ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Argentina (Ratification: 2000)

Other comments on C169

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de las observaciones de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma) y de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA) recibidas el 1.º y 2 de septiembre de 2015, respectivamente.
Artículos 6 y 15 del Convenio. Consulta. En relación con las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) formuladas en 2012, en las cuales la OIE había expresado su preocupación por las dificultades en la aplicación e interpretación del requisito de la consulta previa, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que entiende la razonabilidad del planteamiento de la OIE en el sentido de que se debe disponer de las condiciones previas necesarias para alcanzar un cumplimiento efectivo del Convenio. El Gobierno indica además que los espacios de consulta se construyen progresivamente considerando que se trata de un proceso que requiere de medianos a largos plazos. El Gobierno declara que el Convenio es un estándar a alcanzar para el cual deben crearse los consensos necesarios, los ámbitos y los instrumentos para su implementación. La Comisión toma nota de que, por su parte, la CTA Autónoma expresa su preocupación por la falta de medidas legislativas adecuadas que garanticen el respeto de los derechos de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales y faciliten la consulta previa. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre la evolución de los procedimientos de consulta así como sobre la manera en que se han salvaguardado los derechos de los pueblos indígenas, y en particular sus derechos a los recursos naturales.
Artículos 6 y 7. Consejo de Participación Indígena. En relación con el funcionamiento del Consejo de Participación Indígena (CPI), el Gobierno indica que la reforma al Reglamento de funcionamiento del Consejo de Participación Indígena fue aprobada mediante la resolución núm. 737/2014 adoptada por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) el 5 de agosto de 2014. La Comisión toma nota con interés que mediante dicha reforma se reconoce al CPI como una instancia de consulta de las comunidades de los diversos pueblos indígenas que habitan en la Argentina. En relación con la preocupación expresada por la CTA Autónoma sobre la representatividad del CPI, la Comisión toma nota que, según el Gobierno, entre julio de 2013 y junio de 2015, el INAI convocó a 635 comunidades para la elección de representantes del CPI, el cual quedó integrado por 134 representantes pertenecientes a 33 pueblos. El Gobierno indica que la Mesa de coordinación nacional del CPI ha conformado seis comisiones de trabajo donde se discuten, entre otros temas, asuntos relacionados con la política y legislación indígenas, el relevamiento territorial, la personería jurídica, el «buen vivir» (salud, educación, vivienda), las cooperativas y las condiciones de vida. La Comisión pide al Gobierno que continúe presentando informaciones sobre la manera en que en el marco del CPI se asegura la consulta y participación de los pueblos indígenas.
Artículo 14. Tierras. En relación con la inclusión de la propiedad comunitaria indígena en la legislación nacional, la Comisión toma nota con interés de que el artículo 9 de la ley núm. 26994, publicada el 8 de octubre de 2014, por la que se aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación dispuso que «los derechos de los pueblos indígenas, en particular la propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, serán objeto de una ley especial». Además, el artículo 18 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que «Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional». El Gobierno indica que, luego de un análisis y debate que se realizó entre febrero y julio de 2015 en un proceso en el cual se efectuaron reuniones de trabajo con los gobiernos provinciales, los representantes de las comunidades indígenas, el Consejo de Coordinación, el Encuentro de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios y la Unión del Pueblo Diaguita de Tucumán, se formuló un anteproyecto de ley de instrumentación de la propiedad indígena. Dicho anteproyecto fue conocido por el plenario nacional del CPI en julio de 2015 y va a ser presentando ante el Poder Legislativo. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el impacto que haya tenido el Código Civil y Comercial de la Nación para promover los derechos de los pueblos indígenas, así como sobre la evolución del proyecto de ley especial de la propiedad indígena.
Relevamiento y regularización de tierras. El Gobierno indica que el Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas se está implementando mediante la celebración de convenios y a través de la modalidad de coejecución en las provincias de Buenos Aires, Chaco, Chubut, Formosa, Misiones, Neuquén y Río Negro. En las provincias donde no existe un convenio, así como en comunidades con conflictos que ameriten tratamiento prioritario, el relevamiento catastral se realiza a través de la modalidad de ejecución centralizada. La Comisión toma nota con interés de las informaciones transmitidas por el Gobierno de que se han relevado aproximadamente 7 193 789 hectáreas, lo cual corresponde a casi el 80 por ciento de la cantidad de hectáreas estimadas inicialmente y comprende un total de 662 comunidades distribuidas en 20 provincias. La Comisión pide al Gobierno que continúe presentando informaciones actualizadas sobre los procesos de relevamiento y regularización de tierras comunitarias indígenas en cada una de las provincias del país.
Provincia de Formosa. Comunidad Qom Navogoh La Primavera. Demarcación de tierras. La CGT RA manifiesta su preocupación en relación con la situación de la comunidad Qom Navogoh y expresa su esperanza de que las autoridades nacionales y provinciales reciban a los miembros de la comunidad y que se esclarezcan las denuncias vinculadas con la ocupación de terrenos de la comunidad para construir complejos de viviendas sin respetar las pautas culturales de dicha comunidad. El Gobierno indica que, entre julio y diciembre de 2013, se realizó el relevamiento territorial en la comunidad Qom Potae Napocna Navogoh, pero sólo una parte de la comunidad ha avalado el resultado obtenido. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la manera en que se aplican las disposiciones del Convenio en Formosa y se protegen los derechos de la comunidad Qom Navogoh. La Comisión pide también al Gobierno que presente indicaciones sobre la evolución de los casos que se encuentren ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación con los conflictos de tierras que afectan a la comunidad Qom Navogoh.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer