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Observation (CEACR) - adopted 2017, published 107th ILC session (2018)

Migration for Employment Convention (Revised), 1949 (No. 97) - Malaysia - Sabah (Ratification: 1964)

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Artículo 6 del Convenio. Igualdad de trato. Salarios mínimos y gravamen sobre los trabajadores extranjeros. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los que tomó nota de que la Ley sobre el Consejo Consultivo Nacional de Salarios, de 2011 (ley núm. 732), y la orden de salarios mínimos, de 2012, prevén un salario mínimo mensual regional para Sabah, que abarca a los trabajadores nacionales y extranjeros, pero excluyen de su aplicación a los trabajadores domésticos. También recuerda que ha de pagarse al Departamento de Inmigración un gravamen anual sobre los trabajadores extranjeros del sector de las plantaciones, de los sectores agrícola y pesquero, del sector manufacturero, del sector de la construcción, del sector de los servicios, así como los trabajadores domésticos. El Gobierno también indicó que, a partir del 1.º de enero de 2014, todos los empleadores que emplean a trabajadores extranjeros deberían pagar el salario mínimo y se permitiría deducir el gravamen sobre los trabajadores extranjeros y los gastos de alojamiento de los salarios de los trabajadores migrantes, pero no del salario mínimo. Dado que el Gobierno indicó en el pasado que el gravamen lo pagaba el empleador y no podía deducirse de los salarios de los trabajadores extranjeros, la Comisión consideró que existía ambigüedad en relación con el gravamen sobre los trabajadores extranjeros y las deducciones autorizadas de los salarios mínimos de estos trabajadores, desde el establecimiento del salario mínimo regional para Sabah.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Sin embargo, toma nota de que el Gobierno comunicó, en 2016, una información que confirma que la política del Gobierno de Malasia exige que el gravamen corra a cargo de los trabajadores extranjeros. Sin embargo, el Gobierno indica que, en virtud del artículo 113, 4), de la ordenanza del trabajo de Sabah (capítulo 67), no se autorizan las deducciones de los gravámenes y de los gastos de alojamiento, salvo que haya una solicitud por escrito del empleado y con la autorización previa de la autoridad competente. El Gobierno añade que, cuando se aprueban esas solicitudes, se tiene en cuenta el deseo de los trabajadores extranjeros de pagar el gravamen en cuotas o mediante una suma global, no autorizándose que la deducción del gravamen de los salarios de los trabajadores extranjeros, a pesar de su solicitud por escrito, sólo imponga una carga a esos trabajadores. Al tiempo que toma nota de esas explicaciones, la Comisión sigue manifestando su preocupación de que, en la práctica, los empleadores aún puedan deducir la cuantía del gravamen del salario mínimo de los trabajadores extranjeros, lo que redundaría en un trato menos favorable de estos trabajadores respecto de los nacionales, en contravención del artículo 6, 1), a), del Convenio. Tomando nota asimismo de que el Gobierno informó con anterioridad de que el gravamen estaba destinado a ayudar a sufragar los costos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura utilizadas por los trabajadores extranjeros durante su estancia en el país, la Comisión considera que, especialmente cuando las tasas de los gravámenes son elevadas, la imposición de la carga del gravamen sobre los trabajadores extranjeros no sería equitativa y podría ejercer un impacto negativo en los salarios y en las condiciones laborales generales, así como en los derechos de los trabajadores migrantes. En cuanto a las deducciones por gastos de alojamiento, la Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno de que no se autorizarán esas deducciones, si se acuerda que el empleador tiene la obligación de proporcionar un alojamiento gratuito a los trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que aclare las razones de imponer la carga de los costos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura, a través del pago de un gravamen anual, a los trabajadores extranjeros, y que indique si se está dando alguna consideración al traslado de la carga del gravamen de los trabajadores extranjeros al empleador o que examine las formas alternativas de compensar los llamados gastos de instalaciones e infraestructura generados por los trabajadores extranjeros durante su estancia. La Comisión también solicita al Gobierno que especifique las disposiciones legales aplicables o las políticas que prohíben deducciones del gravamen del salario mínimo, y que indique las medidas adoptadas para garantizar que, en la práctica, los empleadores no deduzcan la cuantía del gravamen de los salarios mínimos pagados a los trabajadores extranjeros. Recordando que el Gobierno indicó con anterioridad que estaba dispuesto a examinar el impacto del sistema de gravámenes en las condiciones laborales y en la igualdad de trato de los trabajadores migrantes, incluyendo los salarios, la Comisión solicita al Gobierno que realice tal evaluación y que comunique información sobre sus resultados y todo seguimiento dado a la misma.
Artículo 6, párrafo 1, b), del Convenio. Igualdad de trato respecto de la seguridad social. Prestaciones por lesiones profesionales. La Comisión toma nota de que, a pesar de los comentarios de larga data de la Comisión sobre las diferencias de trato de los trabajadores nacionales y los trabajadores extranjeros temporales respecto del pago de las prestaciones de seguridad social en caso de accidentes del trabajo, no se ha recibido la memoria del Gobierno. Las diferencias se relacionan con el Régimen de Indemnización de los Trabajadores (WCS) que garantiza a los trabajadores extranjeros que trabajan en el país durante un período de hasta cinco años, únicamente el pago de una suma global de una cuantía considerablemente inferior a los pagos periódicos a las víctimas de accidentes laborales previstos en el Régimen de Seguridad Social de los Empleados (ESS), mientras que los malayos y los trabajadores extranjeros con residencia permanente en Malasia (Sabah) siguen cubiertos por el ESS. El Gobierno había indicado que, con la participación de todas las partes interesadas, estaba examinando diversas opciones a fin de poner la legislación nacional de conformidad con los requisitos del Convenio. La Comisión recuerda que desde 1993 ha estado planteando la misma cuestión en sus comentarios en virtud del Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19) en lo que respecta a Malasia Peninsular y Sarawak. La Comisión remite al Gobierno a su observación sobre el Convenio núm. 19 en la que toma nota de la discusión sobre la aplicación de ese Convenio en Malasia Peninsular y Sarawak que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2017. Asimismo, la Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia pidió de nuevo al Gobierno que adoptara medidas inmediatas, prácticas y efectivas para asegurar que se cumpla el requisito de la igualdad de trato entre los trabajadores migrantes y los trabajadores nacionales previsto en el Convenio y que acelerara sus esfuerzos con este fin habida cuenta de que la necesidad de lograr avances reales es cada vez más apremiante. La Comisión insta firmemente al Gobierno a tener en cuenta sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 19 en Malasia Peninsular y Sarawak cuando aborde la cuestión de la igualdad de trato entre trabajadores migrantes y trabajadores extranjeros en lo que respecta a los accidentes del trabajo en Sabah.
Otras prestaciones de seguridad social. En lo que respecta a las demás prestaciones de seguridad social, incluidas las prestaciones en materia de asistencia médica, vejez e invalidez así como las pensiones de sobrevivientes y las prestaciones de enfermedad y de maternidad, la Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado más información a este respecto. Teniendo en cuenta el elevado número de trabajadores extranjeros afectados, la Comisión insta firmemente al Gobierno a facilitar información adicional sobre las medidas adoptadas, incluyendo la conclusión de acuerdos bilaterales o multilaterales para garantizar que los trabajadores migrantes no reciban un trato menos favorable que el aplicado a los trabajadores nacionales o a los trabajadores extranjeros con residencia permanente en el país respecto de todas las prestaciones en materia de seguridad social.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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