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Direct Request (CEACR) - adopted 2017, published 107th ILC session (2018)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Nicaragua (Ratification: 1981)

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción de la «Hoja de ruta» para conseguir que Nicaragua sea un país libre de trabajo infantil y sus peores formas con miras a alcanzar el objetivo de erradicar todas las formas de trabajo infantil antes de 2020. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de que, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros países de la región, el Gobierno aún no ha adoptado medidas programáticas ni asignado recursos para la aplicación de la «Hoja de ruta». La Comisión observó que el 15 por ciento de los niños menores de 14 años siguen implicados en el trabajo infantil. Por último, la Comisión señaló que el Gobierno estaba procesando las encuestas de hogares para la realización de un estudio nacional sobre el trabajo infantil.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que se han firmado 6 937 actas de compromiso con productores y empleadores de todos los departamentos del país que cubren los diferentes sectores de la economía (por ejemplo, la industria minera, la pesca y la agricultura) los cuales se comprometen a no contratar mano de obra infantil y a respetar las condiciones de trabajo de los trabajadores adolescentes. En respuesta a la solicitud de la Comisión, de proporcionar informaciones estadísticas sobre la extensión del trabajo infantil, el Gobierno responde que el trabajo de niños menores de 14 años está estrictamente prohibido. La Comisión recuerda que la existencia de una legislación que prohíbe el trabajo infantil a menudo no es suficiente y que es necesario recopilar datos actualizados sobre la situación del trabajo infantil para poder evaluar la aplicación del Convenio en la práctica (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 419). No obstante, la Comisión toma nota del documento del Ministerio de Trabajo, de septiembre de 2016, titulado «Aspectos fundamentales del fenómeno migratorio en Nicaragua, con énfasis en niñez migrante y trabajo infantil» que es una reflexión, en colaboración con la OIT, sobre la incidencia de la migración de menores no acompañados sobre el trabajo infantil y tiene por objetivo compartir información para que se continúen adoptando medidas a fin de luchar contra el trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre el seguimiento dado a la reflexión antes mencionada. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de la «Hoja de ruta» con miras a alcanzar el objetivo de erradicar todas las formas de trabajo infantil antes de 2020 y garantizar la asignación de recursos y la adopción de las medidas programáticas necesarias para su aplicación. Además, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que transmita informaciones estadísticas sobre la naturaleza, la extensión y la evolución del empleo de los niños menores de 14 años. En la medida de lo posible toda la información proporcionada debería estar desglosada por sexo y por edad.
Artículo 2, párrafo 1. Ámbito de aplicación del Convenio. La Comisión había tomado nota de los comentarios de la Confederación de Unificación Sindical (CUS) en los que se informaba de que había niños trabajando en las canteras de cal de San Rafael del Sur, en la cosecha de café en el norte del país y como vendedores ambulantes en las calles de Managua. Asimismo tomó nota de que los servicios especiales de inspección han sido movilizados para proteger a los niños que trabajan en las canteras de cal de San Rafael del Sur. La Comisión también tomó nota de que el Gobierno indicaba que en el marco del programa «Cosechar café sin trabajo infantil» se firmaron una serie de acuerdos tripartitos de colaboración entre los Ministerios de Trabajo, Educación y Salud, los productores de café y actores clave en el sector agrícola y que un total de 1 371 niños se beneficiaron del programa en los departamentos de Jinotega, Matagalpa y Carazo. Además, la Comisión tomó nota de las medidas adoptadas para dar efecto al acuerdo ministerial núm. JCHG-08-06-10, de 19 de agosto de 2010, que prohíbe los trabajos peligrosos a los menores de 18 años y contiene el listado detallado de los tipos de trabajos peligrosos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo continúa aplicando el programa de inspección especial en los sectores de la cosecha de café y las canteras de cal. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los resultados obtenidos a través del programa de inspección especial para retirar a los niños que trabajan en las canteras de cal y en la cosecha de café de los trabajos peligrosos, indicando especialmente el número de inspecciones realizadas y el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones aplicadas. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene información a este respecto, la Comisión le pide de nuevo que transmita información sobre las medidas adoptadas para velar por que los niños que se dedican al comercio ambulante en las calles de Managua se beneficien de la protección prevista por el Convenio.
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