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Observation (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Cuba (Ratification: 1952)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Coalición de Sindicatos Independientes de Cuba (CSIC), recibidas el 1.º de septiembre de 2016, que se refieren a la imposibilidad de negociar individual o colectivamente en la Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDM) tal y como lo disponen la Ley núm. 118 de Inversión Extranjera, de 29 de marzo de 2014, y los decretos de creación y reglamentación de la ZEDM. La Comisión toma nota de que, en respuesta a dichas observaciones, el Gobierno indica que los trabajadores de la ZEDM tienen, como el resto de los trabajadores cubanos que laboran en otras esferas, derecho a sindicalización y a negociación colectiva y los ejercen ampliamente. El Gobierno añade que en la Zona existen, desde su creación, organizaciones sindicales constituidas en todos los niveles, agrupados en secciones sindicales, burós intermedios y un buró general en las diferentes ramas de la economía, los que atienden los planteamientos de los trabajadores y participan activamente en la negociación colectiva. Existen, asimismo, convenios colectivos de trabajo, reglamentos disciplinarios, que son analizados y aprobados por los trabajadores en asambleas y, además, están constituidos los órganos de justicia laboral. El Gobierno añade que estas entidades no se excluyen del ámbito de la inspección del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione ejemplos de convenios colectivos celebrados en la ZEDM.
La Comisión saluda la adopción de la ley núm. 116, de 2013, que contiene el nuevo Código del Trabajo, así como el decreto núm. 236, que contiene el reglamento de dicho Código.
Artículo 4 del Convenio. Promoción de la negociación colectiva. La Comisión recuerda que desde hace varios años se refiere a la necesidad de modificar o derogar varias disposiciones del decreto legislativo núm. 229, de 1.º de abril de 2002, sobre los convenios colectivos de trabajo para ponerlas en conformidad con el Convenio. La Comisión toma nota con satisfacción de que, según informa el Gobierno, con la entrada en vigor del nuevo Código del Trabajo, fueron derogados el decreto legislativo núm. 229 y su reglamento, la resolución núm. 78, de 25 de noviembre de 2008, del Ministerio de Trabajo. La Comisión toma nota de que el capítulo XIV del nuevo Código del Trabajo contiene las disposiciones relativas a los convenios colectivos de trabajo y toma nota de que, en línea con los comentarios que viene formulando desde hace años:
  • -el artículo 187 del nuevo Código del Trabajo dispone que en caso de discrepancias en el proceso de elaboración, modificación y revisión de un convenio colectivo de trabajo, así como en relación con la interpretación o cumplimiento de las cláusulas, las partes pueden acordar, luego de agotado el proceso conciliatorio, someterlo al procedimiento de arbitraje. El Gobierno indica que, en consecuencia, el arbitraje no tiene carácter obligatorio, sino que es un acuerdo entre las partes;
  • -el nuevo Código del Trabajo no contiene menciones a centrales sindicales en específico, y
  • -el nuevo Código no contiene referencia alguna a que la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo sea la encargada de que se puedan aprobar convenios colectivos de trabajo.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que el reglamento del Código del Trabajo dispone que las discrepancias entre las partes pueden ser sometidas al procedimiento de arbitraje ante la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo. Al respecto, el Gobierno indica que dicha Oficina no ha dirimido ningún caso de este tipo.
La Comisión toma nota asimismo de que, según informa el Gobierno, previo a la entrada en vigor del nuevo Código, se desarrollaron numerosas capacitaciones en materia de negociación colectiva y que, como resultado de dicho proceso, se acordaron casi 7 000 convenios colectivos de trabajo. Asimismo, la Comisión observa que la cobertura de convenios colectivos de trabajo en el país es de alrededor de 3 millones de trabajadores en el sector estatal. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información estadística sobre el número de convenios colectivos firmados en el país, indicando los sectores de actividad y el número de trabajadores cubiertos.
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