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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Togo (Ratification: 1983)

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Artículo 4 del Convenio. Arbitraje obligatorio. La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían al artículo 260 del Código del Trabajo, en virtud del cual en caso de desacuerdo persistente entre las partes en la negociación colectiva sobre ciertos puntos en un conflicto colectivo, el Ministro del Trabajo podrá someter la cuestión a un consejo de arbitraje cuando la conciliación hubiera fracasado. La Comisión recordó que el mencionado artículo es contrario al principio de la autonomía de las partes y al principio de la negociación libre y voluntaria previsto en el artículo 4 del Convenio. La Comisión recuerda que el arbitraje obligatorio sólo es aceptable en relación con funcionarios públicos adscritos a la administración del Estado (artículo 6 del Convenio), servicios esenciales en el sentido estricto del término y crisis nacionales agudas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la modificación del artículo 260 se contempla como parte de una revisión general del Código del Trabajo. La Comisión espera que el artículo 260 del Código del Trabajo sea enmendado en el marco de la revisión del Código del Trabajo en curso a fin de ponerlo en plena conformidad con el Convenio, y pide al Gobierno que proporcione información sobre toda evolución a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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