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Observation (CEACR) - adopted 2016, published 106th ILC session (2017)

Invalidity Insurance (Industry, etc.) Convention, 1933 (No. 37) - Chile (Ratification: 1935)

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  1. 1992
  2. 1990

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Seguimiento de las recomendaciones de los comités tripartitos encargados de examinar las reclamaciones presentadas en 1986 y 2000 por la Coordinadora Nacional Sindical de Chile y algunos sindicatos nacionales de trabajadores de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) del sector privado

En relación con las recomendaciones de los comités tripartitos mencionados, el Gobierno recuerda que actualmente se examinan las diferentes propuestas destinadas a modificar el sistema de pensiones. Es conveniente señalar que la comisión asesora presidencial sobre el sistema de pensiones examinó tres propuestas de solución global. Se trata, en total, de no menos de 58 propuestas que fueron aprobadas y reagrupadas según sus objetivos. En lo que respecta a la recomendación de «garantizar que el sistema de pensiones de gestión privada instaurado por el decreto-ley núm. 3500, de 1980, sea administrado por instituciones sin fines de lucro», una de las propuestas que obtuvo el apoyo de 11 comisionados de 24 que integraron la comisión, tiene el objetivo de transformar el actual esquema de pensiones solidarias en un régimen de seguro social, que pasaría a ser la parte central de un eventual nuevo sistema de pensiones con financiamiento tripartito. Esta propuesta plantea crear dos nuevas instituciones: i) una entidad de previsión social encargada de afiliar y recaudar las cotizaciones, y ii) un fondo colectivo de pensiones encargado de la administración, las inversiones y el pago de las pensiones. De materializarse esta propuesta, permitiría incorporar un componente público importante en la administración de sistemas de pensiones combinado con la creación de una administradora de fondos de pensiones (AFP) pública, sin fines de lucro pero sometida a la misma reglamentación que las AFP privadas establecidas en virtud del decreto-ley núm. 3500 de 1980.
En relación con la recomendación de «que los representantes de los asegurados tengan la posibilidad de participar en la gestión del sistema», el Gobierno indica que la reforma previsional de 2008, contenida en la ley núm. 20255, promovió la modernización y el fortalecimiento de la institucionalidad del sistema de pensiones, en particular, a través de la creación de dos entidades consultivas: la comisión de usuarios y el consejo consultivo previsional. El Gobierno considera, no obstante, que aún se puede seguir avanzando a fin de garantizar un diálogo social más activo de trabajadores, empleadores y gobierno, en particular, ampliando el ámbito de atribuciones del consejo consultivo previsional para que incluya no sólo el sistema de pensiones solidarias, sino el sistema integrado de pensiones en su totalidad; atribuyéndole el mandato de encargar y difundir estudios actuariales del sistema de pensiones; evaluar, en función de los estudios actuariales, la adecuación de las tasas de cotización en el sistema, realizar propuestas de modificación si procediere, etc. Además, puede considerarse la inclusión de al menos un representante de los trabajadores y una representación mínima de mujeres en el seno de una futura AFP pública.
Por último, en lo referente a la recomendación «que los empleadores participen en la financiación de las prestaciones de vejez e invalidez», el Gobierno señala que dos de las propuestas examinadas por la comisión asesora consideran el establecimiento de una contribución del empleador a la financiación del sistema de pensiones.
La Comisión toma nota de las diversas propuestas de reforma del sistema de pensiones y espera que las soluciones aceptadas permitan dar efecto, en un plazo razonable, a las recomendaciones adoptadas por el Consejo de Administración antes mencionadas.

Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada por el Colegio de Profesores de Chile A.G. (CPC A.G.) en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión al respecto, el Gobierno señala que en el marco de la reforma educacional y el diálogo iniciado entre el Ministerio de Educación y el Colegio de Profesores de Chile A.G. (CPC A.G.), en la mesa técnica constituida por las partes, se ha logrado construir los acuerdos políticos y sociales para la promulgación de una serie de leyes que benefician a los docentes: ley núm. 20804 de 2015, que permite el acceso a la titularidad de los docentes contratados en establecimientos públicos subvencionados; ley núm. 20822 de 2015, relativa a la bonificación por retiro voluntario; ley núm. 20903 de 2016, relativa a la creación del sistema de desarrollo profesional docente, que permitirá el aumento en las remuneraciones de los docentes en un 30 por ciento promedio, cuyo objetivo es fortalecer la educación pública y la función del Estado en calidad de empleador de los profesionales de la educación. Asimismo, el Gobierno se refiere a la existencia de un proyecto de ley que tiene por objetivo la creación de un sistema de educación pública que incidirá en el traspaso del personal docente desde los municipios a los servicios locales dependientes del Ministerio de Educación. El Gobierno señala que esta serie de medidas permitirá dar efecto a las recomendaciones formuladas en el marco de la reclamación antes mencionada mejorando la gestión educacional del Estado, que dejará de estar descentralizada o entregada a la heterogeneidad de los presupuestos municipales, para pasar a estar bajo la administración de servicios locales dependientes de la autoridad central. Este proceso habrá de permitir una mejor gestión del pago de las cotizaciones previsionales del personal docente y, de ese modo, el mejoramiento de sus condiciones de retiro. El Gobierno indica que el diálogo social y no solamente el político, ha hecho posible realizar estas reformas jurídicas importantes para el fortalecimiento de la educación pública teniendo en cuenta al mismo tiempo las preocupaciones del Colegio de Profesores de Chile A.G.
En relación con la reforma del sistema de pensiones, el Gobierno recuerda que, tras la reforma de 2008 del sistema de pensiones (ley núm. 20255), se incorporó un nuevo pilar solidario de financiamiento estatal, como complemento del sistema de capitalización individual, que reconoce al Estado su función de garante de la seguridad social. Durante el período abarcado por la memoria, la Presidencia convocó a una comisión asesora presidencial, integrada por expertos nacionales e internacionales para revisar el sistema de pensiones con objeto de formular un diagnóstico y propuestas de reforma que permitan superar las deficiencias identificadas en el sistema, en particular, las vinculadas a la calidad de las pensiones percibidas por los sectores de la población de menores ingresos. La mencionada comisión entregó su informe acompañado de recomendaciones en septiembre de 2015 y se ha encargado al Comité de Ministros la elaboración de un programa que considere medidas de mediano y largo plazo para mejorar el sistema previsional. En ese contexto, en agosto de 2016, el Gobierno ha planteado una nueva reforma al sistema de pensiones cuyos principales elementos son los siguientes: la creación de un pilar de ahorro colectivo solidario; el fortalecimiento del pilar solidario creado en 2008; la modificación del régimen jurídico de las AFP con objeto de garantizar la participación de los trabajadores en las decisiones de inversión, reducir los costos y asegurar la transparencia de la gestión; la creación de una AFP estatal, que permitirá mejorar la cobertura de los trabajadores independientes, y la revisión del conjunto de la legislación para evitar distorsiones.
La Comisión toma nota de esas informaciones y espera que las reformas emprendidas permitan aportar una mayor seguridad jurídica al estatuto de los docentes, especialmente a los fines de sus derechos de pensión, y adoptar sobre esta base las medidas de carácter práctico que den efecto a las recomendaciones del comité tripartito adoptadas por el Consejo de Administración con objeto de aumentar el nivel de las pensiones de los docentes municipalizados. Sírvase proporcionar información adicional a este respecto en la próxima memoria.

