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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Radiation Protection Convention, 1960 (No. 115) - Guyana (Ratification: 1966)

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Observation
  1. 2016
  2. 2015
  3. 2014
  4. 2013

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La Comisión desea señalar a la atención del Gobierno su observación general del 2015 con relación al presente Convenio, y en particular la solicitud de información contenida en el párrafo 30 de la misma.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Expresa su profunda preocupación a este respecto. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno y de la documentación anexa. Toma nota de que el artículo 75, 1), b), de la Ley sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo (ley núm. 32, de 1997) prevé que el Ministerio pueda adoptar un reglamento que rija de forma más detallada las cuestiones a este respecto. Toma nota del proyecto detallado de reglamento sobre la utilización de productos químicos en el trabajo, de 31 de enero de 2003, adjunto a la memoria del Gobierno. Sin embargo, también toma nota de que este proyecto no contiene reglas sobre las radiaciones ionizantes. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes en el trabajo, especialmente a través de la publicación de un reglamento en virtud del artículo 75 de la Ley sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Artículo 3, párrafo 1, del Convenio. Protección eficaz de los trabajadores en función de los conocimientos disponibles actualmente. En lo que respecta a los límites de exposición a las sustancias y agentes químicos, la Comisión toma nota de que el anexo 2 del proyecto de reglamento menciona la norma internacional establecida por la Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales. La Comisión pide al Gobierno que transmita información complementaria sobre las medidas adoptadas o previstas para dar efecto al Convenio, teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones de la CIPR.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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