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Observation (CEACR) - adopted 2017, published 107th ILC session (2018)

Termination of Employment Convention, 1982 (No. 158) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 1985)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (FEDECAMARAS) el 30 de agosto de 2017. Asimismo, toma nota de las observaciones de 18 de septiembre de 2017 formuladas por la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA). La Comisión solicita al Gobierno que presente sus comentarios al respecto.
Artículo 8 del Convenio. Recursos contra el despido injustificado. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno reitera que existen dos tipos de estabilidad laboral, la estabilidad relativa y la estabilidad absoluta. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno indicando que mediante decretos presidenciales, se otorgó inamovilidad laboral a los trabajadores con una antigüedad superior de treinta días que no sean empleados de dirección. La Comisión nota de que, en virtud del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores (LOTTT), los trabajadores protegidos de inamovilidad no pueden ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual debe ser previamente calificada por el inspector del trabajo. Al respecto, la Comisión nota que dicho procedimiento se encuentra previsto por el artículo 422 de la LOTTT y que el mismo dispone que la decisión del inspector del trabajo será inapelable, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer un recurso contencioso administrativo laboral ante los tribunales laborales competentes. Asimismo, el Gobierno se refiere al artículo 425 de la LOTTT, el cual dispone que cuando un trabajador amparado por fuero sindical o inamovilidad sea despedido, trasladado o desmejorado, dentro de los treinta días continuos, éste puede interponer una denuncia ante la Inspectoría del Trabajo solicitando la restitución de la situación jurídica infringida y el pago de salarios caídos y que la decisión del inspector del trabajo en materia de reenganche o restitución de la situación de un trabajador amparado es inapelable. Al respecto, la Comisión constata que las autoridades no darán curso alguno al recurso contencioso administrativo de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida (artículo 425, numeral 9 LOTTT). La OIE y FEDECAMERAS manifiestan que el régimen legal de inamovilidad laboral y los procedimientos de calificación de despidos y reenganche generan improductividad. Asimismo, manifiestan que no se ha establecido por vía legal o reglamentaria mecanismos para garantizar objetividad y neutralidad en el procesamiento de las calificaciones de despido ni mecanismos que ofrezcan garantías del derecho a la defensa y el debido proceso a los empleadores. Al respecto, la Comisión recuerda que, en virtud del artículo 9, 1), del Convenio, solo los organismos neutrales tales como los tribunales, los tribunales del trabajo y las juntas de arbitraje, estarán facultados para examinar las causas invocadas para justificar la terminación de la relación de trabajo y todas las demás circunstancias relacionadas con el caso, y pronunciarse sobre si la terminación estaba justificada. Por otra parte, en su memoria, el Gobierno indica, respecto al caso planteado con anterioridad por las organizaciones sindicales sobre el despido de los 972 trabajadores de los peajes pertenecientes al Ministerio de Transporte, que de los 71 peajes en el país sólo 21 se mantenían operativos, y que desde 2014, la administración de dichos peajes fue transferida a las gobernaciones, bajo la rectoría del Despacho de Transporte Terrestre y Obras Públicas (Gaceta Oficial núm. 40577). La Comisión pide al Gobierno que especifique la forma en la que garantiza, para los empleadores y los trabajadores, la imparcialidad del inspector del trabajo en el otorgamiento efectivo de la certificación de reenganche según lo previsto en el artículo 425, numeral 9, de la LOTTT. Asimismo, pide al Gobierno que indique el número de veces que fue interpuesto el recurso de nulidad y el número de veces que fue declarado con lugar. Por último, la Comisión pide al Gobierno que indique, respecto a los 972 trabajadores despedidos, si éstos fueron reintegrados a sus puestos de trabajo.
Aplicación del Convenio en la práctica. El Gobierno indica que, a nivel nacional y hasta el tercer semestre de 2017, se han instaurado un total de 27 214 procedimientos de denuncias por despidos, traslados o desmejoras y 13 244 procedimientos de autorización de despido en las inspectorías de trabajo. Adicionalmente, el Gobierno señala que de enero a julio de 2017 se decidieron 9 989 denuncias por despidos, traslados y desmejoras, y 5 150 procedimientos de autorización por despido. Por otra parte, la Comisión toma nota de que sólo el 41 por ciento de los expedientes en mora entre 2006 y 2015 han sido resueltos, razón por la cual el Gobierno ha implementado dos planes con miras a disminuir los casos de desacato y las demoras: i) el Plan de restitución de derechos y cargas de insolvencias en el Sistema de Registro de Insolvencias y Subsanación (SIRIS), implementado en 2017, tiene como objetivo la reducción del número de desacatos en los procedimientos administrativos de reenganches; al respecto, el Gobierno indica que durante sus primeras doce semanas de implementación, se realizaron 6 575 ejecuciones de reenganche, y ii) el Plan puesta al día que está dirigido a la toma de acciones en vista de evitar el retardo procesal y dar seguimiento a las causas juzgadas para así evitar los casos de desacato; al respecto, el Gobierno indica que desde la implementación de dicho plan se han decidido 12 139 expedientes en materia de restitución de derechos y 2 684 en materia de autorizaciones de despido de los identificados en mora para el período 2006-2015. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la OIE y FEDECAMERAS señalando que no se han construido nuevas inspectorías que permitan aligerar el flujo en el procesamiento de las calificaciones de despido y que ni las estadísticas ni los mecanismos de seguimiento del Gobierno son eficaces o accesibles. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada sobre el número de despidos, el número de reenganches ordenados por la inspección del trabajo y el número de casos en los cuales los tribunales laborales declararon con lugar el orden de reenganche. Asimismo, pide al Gobierno que comunique información sobre el impacto del Plan de restitución de derechos y cargas de insolvencias y del Plan puesta al día en relación con la disminución de demoras y de situaciones de desacato.
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