Observaciones presentadas por la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (ASEMUCH)

En relación con las observaciones formuladas en 2011 por la ASEMUCH, considerando que la remuneración tomada en cuenta para los funcionarios municipales en el sentido del decreto-ley núm. 3501 había sido injustamente restringida al sueldo básico recibido por éstos, excluyendo del cálculo ciertos otros componentes de su remuneración, el Gobierno remite al dictamen núm. 15446, de 8 de marzo de 2013, de la Contraloría General de la República que consideró que, a los fines previsionales, no deben tenerse en cuenta algunos componentes de la remuneración de los docentes municipales destinados únicamente a evitar la disminución de las remuneraciones líquidas que los docentes municipales percibían al 28 de febrero de 1981, en la medida en que se trata de primas destinadas a compensar el hecho de que la totalidad de las cotizaciones de pensiones estaban a cargo de los docentes. Esta medida tiene, por ese motivo, un carácter esencialmente compensatorio y transitorio. En consecuencia, el incremento previsional establecido por el decreto-ley núm. 3501, tuvo por objeto exclusivo mantener el líquido de las remuneraciones imponibles que los trabajadores percibían al 28 de febrero de 1981 y no debe aplicarse a los complementos de remuneración percibidos con posterioridad. En cambio, las asignaciones creadas a partir del 28 de febrero de 1981 y que no se tienen en cuenta en el marco del incremento previsional establecido por el decreto-ley núm. 3501 son, por regla general, de naturaleza imponible y, en consecuencia, sujetas al pago de las cotizaciones de seguridad social. Por las consideraciones expuestas, el Gobierno considera que no existe infracción de los Convenios núms. 35 y 37 de la OIT, particularmente, en lo referido a la determinación del salario o de la remuneración para los efectos del cálculo del monto de las cotizaciones. La Comisión toma nota de esas informaciones.

Observaciones formuladas por la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, la Asociación de Funcionarios del Servicio Nacional de la Mujer, el Colegio de Profesores de Chile, la Confederación Nacional de Comercio y Servicios y la Confederación de Sindicatos Bancarios y del Sistema Financiero de Chile

El Gobierno indica que la Comisión Asesora Presidencial estimó que deberían adoptarse medidas para asegurar una mayor equidad de género en el monto de las prestaciones y debe ofrecer iguales derechos y obligaciones a hombres y mujeres. De ese modo, la Comisión propone también eliminar las tablas de mortalidad diferenciadas por sexo e introducir en su reemplazo tablas unisex. Además, se propone fortalecer las medidas que prevén una compensación destinada a corregir los factores de diferenciación existente tanto en el mercado de trabajo como en los hogares, en particular mediante la valorización del trabajo no remunerado efectuado por las mujeres en el hogar. El Gobierno indica que la Presidencia ha encargado a un comité ministerial que determine, a partir del informe de la comisión asesora presidencial, las reformas necesarias a implementar en el corto y mediano plazo, además de establecer las materias que por su complejidad requieran de un mayor y detallado estudio para superar las deficiencias del actual sistema de pensiones. La Comisión comparte el criterio que tiene por objeto escalonar en el tiempo las reformas necesarias sostenidas por estudios en profundidad, habida cuenta del carácter fundamental para la seguridad social de la cuestión de la igualdad entre hombres y mujeres, especialmente en materia de pensiones. Habida cuenta del interés que suscita esta cuestión entre el conjunto de los Estados Miembros, la Comisión pide al Gobierno que proporcione explicaciones completas a este respecto en su próxima memoria.
Conclusiones y recomendaciones del mecanismo de examen de las normas. Al tomar nota de que el Gobierno indica que la sugerencia de la Comisión de Expertos de considerar la ratificación del Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), será puesta a la consideración de los actores sociales y políticos en el contexto del diálogo para mejorar el sistema de pensiones, la Comisión recuerda que, en su 328.ª reunión de octubre de 2016, el Consejo de Administración de la OIT adoptó las conclusiones y recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas (MEN), recordando que los Convenios núms. 35, 36, 37 y 38, de los cuales es parte Chile, están obsoletos y encomendó a la Oficina el seguimiento de los trabajos dirigidos a animar a los Estados parte de estos Convenios a ratificar el Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 128) y/o el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) y a aceptar sus partes V y IX, al ser éstos los instrumentos más actualizados en estas materias. La Comisión recuerda al Gobierno la disponibilidad de asistencia técnica de la OIT, en esta área.
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