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Observation (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Zimbabwe (Ratification: 1998)

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  1. 2000

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre la aplicación del Convenio, recibidas el 1.º de septiembre de 2016, así como de la respuesta del Gobierno al respecto. La Comisión toma nota además de las observaciones del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZTCU), recibidas el 1.º de septiembre de 2016, en relación con los puntos tratados por la Comisión a continuación.

Seguimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta (queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 105.ª reunión, mayo-junio de 2016)

La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno y las discusiones que tuvieron lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (Comisión de la Conferencia) in jure 2016.
La Comisión toma nota en particular de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a: i) celebrar consultas constructivas con los interlocutores sociales con el fin de aplicar plena y efectivamente las recomendaciones de la comisión de encuesta con respecto a la enmienda de la Ley del Trabajo, de la Ley de Administración Pública y de la Ley de Seguridad y Orden Público; ii) asegurarse de que se impongan sanciones disuasorias a quienes participan en actos de discriminación antisindical y a que todos los trabajadores que han sido objeto de discriminación tengan acceso a medios efectivos de resarcimiento; iii) presentar a la Oficina toda la información estadística sobre los casos de discriminación antisindical; iv) suministrar información detallada sobre la situación actual de la negociación colectiva en las zonas francas industriales y sobre medidas concretas encaminadas a promoverla en dichas zonas; v) velar por que el derecho de negociación colectiva pueda ejercerse en un clima de diálogo y de entendimiento mutuo; vi) aumentar la capacidad de los interlocutores sociales para cumplir las obligaciones dimanantes de los convenios colectivos existentes, y vii) recurrir a la asistencia técnica de la Oficina para asegurar el pleno cumplimiento del presente Convenio. Además la Comisión de la Conferencia consideró que el Gobierno debería aceptar una misión de alto nivel de la OIT antes de la próxima Conferencia Internacional del Trabajo con el fin de evaluar los progresos realizados en lo que respecta al cumplimiento de estas conclusiones.
Reforma y armonización de la legislación del trabajo. La Comisión había solicitado anteriormente al Gobierno que suministrara información sobre los progresos alcanzados en lo que respecta a poner la legislación del trabajo y de la administración pública en conformidad con la Constitución nacional y el Convenio.
Ley del Trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, de acuerdo con los interlocutores sociales, ha iniciado la enmienda de la Ley del Trabajo mediante la introducción de principios que fueron adoptados por el Foro de Negociación Tripartita (TNF), el 1.º de septiembre de 2016. El Gobierno señala que los principios acordados en dicho foro tratan de armonizar la legislación del trabajo con la Constitución y el Convenio, atendiendo a los comentarios de los órganos de control de la OIT y abordando preocupaciones planteadas por el ZCTU y la CSI, en 2014 y 2015, en lo que se refiere a la discriminación antisindical en el país. La Comisión toma nota, en particular, de los siguientes principios:
  • -el principio 2 (negociación colectiva) prevé la modificación de los artículos 25, 79 y 89 de la Ley del Trabajo, así como del artículo 14 de la Ley del Trabajo (enmienda núm. 5), a fin de que los convenios colectivos no dependan de la aprobación del Ministerio con el pretexto de que el Convenio es o se ha convertido en «… infundado o abusivo» o «contrario al interés público»;
  • -el principio 4 (acción laboral colectiva), se refiere entre otros asuntos, a la necesidad de que exista una legislación inequívoca para la protección de los trabajadores y sus representantes frente a la discriminación antisindical.
El Gobierno informa de que estos principios están pendientes de la aprobación del Gobierno. Una vez hayan sido aprobados, las autoridades del Ministerio de Justicia redactarán el proyecto de ley de enmienda en consulta con los interlocutores sociales.
Ley de la Administración Pública. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que los principios para la modificación de la Ley de la Administración Pública incluyen garantías para que los funcionarios públicos puedan ejercer su derecho a la negociación colectiva. Las modalidades para el ejercicio de este derecho por parte de quienes no pertenecen a la administración del Estado figurarán en el proyecto de enmienda, una vez aprobados por el Consejo de Ministros, previa consulta a los interlocutores sociales. La Comisión toma nota con preocupación de que, según el ZCTU, el proceso de armonización de la Ley de la Administración Pública no incluyó a los interlocutores sociales representados en el TNF.
La Comisión confía en que la legislación del trabajo y de la administración pública se pondrán próximamente de conformidad con la Constitución nacional y con el Convenio, en consulta con los interlocutores sociales. Al tiempo que reitera que el Gobierno puede seguir contando con la asistencia técnica de la OIT, la Comisión le pide que informe de los progresos alcanzados a este respecto.
Artículo 1 del Convenio. Protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información estadística sobre el número de quejas relacionadas con la discriminación antisindical presentadas ante las autoridades competentes, el número de quejas examinadas, así como ejemplos de las sentencias judiciales dictadas e información sobre la duración media de los procedimientos y sobre las sanciones aplicadas. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que está haciendo preparativos para llegar a un acuerdo con el ZCTU, en noviembre de 2016, para verificar en profundidad la situación de los casos de discriminación antisindical recopiladas por el ZCTU, y ver conjuntamente cómo abordarlos mejor. La Comisión pide al Gobierno que comunique información detallada sobre las novedades a este respecto.
Artículo 4. Promoción de la negociación colectiva. La Comisión saluda la información comunicada por el Gobierno sobre diversas actividades tripartitas que ha realizado con el apoyo de la Oficina. La Comisión toma nota de que, entre otras actividades, figura la organización de un simposio del Comité técnico del TNF a fin de facilitar el diálogo sobre cómo fortalecer el proceso de negociación colectiva como medio para lograr la estabilidad económica. Entre otras conclusiones, los participantes tomaron nota de la necesidad de la creación constante de capacidades en materia de negociación colectiva con el fin de mejorar el diálogo y el entendimiento mutuo sobre los beneficios mutuos de este mecanismo en aras de la armonía laboral. Se acordó asimismo que deben preservarse las instituciones actuales de negociación colectiva, en particular, con las medidas que se contemplan en la reforma de la legislación laboral en marcha con el fin de hacer de los consejos de empleo entidades legales. Además, se acordó realizar un taller similar para los miembros de la administración del Consejo Nacional de Negociación Paritaria a fin de crear un entendimiento mutuo entre las partes que participan en la negociación colectiva en Zimbabwe. Uno de los frutos principales del taller fue el hecho de coincidir en la necesidad de un diálogo constante para cultivar una relación de confianza y respeto mutuos en el proceso de negociación. Está previsto que los integrantes del Consejo Nacional de Negociación Paritaria participen en un taller de formación de formadores sobre negociación colectiva previsto para noviembre de 2016. El Gobierno señala que estas actividades responden a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia en las que exigía al Gobierno velar por que la negociación colectiva transcurra en un clima de diálogo y entendimiento mutuo.
La Comisión saluda la aceptación por el Gobierno de una misión de alto nivel de la OIT, que la Comisión de la Conferencia solicitó en junio de 2016 y que tendrá lugar en febrero de 2017, como había propuesto la Oficina.
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