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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Labour Relations (Public Service) Convention, 1978 (No. 151) - United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland (Ratification: 1980)

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Refiriéndose a su observación en relación con el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), la Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos (TUC), recibidas el 1.º de septiembre y el 25 de noviembre de 2015, en relación con las propuestas legislativas presentadas por el Gobierno al Parlamento, el 15 de julio de 2015, y pide al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto.
Artículos 6 y 7 del Convenio. Facilidades que deben concederse a las organizaciones de empleados públicos para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones e impulso de los mecanismos de negociación de las condiciones de empleo y otros métodos de participación de los representantes de los empleados públicos. La Comisión toma nota de que el TUC plantea preocupaciones en relación con las modificaciones a la disposición relativa al tiempo para cumplir con sus funciones sindicales y deducir las cuotas sindicales en nómina para la administración pública, en los artículos 12 y 14 del proyecto de ley sobre los sindicatos. El TUC declara asimismo que los acuerdos para deducir las cuotas sindicales en nómina se encuentran en los convenios colectivos y, en consecuencia, el Gobierno propone invalidar los convenios colectivos vigentes e impedir la negociación futura, previendo claramente en el artículo 14, la prohibición de la deducción de las cuotas sindicales.
A este respecto, la Comisión recuerda que en el Estudio General de 2013, La negociación colectiva en la administración pública: un camino a seguir, párrafos 145 y 146, la Comisión subraya, en el capítulo sobre los derechos sindicales y facilidades en la administración pública, la importancia de brindar medios adecuados para la recaudación de las cotizaciones sindicales y tiempo libre sin pérdida de salario. La Comisión recordó que, cuanto más grande es la empresa o la institución pública, mayores serán las necesidades de garantizar que se concedan las facilidades que correspondan. Además, la Comisión consideró que el otorgamiento a los representantes de las organizaciones de empleados públicos de facilidades como el tiempo libre sin pérdida de salario, puede contribuir al respeto de las normas aplicables a las instituciones públicas y al diálogo con el empleador, así como a la creación de un entorno apropiado y al buen funcionamiento de la administración o el servicio de que se trata.
En lo que respecta al retiro unilateral de esas facilidades, la Comisión en su Estudio general de 2013, párrafos 155 y 156, recuerda que por regla general, la Comisión preconiza que los métodos de aplicación del Convenio núm. 151 se sustenten en el tripartismo, el diálogo social y las consultas plenas y francas entre los interlocutores sociales. Ello reviste especial importancia en lo que respecta a la legislación en materia de relaciones laborales, incluidas las disposiciones relativas a las facilidades que habrán de otorgarse a los representantes de los trabajadores, a fin de lograr que las partes interesadas se adhieran a los principios subyacentes y que las medidas adoptadas sean duraderas y no dependan, en la función pública, de cambios sucesivos de gobierno o de administración. El retiro unilateral de facilidades otorgadas a las organizaciones de empleados públicos puede perjudicar gravemente el funcionamiento normal de esas organizaciones. Cuanto más importantes sean las organizaciones, tanto por el número de trabajadores que representan como por su presencia sectorial y geográfica, más factible será que el retiro de facilidades tenga consecuencias negativas. En este sentido, el Comité de Libertad Sindical estimó que la supresión de la posibilidad de percibir las cotizaciones sindicales en nómina, que pudiera causar dificultades financieras para las organizaciones sindicales, no es propicia para que se instauren relaciones profesionales armoniosas y debería evitarse.
A la luz de lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que garantice que se brinde a las autoridades públicas de que se trata y a las organizaciones de empleados públicos la oportunidad de revisar conjuntamente los artículos 12 y 14 del proyecto de ley sobre los sindicatos, con miras a garantizar que las facilidades otorgadas a las organizaciones de empleados públicos estén en plena consonancia con el artículo 6 del Convenio y que no se infrinjan los convenios colectivos ya concluidos.
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