así como sobre el número de niños huérfanos a causa del VIH y el sida que hayan sido recibidos por las estructuras de acogida establecidas para su beneficio.
2. Niños en el trabajo doméstico. La Comisión tomó nota con anterioridad de que un estudio sobre el trabajo doméstico infantil reveló un predominio de niñas (el 70 por ciento), una media de edad de 15 años, así como condiciones de trabajo peligrosas (para el 85 por ciento). Además, el estudio indicó que, si bien existen en el Camerún servicios sociales, la ausencia de una política global, agravada por la falta de estadísticas, impide medir con exactitud el impacto de estos servicios en los niños trabajadores domésticos. Las deficiencias observadas incluyen especialmente la ausencia de una estructura pública o privada especialmente dedicada a la protección de los niños trabajadores domésticos y de una estrategia de eliminación del trabajo infantil en el trabajo doméstico.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CSI, informando que los niños que realizan trabajos domésticos están sometidos a condiciones especialmente duras y denuncia la ausencia de políticas exhaustivas y eficaces con miras a la abolición del recurso al trabajo infantil en los servicios domésticos. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales la problemática de los niños que realizan trabajos domésticos se integró en el PANETEC. El Gobierno indica asimismo que los servicios de inspección del trabajo podrán así acceder, en cualquier momento, y libremente, a los domicilios, para aconsejar, controlar y reprimir. Considerando que los niños que realizan trabajos domésticos están especialmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas eficaces en un plazo determinado para proteger a los niños que trabajan como domésticos en las peores formas de trabajo infantil, para prever ayuda directa y necesaria para librarlos de las mismas y para garantizar su readaptación y reinserción social, especialmente en el marco de la aplicación del PANETEC. Solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre los resultados obtenidos y lo invita a seguir utilizando la asistencia técnica de la OIT, con el fin de armonizar su legislación y su práctica con el Convenio.
La Comisión planteó otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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