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Observation (CEACR) - adopted 2018, published 108th ILC session (2019)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Indonesia (Ratification: 1950)

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Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. 1. Trata de personas. a) Prevención y aplicación de la ley. La Comisión tomó nota de la adopción de la Ley núm. 21, de 2007, sobre la Trata de Personas y de la información sobre las decisiones judiciales dictadas con arreglo a esta ley según la cual tres personas condenadas por trata fueron sancionadas con penas de hasta cuatro años de prisión. Asimismo, la Comisión tomó nota de que, en 2013, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Gobierno proporcionaron formación a funcionarios de la policía, de inmigración, del ejército, de la Fiscalía y de los gobiernos locales sobre cuestiones de trata de personas y de migraciones. Sin embargo, la Comisión también tomó nota de que, según el informe de 2013 del proyecto titulado «Protección y empoderamiento de las víctimas de trata en Indonesia» llevado a cabo en colaboración con el Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para la Seguridad Humana, Indonesia sigue siendo un país de origen de mujeres, niños y hombres que están sometidos a trata con fines de explotación sexual y trabajo forzoso, y se estima que cada año el número de víctimas oscila entre 100 000 y 1 millón de personas.
La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno informa de que, en 2017, se iniciaron los procedimientos judiciales sobre 233 casos de trata de personas. Se resolvieron un total de 222 casos, mientras que 31 casos están en proceso de apelación. El Gobierno indica que se han adoptado medidas para reforzar las capacidades de los funcionarios encargados de luchar contra la trata de personas, incluidos los fiscales, los jueces, los inspectores del trabajo, los policías, los funcionarios de inmigración y los funcionarios del Ministerio de Asuntos Marítimos y Pesca. El Gobierno también señala que se estableció un grupo de trabajo especializado, a saber el Grupo de trabajo 115, para reforzar la aplicación de la legislación en materia de trata. Además, la Ley núm. 18, de 2017, sobre la Protección de los Trabajadores Migrantes Indonesios prevé el castigo de los funcionarios implicados en delitos de trata de personas. Sin embargo, la Comisión toma nota de que según las observaciones finales de 2007 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW) de las Naciones Unidas, a pesar de que los índices de enjuiciamiento por trata de personas han aumentado en los últimos tiempos, siguen siendo bajos y los autores de los delitos no son debidamente castigados. Además, la corrupción y la complicidad relacionadas con la trata en todos los niveles de la administración pública siguen siendo algo muy común (documento CMW/C/IDN/CO/1, párrafo 56). Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para garantizar que todas las personas que participan en la trata y delitos relacionados son objeto de investigaciones en profundidad y enjuiciamientos firmes. También pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación de la ley núm. 21, de 2007, en la práctica, incluida información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de condenas impuestas, así como sobre las sanciones específicas impuestas. Asimismo, solicita al Gobierno que continúe adoptando medidas para reforzar las capacidades de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley y que garantice que los funcionarios cómplices son debidamente castigados. A este respecto, pide al Gobierno que proporcione información sobre las actividades llevadas a cabo por el Grupo de trabajo 115 así como sobre la aplicación de la ley núm. 18, de 2017, en lo que atañe al castigo de los funcionarios implicados en delitos de trata.
b) Protección y reinserción de las víctimas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno indicaba que en 21 provincias y 72 distritos/ciudades se había establecido un grupo de trabajo contra la trata de personas, en virtud del artículo 4 del decreto presidencial núm. 69/2008. Las responsabilidades del grupo de trabajo contra la trata de personas incluyen identificar a las víctimas de trata y brindarles asistencia, por ejemplo asistencia médica y jurídica, así como la localización de las familias, la repatriación y la reinserción social. El Gobierno también indicó que el Ministerio de Asuntos Sociales había establecido 20 centros de protección y trauma, 25 centros de protección social para los niños y un centro de protección social para las mujeres, que prestan servicios de rehabilitación social a las víctimas de trata.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que se ha establecido un grupo de trabajo contra la trata de personas en 31 de las 34 provincias y 191 de los 543 distritos/ciudades. También se proporcionan servicios a las víctimas en 123 centros de servicios integrados de los hospitales, 24 centros de servicios a la ciudadanía de las embajadas y consulados generales indonesios en el extranjero y un gran número de centros de salud comunitarios de todo el país. El Gobierno indica que, en 2017, se proporcionaron servicios de diversos tipos a 505 víctimas de trata, de las cuales 468 fueron colocadas en centros de protección y trauma, 31 en centros de protección para las mujeres y seis en centros de protección social para los niños. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que según las observaciones finales de 2017 del CMW las víctimas de trata no están debidamente protegidas contra el enjuiciamiento, el encarcelamiento o el castigo por entrar o residir ilegalmente en Indonesia, o por las actividades en las que participaron como consecuencia directa de su condición de víctimas de trata (documento CMW/C/IDN/CO/1, párrafo 56). La Comisión pide al Gobierno que continúe realizando esfuerzos para mejorar el funcionamiento del grupo de trabajo contra la trata de personas a fin de proporcionar protección y asistencia adecuadas a las víctimas de trata, incluidas las víctimas extranjeras que han sido objeto de trata en Indonesia. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas específicas adoptadas a este respecto. También pide al Gobierno que transmita información sobre el número de víctimas de trata que se benefician de los servicios del grupo de trabajo, así como de los centros de protección y los centros de servicios establecidos por otras entidades competentes.
