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Observation (CEACR) - adopted 2018, published 108th ILC session (2019)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Burundi (Ratification: 2000)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Burundi (COSYBU), recibidas el 30 de agosto de 2018, así como de la respuesta del Gobierno, recibida con fecha 22 de septiembre de 2018.
Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Campo de aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la Confederación Sindical Internacional (CSI), el trabajo infantil constituye un grave problema en Burundi, en particular en la agricultura y en las actividades informales del medio urbano. Tomó nota de que, en virtud de los artículos 3 y 14 del Código del Trabajo, el trabajo de los menores de 16 años está prohibido en las empresas públicas y privadas, incluso en las explotaciones agrícolas, cuando este trabajo sea realizado por cuenta del empleador y bajo su dirección. La Comisión tomó nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual la cuestión de extender la aplicación de la legislación del trabajo al sector informal, debería discutirse en un marco tripartito durante la revisión del Código del Trabajo.
La Comisión toma nota de las observaciones de la COSYBU, según las cuales ésta recuerda al Gobierno la necesidad de armonizar los artículos 3 y 14 del Código del Trabajo con el Convenio, en el marco de la revisión del Código.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el trabajo infantil constituye un grave problema y que se combate a través de instrumentos nacionales e internacionales. Precisa que se estableció una comisión tripartita encargada de la revisión del Código y que uno de sus objetivos es extender el campo de aplicación del Convenio al sector informal, en el que parece observarse trabajo infantil. La Comisión observa que, según el estudio sobre el trabajo doméstico, especialmente infantil, en Burundi, realizado en 2013-2014 por la Dirección General del Trabajo, el 5,3 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 7 y los 12 años y más del 40 por ciento de los niños de edades comprendidas entre los 13 y los 15 años son trabajadores domésticos. Además, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de octubre de 2015, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recomienda al Gobierno medidas eficaces para prevenir y luchar contra la explotación económica de los niños, especialmente en la economía informal (documento E/C.12/BDI/CO/1, párrafo 38).
La Comisión toma nota con preocupación de que el sector informal sigue sin situarse dentro del marco de la legislación nacional del trabajo de Burundi, a pesar del hecho de que viene planteando esta cuestión desde 2015. Además, es importante el número de niños por debajo de la edad mínima de admisión al empleo de 16 años que trabajan. La Comisión recuerda al Gobierno que el Convenio se aplica a todos los sectores de actividad económica y cubre todas las formas de empleo y trabajo, incluido el sector de la economía informal. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para extender el campo de aplicación del Convenio a los trabajos realizados fuera de una relación formal de empleo, especialmente en el sector informal y en la agricultura. La Comisión pide al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones al respecto.
Artículo 2, párrafo 3. Edad en que cesa la obligación escolar. La Comisión tomó nota con anterioridad de la adopción de un Plan sectorial de desarrollo de la educación y de la formación (2012-2020) por el Gobierno, que recomienda la mejora de la educación prescolar, a través del apoyo a las comunidades y del desarrollo de la enseñanza profesional mediante el establecimiento de centros de enseñanza de oficios. Tomó nota asimismo de que, según el informe PASEC2014 performances du système éducatif burundais, en la enseñanza primaria se produjo un gran aumento de efectivos, pasando de 740 850 alumnos, en 2000, a 2 117 397, en 2014. Además, la ley núm. 1/19, de 10 de septiembre de 2013, sobre la organización de la enseñanza básica y secundaria, reforzó la enseñanza fundamental, que pasó de seis a nueve años de escolaridad, a partir de los 6 años de edad. En consecuencia, un niño que comienza a asistir a la escuela a la edad de 6 años completa su escolaridad a la edad de 15 años. Al respecto, la Comisión solicitó al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar una educación gratuita y obligatoria a todos los niños hasta la edad mínima de acceso al empleo, a los 16 años.