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Direct Request (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Paraguay (Ratification: 2001)

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Artículo 7, 2). Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. 1. Niños de la calle. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los comentarios de la Central Nacional de Trabajadores (CNT), según los cuales muchos niños trabajan en las calles con el fin de mantener a sus familias. La Comisión tomó nota asimismo de que el Programa de atención integral a niñas, niños y adolescentes que viven en la calle (PAINAC), de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia (SNNA) permitió prestar asistencia a 463 niños y adolescentes. La Comisión tomó nota asimismo de que el 6,1 por ciento de los niños y adolescentes ocupados en una actividad calificada de trabajo infantil la ejercen en la calle y que, de un total de 6 061 niños y adolescentes que se beneficiaron del programa ABRAZO, 5 262 niños trabajan en la calle o en lugares públicos. La gran mayoría de esos niños (94 por ciento) fue retirada de la calle.
La Comisión toma nota de las informaciones relativas a los resultados obtenidos en 2014 y 2015, en el marco del PAINAC, que figuran en la memoria del Gobierno. En el primer trimestre de 2014, 77 niños fueron acogidos en centros de acogida en los departamentos de Central y Alto Paraná. El Gobierno indica que trata de ayudar a los niños a los que atiende a reinsertarse y salir definitivamente de la calle. Además, la Comisión toma nota de que, a través del programa ABRAZO, se han abierto centros de acogida en todo el país para ofrecer refugio a los niños de la calle. No obstante, los resultados siguen siendo débiles y, al parecer, en 2015 tan sólo 15 niños han seguido un proceso de reinserción en los centros previstos a estos efectos. La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos y adopte medidas inmediatas y eficaces para proteger a los niños de la calle de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión le pide que transmita informaciones sobre los resultados obtenidos.
2. Niños indígenas. La Comisión tomó nota con anterioridad de las actividades realizadas por la Dirección de Pueblos Originarios, que viene funcionando desde 2010 bajo la dirección de la SNNA. La Comisión tomó nota, en particular, de que este órgano había prestado su apoyo a la Unión Industrial del Paraguay y a la Asociación Rural del Paraguay con el fin de poner en marcha acciones de sensibilización sobre el trabajo infantil en las comunidades indígenas. La Comisión observó, no obstante, que son muchos los niños de los pueblos indígenas que no están registrados o no disponen de documentos de identidad, y no gozan en consecuencia de los servicios elementales en materia de salud, de nutrición, de educación y de actividades culturales. La Comisión constató no obstante que del estudio de 2013 sobre la magnitud y las características del trabajo de los niños y adolescentes en el Paraguay, cabe deducir que el 27,3 por ciento de los niños menores de 14 años que hablan únicamente el guaraní participan en alguna actividad económica (frente al 16,3 por ciento de todas las demás lenguas juntas) y realizan en su mayor parte trabajos peligrosos (92,5 por ciento).
La Comisión toma nota de que el programa TEKOPORÃ abarca ya a la totalidad de los 17 departamentos del país y se benefician de él un total de 132 760 familias, de las cuales el 50 por ciento son indígenas. Por otra parte, el Gobierno proporciona informaciones detalladas sobre los diversos programas de acción que la Dirección de Pueblos Originarios ha puesto en marcha. Estos programas de acción han permitido a 120 niños indígenas que viven en la calle beneficiarse de un dispositivo de protección, y a otros 80 niños reinsertarse en sus respectivas comunidades. Además, la Comisión toma nota de la concertación de un acuerdo entre la SNNA y la Comunidad Indígena de Cerro Poty de Tarumandymi a fin de reforzar los servicios de los centros comunitarios. No obstante la Comisión toma nota de que, según las observaciones finales de 4 de octubre de 2016 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, persisten diferencias significativas de acceso a la educación que afectan principalmente a los niños indígenas y afroparaguayos (documento CERD/C/PRY/CO/4-6, párrafo 37). Al reiterar que los niños de los pueblos indígenas son a menudo víctimas de explotación, que puede adoptar formas muy diversas, y están expuestos al riesgo de ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien proseguir sus esfuerzos para proteger a los niños de las peores formas de trabajo infantil y que comunique informaciones sobre los nuevos programas de acción que la Dirección de Pueblos Originarios ha puesto en marcha, así como los resultados obtenidos con ellos.
Artículo 8. Una mayor cooperación internacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno había participado en un proyecto titulado «Ciudades gemelas», que tiene la finalidad de establecer una estrategia regional de lucha contra la trata de niños y adolescentes con fines de explotación sexual en los países del MERCOSUR. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno ha asumido el compromiso de aplicar un plan regional para la erradicación del trabajo infantil en los países del MERCOSUR, que implica en particular la organización de campañas de sensibilización sobre el trabajo agrícola, el trabajo doméstico, la trata y la explotación sexual de niños y adolescentes en las zonas fronterizas.
El Gobierno señala que, en 2013, se ha dado inicio a un Pacto social contra la trata y la explotación sexual en Ciudad del Este, que se inscribe en el proyecto «Ciudades gemelas». La Comisión toma nota no obstante de que, si bien el Gobierno comunica información detallada sobre algunas de las medidas de cooperación internacional adoptadas, no transmite ningún dato sobre los resultados obtenidos con ellas. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas en favor de una mayor cooperación y asistencia con los países del MERCOSUR en el ámbito de la trata y de la explotación sexual de niños y adolescentes, así como sobre los resultados obtenidos con ellas.
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