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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Migration for Employment Convention (Revised), 1949 (No. 97) - Malaysia - Sabah (Ratification: 1964)

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Artículo 6, 1), a), i), del Convenio. Salarios mínimos y gravamen sobre los trabajadores extranjeros. La Comisión recuerda que la Ley sobre el Consejo Consultivo Nacional de Salarios (NWCC), de 2011 (ley núm. 732) y la orden sobre los salarios mínimos, de 2012, prevén un salario mínimo mensual regional de 800 ringgit de Malasia (MYR) para Sabah, que ha de aplicarse a partir del 1.º de enero de 2013, y la orden sobre los salarios mínimos (enmienda), de 2013, que autoriza a algunas empresas a aplazar el pago de los salarios mínimos hasta el 31 de diciembre de 2013. También recuerda que, con arreglo a la política de salarios mínimos (marzo de 2013), dictada por el Ministerio de Recursos Humanos, se autorizará a los empleadores que apliquen los salarios mínimos a deducir la actual cuantía del gravamen sobre los trabajadores extranjeros, con carácter mensual prorrateado, así como el costo del alojamiento que no sea superior a 50 MYR al mes por persona. En circunstancias especiales, en base a los méritos individuales, el Departamento de Trabajo puede considerar las solicitudes de deducción del costo del alojamiento que supere los 50 MYR al mes. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales, a partir del 1.º de enero de 2014, todos los empleadores que emplean trabajadores extranjeros, tienen que pagar el mencionado salario mínimo, pero esos empleadores sólo serán autorizados a reducir el gravamen y el costo del alojamiento de los salarios de los trabajadores migrantes, y no de los salarios mínimos. La Comisión considera que, autorizar la cuantía del gravamen que ha de deducirse de los salarios de los trabajadores extranjeros, redundaría, en un trato menos favorable de esos trabajadores respecto de los nacionales, en contradicción con el artículo 6, 1), a), del Convenio. Además, con respecto a la deducción de los costos de alojamiento, la Comisión recuerda que, cuando se autorice el pago parcial en especie, se adoptarán medidas adecuadas para garantizar que el valor atribuido a las asignaciones, como los costos de alojamiento, sea justo y razonable, y no dé lugar a un trato desigual entre los trabajadores nacionales y los trabajadores migrantes, respecto de la remuneración. Habida cuenta de la continua ambigüedad de la información transmitida por el Gobierno y de la política de salarios mínimos (2013) del Ministerio de Recursos Humanos, sobre las deducciones permitidas para los salarios mínimos de los trabajadores extranjeros, la Comisión pide al Gobierno que aclare si sigue en vigor el documento de políticas, según el cual se autoriza a los empleadores a deducir el gravamen y los costos de alojamiento de los salarios mínimos de los trabajadores extranjeros, y que comunique una copia del texto pertinente. La Comisión pide asimismo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los empleadores no deduzcan la cuantía del gravamen de los salarios pagados a los trabajadores extranjeros, y que en caso de que se deduzcan los costos de vivienda los mismos son justos y razonables con el fin de garantizar que se les aplique un trato no menos favorable en comparación con los trabajadores nacionales, en conformidad con el artículo 6, 1), a), del Convenio. Recordando que el Gobierno indicó con anterioridad que estaba dispuesto a examinar el impacto del sistema de gravámenes en las condiciones laborales, incluidos los salarios, y la igualdad de trato de los trabajadores migrantes, la Comisión insta al Gobierno a que realice tal evaluación y a que comunique información sobre sus resultados y todo seguimiento que se realice.
Artículo 6, 1), b). Igualdad de trato con respecto a la seguridad social. Prestaciones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales y otras prestaciones de seguridad social. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores sobre las diferencias en el trato entre los trabajadores nacionales y los trabajadores temporales extranjeros respecto de las prestaciones de seguridad social, en el caso de los accidentes del trabajo. Las diferencias se relacionan con el Régimen de Indemnización de los Trabajadores (WCS), que garantiza a los trabajadores extranjeros empleados en el país durante un período de hasta cinco años, sólo el pago de una suma global, con una cuantía significativamente más baja que los pagos periódicos a las víctimas de accidentes del trabajo, que se otorga en virtud del Régimen de Seguridad Social de los Empleados (ESS), al tiempo que los nacionales de Malasia y los trabajadores extranjeros que residen permanentemente en Malasia (Sabah), siguen cubiertos por el ESS. El Gobierno indicó, en noviembre de 2012, que estaba realizando un estudio actuarial en el que consideraba las tres opciones siguientes: i) la extensión de la cobertura del ESS a los trabajadores extranjeros; ii) la creación de un régimen especial para los trabajadores extranjeros, con arreglo al ESS, o iii) el aumento del nivel de la prestación otorgada con arreglo al WCS, con el fin de que fuese equivalente al de la prestación del ESS. La Comisión toma nota de que se llevó a cabo el estudio actuarial y de que los trabajadores extranjeros están aún cubiertos por el WCS, pero toma nota de que el Gobierno está considerando ampliar la cobertura del ESS a los trabajadores extranjeros que se encuentran en situación regular. En ese sentido, la Comisión remite al Gobierno a los comentarios formulados en relación con el Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19), respecto de Malasia Peninsular y toma nota de que, en este contexto, el Gobierno propuso celebrar una consulta técnica con la OIT para evaluar la conformidad del régimen del ESS modificado con el artículo 1, del Convenio núm. 19. La Comisión espera que se organice, en un futuro muy próximo, la consulta técnica con la OIT, con el fin de permitir que el Gobierno proceda con la modificación del régimen del ESS, en consonancia con el principio de igualdad de trato de los trabajadores extranjeros. Además, la Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 6, 1), b), debería acordarse a los trabajadores migrantes un trato no menos favorable que el que se aplica a los nacionales respecto de todas las prestaciones de seguridad social. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que comunique información sobre las medidas adoptadas, incluida la conclusión de acuerdos bilaterales o multilaterales, para garantizar que los trabajadores migrantes que están en el país de manera temporal no reciban un trato menos favorable que el aplicado a los trabajadores nacionales o extranjeros que residen permanentemente en el país con respecto a todas las prestaciones de seguridad social.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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