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Observation (CEACR) - adopted 2017, published 107th ILC session (2018)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Hong Kong Special Administrative Region (Ratification: 1997)

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  1. 2004

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Artículos 2, 1), y 3, 1), del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. Elección de los representantes de los interlocutores sociales. La Comisión ha venido solicitando a lo largo de algunos años que el Gobierno y los interlocutores sociales promovieran y fortalecieran el tripartismo y el diálogo social, incluso a garantizar una participación significativa de la Confederación de Organizaciones Sindicales de Hong Kong (HKCTU), en el proceso de consulta. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las observaciones de la HKCTU, que expresaron una vez más su preocupación respecto de las consultas inefectivas, en relación con el actual sistema electoral de representación en el Consejo Consultivo Laboral (LAB), organismo tripartito designado para las consultas tripartitas a los fines del Convenio. La HKCTU señaló que el LAB cuenta con seis representantes de los trabajadores, cinco de los cuales son elegidos por sindicatos registrados, con un sexto representante nombrado ad personam por el Gobierno. Destacó que los votos sindicales contabilizados tienen el mismo peso, independientemente del número de afiliados, con arreglo al principio de «un sindicato, un voto». Con arreglo al sistema electoral, a los votantes se les permite votar por una lista de cinco candidatos en un solo escrutinio, de manera que la obtención de más de la mitad de los votos permitiría que una lista de cinco candidatos ganara los cinco puestos. En sus observaciones, la HKCTU sostiene que este sistema electoral es injusto, habiéndose impedido ser elegida para el LAB, a pesar de su condición de segunda confederación sindical más numerosa. La Comisión solicitó al Gobierno que comunicara información sobre todas las medidas adoptadas o previstas para garantizar una participación significativa de la HKCTU, como parte del proceso consultivo en la organización más representativa de trabajadores, y solicitó al Gobierno que informara sobre los resultados al respecto.
En su respuesta, el Gobierno indica que reconoce plenamente la importancia de las consultas tripartitas y del diálogo social con la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En relación con los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno añade que entiende perfectamente que los términos «organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores», en el sentido del artículo 1 del Convenio, no significan sólo la organización más numerosa de empleadores y la organización más numerosa de trabajadores, y que las organizaciones representativas, a que hace referencia el Convenio, son las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores que gozan del derecho a la libertar sindical y son libres de elegir a sus representantes en las consultas tripartitas.
Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual todos los sindicatos registrados, independientemente de sus afiliaciones a cualquier grupo sindical, son invitados a participar en la elección de los representantes de los trabajadores en el LAB, mediante el nombramiento de candidatos para presentarse a las elecciones y elegir libremente a los representantes al LAB, mediante voto secreto. Más concretamente, cada sindicato registrado tiene la libertad de votar por uno o más candidatos, hasta un número máximo de representantes de los trabajadores que sean objeto de elección al LAB, permitiéndole la expresión de preferencias en cuanto a la elección de los representantes de los trabajadores, en la mayor medida posible. El Gobierno añade que más de la mitad de los sindicatos registrados en la Región Administrativa Especial de Hong Kong (HKSAR), no están afiliados a un grupo sindical importante, y ninguno de los grupos sindicales cuenta con un número predominante de afiliados. Dado que todos los sindicatos registrados son elegibles para el ejercicio de su libertad de elección en estas elecciones, el Gobierno considera que no se trata de que un grupo sindical concreto sea excluido de la elección. El Gobierno añade que no existen pruebas que sugieran una injusticia en el actual método de elección, señalando que el método de regreso de los representantes de los trabajadores al LAB, a través de una elección por parte de todos los sindicatos registrados, está bien establecido en la HKSAR. El método es transparente, de eficacia demostrada y ampliamente aceptado por el sector del trabajo como el que mejor representa las opiniones de los trabajadores y como el más adecuado para las condiciones locales. El Gobierno se compromete a seguir garantizando que todos y cada uno de los sindicatos registrados, incluidos los afiliados a la HKCTU, gocen del mismo derecho de nombrar candidatos y de votar en la elección de los representantes de los trabajadores al LAB. Sin embargo, el Gobierno considera que sería inadecuado e inoportuno que el sistema de elección de los representantes de los trabajadores al LAB fuese a cambiar a favor de una organización concreta.
El Gobierno indica que seguirá respetando las consultas tripartitas establecidas en el Convenio y que tendrá en cuenta las opiniones de los empleadores y de los trabajadores en la formulación de las políticas laborales. Durante el proceso consultivo tripartito, los representantes de los empleadores y de los trabajadores participan en un plano de igualdad en varios comités bajo los auspicios del LAB, incluidos los afiliados a diferentes grupos sindicales, incluida la HKCTU. Todos los sindicatos y grupos sindicales, incluida la HKCTU y sus sindicatos afiliados, tienen también la libertad de comunicar sus opiniones al gobierno de la HKSAR. El Gobierno indica asimismo que el principio de consultas tripartitas también se aplica al abordar otros asuntos laborales, como la Comisión de los Salarios Mínimos (MWC). La Comisión recuerda sus comentarios anteriores, en los que expresó su preocupación de que, con arreglo al proceso de votar una lista de los candidatos de la organización laboral, como describe la HKCTU, existe el riesgo de que la segunda confederación sindical más importante del país pueda haber sido excluida de una participación significativa en la organización más representativa de trabajadores. En consecuencia, la Comisión urge al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos, junto con los interlocutores sociales, para garantizar la promoción del tripartismo y del diálogo social, con el fin de facilitar los procedimientos que garantizan unas consultas tripartitas efectivas. La Comisión también solicita una vez más al Gobierno que comunique información sobre todas las medidas adoptadas o previstas para garantizar una participación significativa de la HKCTU en el proceso consultivo, en el seno de la organización más representativa de trabajadores.
Artículo 5, 1). Consultas tripartitas efectivas. El Gobierno indica que, durante el período de presentación de memorias, la Comisión para la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo (CIILS) del LAB, fue consultada en relación con todas las memorias que han de presentarse en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT. Los procedimientos para la preparación de estas memorias y las copias de las memorias, se comunicaron a todos los miembros del LAB. Los miembros de la CIILS también fueron informados de los progresos realizados en el ejercicio de enmiendas legislativas para la aplicación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006), en la Región Administrativa Especial de Hong Kong, habiendo compartido los miembros sus opiniones libremente en la reunión. La Comisión toma nota del informe del LAB para 2015-2016, comunicado junto a la memoria del Gobierno. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información actualizada sobre el contenido y los resultados de las consultas celebradas sobre todos los asuntos relativos a las normas internacionales del trabajo que abarca el Convenio (artículo 5, 1), a)-e)).
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