ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Panama (Ratification: 1958)

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2016.
La CONUSI indica que muchas de las cuestiones planteadas anteriormente persisten. A saber: la falta de estabilidad laboral, la selección y destitución de los inspectores en base al clientelismo político, las condiciones de servicio de los inspectores, su falta de independencia así como el problema de su retención, causado por unas bajas remuneraciones. La CONUSI no obstante, reconoce que se han producido mejoras en la capacitación mínima de los inspectores, pero que no tienen ninguna especialización y que su número sigue siendo insuficiente, así como el de los medios de transporte a su disposición. La CONUSI señala igualmente que los trabajadores migrantes no están protegidos, particularmente en el sector de la minería. Por último, la CONUSI indica que no hay informes detallados con datos estadísticos anuales de la labor inspectora, ni tampoco acerca de los accidentes del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
La Comisión también toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Federación Nacional de Asociaciones y Organizaciones de Empleados Públicos (FENASEP), recibidas el 28 de agosto de 2012, y de la respuesta del Gobierno a las mismas, recibida el 24 de enero de 2013. Toma nota asimismo, de las observaciones de la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI) y del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO), recibidas el 30 de agosto de 2013. Estas últimas, tratan en parte sobre puntos ya abordados por parte de la Comisión y versan sobre: la falta de comunicación de las memorias a las organizaciones sindicales; la selección y destitución de los inspectores con base en el clientelismo político y su falta de idoneidad para el desempeño de las funciones de inspección; la falta de estabilidad laboral y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo; la ineficacia de las visitas de inspección; la insuficiencia del número de inspectores; la falta de probidad de los mismos; la falta de ejecución de las multas impuestas por los inspectores del trabajo por órdenes de la jerarquía; la persistencia de los accidentes del trabajo en el sector de la construcción, y la necesidad de voluntad del Gobierno y de mayor asistencia técnica de la OIT para mejorar la situación de la inspección. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículos 6, 7 y 15, a), del Convenio. Necesidad de mejorar las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo para garantizar el respeto de los principios deontológicos; condiciones de contratación y formación adecuada de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones de 2012, la FENASEP alega que la situación en relación con la destitución de los inspectores con base en criterios de clientelismo político de la que dio cuenta en 2011, no ha cambiado y que ninguno de los inspectores destituidos, incluyendo el que gozaba de fuero sindical en su calidad de secretario general de la Asociación de Empleados del Ministerio de Trabajo (ASEMITRABS), ha sido reincorporado. Pone de relieve igualmente, la disminución del número de inspectores del trabajo y su insuficiencia para controlar las empresas de todo el país. Alega además, que el salario de los inspectores, que es el mismo de hace cinco años es insuficiente y se presta para que se presenten situaciones de corrupción; que no existe ni capacitación previa para el empleo, ni refrescamiento profesional periódico, ni evaluación periódica, ni certificación de competencias. Además, buena parte de los inspectores renuncian una vez adquiridos los conocimientos suficientes para el desempeño de su función y son contratados en el sector privado.
La Comisión toma nota que el Gobierno informa por su parte que, aunque se encuentra debidamente registrada, la ASEMITRABS no funciona, pero ha sido utilizada por varios exfuncionarios del ministerio para refugiarse en un supuesto fuero sindical. Las eventuales reincorporaciones de los inspectores destituidos debe ordenarlas el órgano judicial y no se había recibido orden judicial de restitución de exfuncionarios en razón de su fuero sindical. Según el Gobierno, la afirmación de la FENASEP sobre la disminución del número de inspectores es infundada. Destaca que en 2010 el número de inspectores nombrados era de 125, para el año 2011, era de 128, y para el 2012, era de 114 (el cuadro presentado en la memoria del Gobierno da cuenta de 111 inspectores y 95 oficiales de seguridad en 2013). El Gobierno añade que el presupuesto de 2012 previó un aumento del salario de los inspectores para fijarlo en 1 000 balboas y el de los oficiales de seguridad, que quedó fijado en 1 200 balboas. Estos aumentos, no entraron sin embargo en vigencia, en razón del recorte presupuestal, pero un aumento volvió a contemplarse para el 2013. El Gobierno sostiene por otra parte, que a partir de 2009 se han establecido de manera continua capacitaciones para los inspectores del trabajo y aclara que todo funcionario público que trabaja en el Ministerio es libre de cambiar de empleo cuando lo estime conveniente.
