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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Burundi (Ratification: 1963)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Burundi (COSYBU), recibidas el 26 de noviembre de 2015. Además, la Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Expresa su profunda preocupación a este respecto. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículos 1, 1), y 2, 1), del Convenio. 1. Trabajos de desarrollo comunitario obligatorios. La Comisión tomó nota con anterioridad de la indicación del Gobierno, según la cual el decreto-ley núm. 1/16, de 29 de mayo de 1979, que permite imponer trabajos de desarrollo comunitario obligatorios, so pena de sanciones, fue sustituido por la Ley núm. 1/016, de 20 de abril de 2005, sobre la Organización de la Administración Municipal. Según esta ley, y con el objetivo de promover el desarrollo económico y social de los municipios, sobre bases tanto individuales como colectivas y solidarias, los municipios pueden cooperar a través de un sistema intercomunitario, y corresponde al Consejo Municipal establecer el programa de desarrollo comunitario, controlar la ejecución y garantizar la evaluación de éste. La ley prevé asimismo que un texto reglamentario deberá determinar la organización, los mecanismos y las reglas de procedimiento del sistema intercomunitario. La Comisión señaló que el principio de los trabajos comunitarios se mantuvo en la ley, sin que el carácter voluntario de la participación en esos trabajos se previera expresamente y sin que se hubiesen fijado las modalidades de participación en esos trabajos. Tomó nota asimismo de que, según las informaciones disponibles en el sitio de Internet del Gobierno y de la Asamblea Nacional, los trabajos comunitarios parecen estar organizados con carácter semanal y englobar los trabajos de reforestación, de limpieza y de construcción de infraestructuras económicas y sociales, como escuelas, institutos o centros de salud.
La Comisión toma nota de que la COSYBU formuló observaciones sobre el desarrollo y la participación en los trabajos de desarrollo comunitario obligatorios, en 2008, 2012, 2013 y 2014. La COSYBU indicó que los trabajos comunitarios son decididos de manera unilateral, sin que la población sea consultada y las fuerzas policiales sean movilizadas para cerrar las calles y así impedir que la población se desplace durante esos trabajos. La COSYBU solicitó al Gobierno que encontrara una solución lo antes posible para garantizar expresamente en la legislación el carácter voluntario de la participación en esos trabajos.
Al tiempo que toma nota de que el Gobierno indicó anteriormente que la ley no prevé sanciones contra las personas que no realizan trabajos comunitarios, la Comisión observa que los trabajos comunitarios son efectuados por la población, sin que haya un texto que reglamente la naturaleza de los trabajos, las modalidades en las que pueden ser exigidos a la población, y la manera en que son organizados. En esas circunstancias, la Comisión expresa una vez más la esperanza de que el Gobierno tome las medidas necesarias para adoptar el texto, antes de reglamentar la Ley núm. 1/016, de 20 de abril de 2005, sobre la Organización de la Administración Municipal, especialmente en lo que respecta a la participación y la organización de los trabajos comunitarios, y de que en esa ocasión el carácter voluntario de la participación en esos trabajos, se establezca de manera expresa. Con esta expectativa, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre el tipo y la duración de los trabajos comunitarios realizados y el número de personas afectadas.
2. Trabajos agrícolas obligatorios. Desde hace muchos años, la Comisión viene solicitando al Gobierno que adopte las medidas necesarias para poner de conformidad con el Convenio algunos textos que prevén la participación obligatoria en determinados trabajos agrícolas. Subrayó la necesidad de consagrar el carácter voluntario de los trabajos agrícolas derivados, por una parte, de las obligaciones relativas a la conservación y a la utilización de los suelos y, por otra parte, de la obligación de crear y mantener superficies mínimas para cultivo (ordenanzas núms. 710/275 y 710/276, de 25 de octubre de 1979), así como de derogar formalmente algunos textos relativos a los cultivos obligatorios, el acarreo y las obras públicas (decreto de 14 de julio de 1952, ordenanza núm. 1286, de 10 de julio de 1953, y decreto de 10 de mayo de 1957). Al tomar nota de que el Gobierno indicó anteriormente que estos textos, que datan de la época colonial, fueron derogados, y que queda en adelante consagrado el carácter voluntario de los trabajos agrícolas, la Comisión pide una vez más al Gobierno que tenga a bien comunicar una copia de los textos que derogan la mencionada legislación y que consagran el carácter voluntario de esos trabajos agrícolas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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