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la COSYBU solicita al Gobierno que fije la edad mínima de escolaridad obligatoria para permitir la progresiva abolición del trabajo infantil.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales se instauró, en 2005, una política dirigida a la gratuidad escolar, y se crearon comedores escolares y escuelas, movilizando los comités con base en todas las colinas del país a los niños para que asistieran a la escuela. Además, se suprimieron los gastos escolares oficiales en la enseñanza primaria, quedando los alumnos más pobres exentos de los gastos en la enseñanza secundaria. En algunas provincias se distribuyó material escolar a los alumnos de la enseñanza primaria. La Comisión toma nota de que el informe de ejecución del Programa de apoyo para la consolidación de la enseñanza fundamental de 2016-2017, precisa que se construyeron 45 aulas, se beneficiaron de material escolar 2,6 millones de alumnos gracias a la campaña «Back to school» y que están en curso, en zonas específicas, proyectos de sensibilización contra el abandono escolar. Se crearon módulos de formación del profesorado y se distribuyeron 36 000 materiales para los docentes. Por otra parte, la Comisión toma nota de que se dio inicio, en enero de 2017, a una campaña de compilación de datos sobre la educación para el año 2016/2017. La Comisión toma nota de los esfuerzos significativos del Gobierno para mejorar el acceso y la calidad del sistema educativo del país. Según el informe de ejecución del Programa de apoyo para la consolidación de la enseñanza fundamental de 2016 2017, el índice de paridad de 2015-2016 para la educación primaria fue de 1,01.
La Comisión toma nota de la ausencia de informaciones del Gobierno sobre las medidas adoptadas para elevar la edad de cese de la escolaridad obligatoria a los 16 años, de modo de vincular la edad de cese de la escolaridad obligatoria a la edad mínima de acceso al empleo o al trabajo. La Comisión recuerda que la escolaridad debería ser obligatoria y garantizarse efectivamente hasta una edad al menos igual a la edad de admisión al empleo especificada, de conformidad con el artículo 2, párrafo 3, del Convenio, para proteger a los niños de toda explotación económica. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva adoptar sin retrasos las medidas necesarias para garantizar que la escolaridad sea obligatoria hasta la edad mínima de acceso al empleo de 16 años. Además, solicita al Gobierno que siga redoblando sus esfuerzos para mejorar el acceso y la calidad del sistema educativo del país para los niños menores de 16 años de edad y que comunique informaciones y datos estadísticos sobre los progresos realizados al respecto.
Artículo 9, párrafo 1. Sanciones. La Comisión tomó nota con anterioridad de la insuficiencia de las sanciones previstas por el Código del Trabajo y la ordenanza núm. 630/1, de 5 de enero de 1981, relativa al trabajo infantil, para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones del presente Convenio. Además, tomó nota de que el Gobierno indicó que el Ministerio de Solidaridad, Derechos de la Persona Humana y de Género elaboró un código de derechos y deberes del niño que conlleva disposiciones sobre el trabajo infantil y sobre las sanciones aplicables, y que se comunicó al Ministerio de Justicia para su lectura.
La Comisión toma nota de que en sus observaciones, la COSYBU recomienda al Gobierno la adopción del código de derechos y deberes del niño.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual está en curso de elaboración el código de derechos y deberes del niño por parte del Ministerio de Solidaridad, Derechos de la Persona Humana y de Género y por el Ministerio de Justicia. Observa que, según las informaciones del Gobierno, el proyecto de código de derechos y deberes del niño está en curso de elaboración desde 2002. La Comisión señala que, en sus observaciones finales de octubre de 2015, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recomienda al Gobierno que garantice que las personas que explotan económicamente a niños sean debidamente sancionadas (documento E/C.12/BDI/CO/1, párrafo 38). La Comisión insta al Gobierno que se sirva adoptar, en los más breves plazos, las medidas necesarias para garantizar que se apliquen sanciones adecuadas y eficaces en caso de violación de las disposiciones relativas al trabajo infantil. Pide al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la situación en que se encuentra la adopción del código de derechos y deberes del niño, y comunicar una copia del código en cuanto se haya adoptado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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