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Direct Request (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Labour Inspection (Agriculture) Convention, 1969 (No. 129) - Colombia (Ratification: 1976)

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La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en respuesta al pedido de informaciones sobre los casos de amenazas contra los inspectores del trabajo, así como de las medidas adoptadas para hacerles frente, y señala que no se registraron casos en los que se haya puesto en peligro la seguridad física de los inspectores del trabajo durante las inspecciones en las empresas agrícolas. La Comisión toma nota además, de las observaciones formuladas por la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) recibidas por la Oficina el 29 de agosto de 2015, que confirman estas informaciones.
Artículos 6, a) y b), 18, 19, párrafo 2, 22 y 24 del Convenio. Actividades preventivas y de control relativas a la aplicación de las disposiciones relativas a la seguridad y salud en la agricultura. La Comisión tomó nota anteriormente de la alta incidencia de accidentes del trabajo y de casos de enfermedad profesional en la agricultura en lo que se refiere a las empresas afiliadas al sistema de riesgos profesionales. La Comisión solicitó que se comunicaran informaciones sobre las medidas preventivas adoptadas por los inspectores para asegurar la salud y la seguridad de los trabajadores, así como a la participación de los inspectores del trabajo en la investigación de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
La Comisión toma nota de que el Gobierno hace referencia en su memoria a las facultades de los inspectores del trabajo conferidas por la legislación para ordenar medidas con fuerza ejecutoria inmediata en caso de que existan condiciones que constituyan un peligro para la seguridad de los trabajadores, incluyendo las previstas en el decreto núm. 0472, de marzo de 2015. Este decreto prevé también la posibilidad del cierre definitivo de una empresa en caso de infracciones repetidas. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno suministra información general sobre las investigaciones llevadas a cabo en el sector agrícola (350 en 2013 y 171 en 2014), aunque no proporciona la información solicitada sobre el número y naturaleza de las medidas preventivas ordenadas.
A este respecto, la Comisión toma nota de que en la información en el informe anual de 2013 sobre las actividades de los servicios de la inspección del trabajo se indica que el 14,86 por ciento de todos los accidentes del trabajo están vinculados al sector agrícola, y que la tasa de enfermedades profesionales en la agricultura es la más elevada. La Comisión también toma nota del mismo informe de que sólo 309 688 trabajadores están afiliados al régimen de riesgos profesionales, mientras que la fuerza de trabajo en ese sector es de 3,55 millones. Toma nota de que uno de los objetivos del Memorando de Entendimiento firmado en junio de 2015 entre la OIT y el Gobierno para promover el trabajo decente en la agricultura se refiere a la extensión de la cobertura de la seguridad social, incluidos los riesgos profesionales. Por último, la Comisión toma nota de las estadísticas suministradas en la memoria del Gobierno de que en 2014, sólo se impusieron seis sanciones por incumplimiento de las obligaciones en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la naturaleza y el número de las actividades preventivas llevadas a cabo por los inspectores del trabajo para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la salud y seguridad de los trabajadores en la agricultura (incluyendo el número de casos en los que se ordenó la interrupción del trabajo o la clausura de las empresas). Sírvase también seguir proporcionando información sobre las sanciones impuestas (incluyendo la disposición legal a la cual se refieren).
Artículo 15, párrafo 1, b). Medios de transporte. En su comentario anterior en virtud del Convenio núm. 81, la Comisión tomó nota del compromiso del Gobierno para mejorar los recursos financieros de la inspección del trabajo y de sus indicaciones de que de un presupuesto especial de 539 657 906 pesos colombianos (COP), se asignaron aproximadamente el equivalente a 259 613 dólares de los Estados Unidos a los medios de transporte y gastos de desplazamiento. La Comisión también tomó nota de las observaciones de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) en virtud del Convenio núm. 81, según las cuales, la inspección del trabajo sigue centrada en las zonas urbanas.
La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en su memoria, según las cuales se ha iniciado un proceso de adquisiciones para suministrar a los servicios de la inspección del trabajo los medios adecuados de transporte, en función de las necesidades de las diversas regiones del país. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que, en vista de las actuales limitaciones de los recursos materiales, se requirió del Departamento Nacional de Planificación que financiara un proyecto que permita a los inspectores del trabajo llegar a las regiones alejadas del país, la mayoría de las cuales se encuentran en zonas rurales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para mejorar los medios de transporte de los servicios de inspección del trabajo, incluyendo los progresos realizados en la compra de vehículos. Sírvase también describir la disponibilidad de medios de transporte en los diferentes servicios territoriales de inspección del trabajo.
Artículo 17. Participación de los inspectores del trabajo en la agricultura en el control preventivo de nuevas instalaciones, materias o sustancias y de nuevos procedimientos de manipulación o transformación de productos que puedan constituir un peligro para la salud o la seguridad. La Comisión toma nota de que el Gobierno, en respuesta a sus solicitudes anteriores para dar efecto al artículo antes mencionado en la legislación y en la práctica, se refiere nuevamente a las facultades preventivas de los inspectores del trabajo previstas en la legislación nacional en caso de un peligro inminente a la seguridad y salud de los trabajadores, incluyendo las facultades de las direcciones territoriales para ordenar la interrupción de actividades. La Comisión recuerda que el artículo 17 se refiere al control preventivo de nuevas instalaciones, materias o sustancias y de nuevos procedimientos de manipulación o transformación de productos. Las disposiciones a las que hace referencia el Gobierno se refieren, al parecer, a las medidas que pueden adoptarse una vez que una instalación ha iniciado su funcionamiento, después de que las materias o sustancias hayan sido utilizadas, y después de que los nuevos procedimientos de manipulación o transformación de productos se hayan utilizado. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que asegure la adopción de medidas tanto en la legislación como en la práctica para dar efecto a esta disposición del Convenio.
Artículos 26 y 27. Informe anual con información sobre las actividades de los servicios de la inspección del trabajo en la agricultura. La Comisión toma nota de que el informe anual de 2013 sobre las actividades de los servicios de la inspección del trabajo también incluye información sobre la labor de los servicios de inspección en el sector de la agricultura, incluyendo estadísticas sobre el número de trabajadores de las empresas agrícolas, estadísticas de las visitas de inspección y los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (sin indicación de sus causas). La Comisión toma nota de que las estadísticas relativas a las infracciones y las sanciones impuestas no se incluyeron en el informe anual de 2013, aunque el Gobierno proporciona esas estadísticas en su memoria. La Comisión toma nota de que el informe anual de 2014 sobre las actividades de los servicios de la inspección del trabajo aún no se ha recibido. La Comisión espera que el informe anual de la inspección del trabajo de 2014 será recibido pronto en la OIT, y confía que los futuros informes sobre las actividades de los servicios de la inspección del trabajo en la agricultura se publiquen y comuniquen periódicamente a la OIT, ya sea por separado o como parte del informe anual general sobre las actividades de los servicios de la inspección del trabajo, y que contengan información sobre todas las cuestiones abarcadas por el artículo 27, a) a g).
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