En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, relativos a las causales de la destitución del 70 por ciento de los funcionarios con respecto a los cuales se consideró que no cumplían con las expectativas de desempeño, el Gobierno precisa que los mismos: i) no cumplían las exigencias académicas (tener un título de educación media (bachiller) en ciencias, letras o comercio); ii) no contaban con una experiencia laboral de un año en las tareas básicas de inspector de trabajo, y iii) no habían asistido a cursos o seminarios sobre la aplicación de la legislación laboral. Con respecto a las causales de destitución del 5 por ciento por incumplimiento de la reglamentación interna y la comisión de faltas, el Gobierno declara que estas fueron: i) la falta de cumplimiento de las funciones propias del cargo (preparación de informes, visitas de inspección); ii) incumplimiento de los horarios de trabajo y constantes ausencias injustificadas; iii) solicitación y recepción de sobornos, y iv) el desobedecimiento a las órdenes impartidas o programas establecidos por los superiores jerárquicos. Todas estas faltas están contempladas, según el Gobierno, en el reglamento interno del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la ley núm. 9 de 20 de julio de 1994, que establece y regula la carrera administrativa y su texto de aplicación, el decreto ejecutivo núm. 222 de 12 de septiembre de 1997, que establece y regula la Dirección General de Carrera Administrativa. Los recursos interpuestos contra esas decisiones han dado lugar a una investigación disciplinaria, cuyos resultados han sido mantener la destitución. El Gobierno declara también que los motivos principales de renuncia son el acceso a un puesto de mayor jerarquía, con un mejor salario y motivos personales.
En lo tocante a las medidas adoptadas o previstas con miras a retener el personal calificado y experimentado y en particular para garantizar a los inspectores del trabajo la independencia necesaria al ejercicio de las funciones de inspección, el Gobierno alude a las evaluaciones de desempeño, que permiten verificar el grado de participación y cooperación de los funcionarios, para la realización a posteriori de capacitaciones motivacionales y de refuerzo y a la disciplina y el compromiso, que permiten a los inspectores ascender a puestos de coordinación.
La Comisión toma nota igualmente de que las reglas de ética que deben observar los inspectores se encuentran en el decreto ejecutivo núm. 246 de 15 de diciembre de 2004, por el cual se dicta el Código Uniforme de Ética de los servidores públicos que laboran en las entidades del gobierno central, cuyo incumplimiento puede dar lugar, de acuerdo con la gravedad de la falta, a amonestación verbal o escrita, suspensión del cargo o destitución, previo el procedimiento administrativo correspondiente.
El Gobierno informa asimismo que la contratación de los inspectores del trabajo es realizada mediante entrevistas realizadas por personal calificado, el cual se encarga de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el desempeño del cargo. Precisa también que el manual de procedimientos elaborado por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, se encontraba en proceso de actualización.
La Comisión pide al Gobierno que comunique copia del texto que fija las condiciones a las que debe sujetarse la contratación de los inspectores del trabajo. La Comisión solicita también al Gobierno, que informe las medidas adoptadas para que los inspectores sean contratados únicamente sobre la base de las aptitudes del candidato para el desempeño de las funciones de inspección, así como las medidas tomadas o previstas con miras a retener al personal calificado y experimentado (mejoras en las perspectivas de carrera y de la escala de salarios en relación con la de otras categorías comparables de funcionarios públicos) y en particular, aquellas tendientes a garantizarle la independencia necesaria al ejercicio de las funciones de inspección. La Comisión espera además, que el Gobierno continúe informando sobre las capacitaciones impartidas al personal de inspección para el desempeño de sus funciones (con indicación del tipo de actividad, la duración, la temática, el número de inspectores participantes y la entidad a cargo de la capacitación).
Artículos 3, 1), a) y b), y 13. Prevención en materia de seguridad y salud en el sector de la construcción. La FENASEP alega que aunque el auge de la industria de la construcción condujo también al fortalecimiento de los mecanismos legales de protección en este sector, la actividad de inspección del trabajo en el mismo sigue rezagada. El Gobierno declara por su parte que el oficial o encargado de seguridad tiene a su cargo la supervisión y verificación de que en la obra en que ha sido designado, se apliquen las medidas de seguridad ocupacional, salud e higiene y que actualmente hay en el ámbito nacional, 95 oficiales o encargados de seguridad. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre cualquier medida adoptada con miras a reforzar las condiciones de seguridad y salud en el sector de la construcción, en particular a través de actividades de control y de información técnica y asesoría de la inspección.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer