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Direct Request (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - El Salvador (Ratification: 1995)

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Artículos 2 y 3 del Convenio. Política de igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre la aplicación y el impacto en la práctica de la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres (decreto núm. 645 de 2011), de la Política de igualdad entre hombres y mujeres, de la Política nacional de las mujeres de 2015 y del Plan nacional de igualdad. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno se refiere al establecimiento de la Unidad de Coordinación Técnica del Sistema Nacional para la Igualdad Sustantiva (SNIS), que tiene la función de aplicar la legislación y el sistema de monitoreo y evaluación cuyo objetivo es controlar el avance y cumplimiento del Plan nacional de igualdad. La Comisión toma nota, además, de la adopción del Plan nacional de igualdad y equidad para las mujeres salvadoreñas 2012-2017. La Comisión toma nota, por otra parte, de que la información brindada por el Gobierno en los distintos informes adjuntados a la memoria, así como en la memoria relativa a la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), si bien se remonta al período 2009-2013, da cuenta de la subsistencia de una marcada segregación ocupacional entre hombres y mujeres. A este respecto, la Comisión toma nota de la evaluación de la Política nacional de las mujeres 2011-2014 según la cual ha habido un incremento importante de la participación de las mujeres en cursos no tradicionales y se han tomado medidas tendientes a facilitar su acceso al empleo, y a los recursos financieros. La Comisión pide al Gobierno que en el marco de la Unidad de Coordinación Técnica del Sistema Nacional para la Igualdad Sustantiva, y de conformidad con el artículo 3, f), del Convenio, se continúe llevando a cabo una evaluación de las distintas políticas y planes de igualdad entre hombres y mujeres en vigor, en particular del Plan nacional de igualdad y equidad para las mujeres salvadoreñas 2012-2017 a fin de determinar el impacto de las mismas en la participación de la mujer en el mercado de trabajo, incluso en sectores tradicionalmente ocupados por hombres y en las zonas rurales. La Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística desglosada por sexo y sector de ocupación.
Artículo 2. Pueblos indígenas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre las medidas adoptadas en el marco del convenio de cooperación firmado entre la Dirección de Pueblos Indígenas y la Procuraduría General de la República, el Registro Nacional de las Personas Naturales y la Corporación de Municipalidades y su impacto en el acceso al trabajo de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de la adopción en 2015 de la Política pública para los pueblos indígenas de El Salvador, elaborada con la participación de los pueblos indígenas. Dicha política prevé estrategias para el desarrollo económico que contribuyen a mejorar la calidad de vida de los pueblos indígenas, el acceso al empleo, la eliminación de la discriminación, el desarrollo empresarial y el acceso a la tierra. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas concretas adoptadas en el marco de la Política pública para los pueblos indígenas de El Salvador, incluyendo las medidas de educación y capacitación profesional, y su impacto en el aumento de la participación de los trabajadores indígenas en el mercado de trabajo en igualdad de condiciones y oportunidades.
Artículo 3, e). Acceso a la formación y a la capacitación profesional en igualdad de condiciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que tomara medidas para garantizar el acceso a la formación de hombres y mujeres sin discriminación por motivo de género y para alentar el acceso de las mujeres a sectores de ocupación tradicionalmente ocupados por hombres. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP) ha adoptado el Plan institucional de igualdad y equidad de género 2013-2016 que tiene entre sus objetivos eliminar los desequilibrios sociales de las mujeres en el ámbito ocupacional e impulsar acciones afirmativas estratégicas a favor de la igualdad de oportunidades. Asimismo, se ha incluido un indicador sobre el porcentaje de mujeres que se capacitan en ocupaciones no tradicionales que permita determinar los progresos en la participación de las mujeres en sectores que ocupan principalmente hombres. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas adoptadas por el INSAFORP para promover la formación y la capacitación profesional de las mujeres, en particular sobre las acciones afirmativas adoptadas en el marco del Plan institucional de igualdad y equidad de género 2013-2016. La Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística, desglosada por sexo y sector de ocupación, sobre la capacitación profesional brindada a hombres y mujeres.
Aplicación práctica. En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre el modo en que se aplica el artículo 246 del Código Penal que prevé sanciones penales en caso de discriminación en el trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la Fiscalía de la República reportó que en 2013 se iniciaron 59 procedimientos por discriminación laboral. Toma nota también de las inspecciones por discriminación llevadas a cabo por la Dirección General de Inspección del Trabajo a través de la Unidad Especial de Prevención de Actos Laborales Discriminatorios. La Comisión pide al Gobierno que indique el seguimiento que se ha dado a los procedimientos indicados en virtud del artículo 246 del Código Penal, y las sanciones impuestas. La Comisión pide al Gobierno que envíe información estadística sobre los casos de discriminación detectados por la inspección del trabajo, desglosados por motivo de discriminación, y el seguimiento dado a los mismos. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas de capacitación de los inspectores del trabajo para detectar y dar tratamiento a la discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo el acoso sexual y otras formas de acoso.
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