2. Situación de vulnerabilidad de los trabajadores migrantes y riesgos de trabajo forzoso. Aplicación y supervisión. La Comisión tomó nota de que según las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) se exige que los migrantes de Indonesia que buscan empleo en el extranjero en trabajos domésticos se postulen a través de agencias privadas de contratación aprobadas por el Gobierno, como se establece en el artículo 10 de la ley núm. 39, de 2004, relativa a la colocación y protección de los trabajadores indonesios en el extranjero. En sus observaciones, la CSI, junto con la Confederación Sindical Indonesia para la Prosperidad (KSBSI), expresó su enorme preocupación ante la elevada incidencia de la explotación y el trabajo forzoso en el proceso migratorio y por el hecho de que el Gobierno no regule, controle y sancione adecuadamente tanto a las agencias de contratación como a los intermediarios que trabajan por su cuenta e infringen las leyes núms. 39 de 2004 y 21 de 2007. La CSI alegó que el Gobierno no había adoptado medidas apropiadas para la aplicación efectiva de las disposiciones de la ley núm. 39, de 2004, y que había pocos indicios de que las autoridades indonesias investigaran a las agencias de contratación o les impusieran sanciones eficaces por no cumplir con sus responsabilidades en virtud de la legislación. A este respecto, la CSI indicó que los únicos datos disponibles respecto de las sanciones impuestas por infringir la ley núm. 39, de 2004, eran de 2011, y en ellos se indicaba que se revocaron las licencias de 28 agencias de contratación. La Comisión tomó nota de que según el Gobierno el nuevo reglamento núm. 3, de 2013, sobre la protección de los trabajadores migrantes en el extranjero establece un marco protector para los trabajadores migrantes durante los períodos de precolocación, colocación y postcolocación. El Gobierno también indicó que había impuesto sanciones administrativas por infracción de diversas disposiciones de la ley núm. 39, de 2004, en forma de advertencias por escrito, terminación temporal, total o parcial, de las actividades empresariales de los centros de colocación de los trabajadores migrantes, y revocación de permisos. En 2015, el Ministerio de Recursos Humanos anuló los permisos de funcionamiento de 18 agencias de colocación.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que la Ley núm. 18, de 2017, sobre la Protección de los Trabajadores Migrantes indonesios hace hincapié en las medidas de protección reforzando la función de los gobiernos de las aldeas y prevé sanciones más severas por el incumplimiento de los requisitos de procedimiento en materia de colocación de trabajadores migrantes indonesios. Además, el establecimiento de servicios integrados de ventanilla única simplifica los procedimientos para la colocación de los trabajadores migrantes en el extranjero, haciendo que el proceso de migración laboral sea más rápido, barato y seguro. El Gobierno también indica que ha establecido un sistema de supervisión del desempeño de las agencias privadas de colocación de trabajadores migrantes. La Agencia Nacional para la Protección y la Colocación de los Trabajadores Migrantes Indonesios y la Policía Nacional han llevado a cabo una serie de actividades de inspección en las agencias privadas de colocación. En 2016, se revocaron los permisos de funcionamiento de 44 agencias privadas de colocación, y se suspendieron las actividades empresariales de otras 202 agencias. En 2017, sólo se revocaron las licencias de seis agencias privadas de colocación, y se suspendieron las actividades de dos agencias. Actualmente están en funcionamiento 447 agencias privadas de colocación en el país. Entre las infracciones detectadas figuran la falta de formación, de sesiones informativas previas a la partida, de documentos de identidad electrónicos y de seguridad social para los trabajadores migrantes así como el incumplimiento de los requisitos en materia de condiciones de trabajo (tales como los salarios y las horas de trabajo) y la falsificación de la identidad de los trabajadores migrantes potenciales. También se han impuesto sanciones administrativas a agencias privadas que no han respetado la prohibición de poner a trabajar a migrantes indonesios con empleadores individuales que residen en países de Oriente Medio. El Gobierno también indica que, desde 2015, la autoridad competente ha impedido que 4 626 trabajadores hayan sido contratados en el extranjero a través de agencias privadas infringiendo los requisitos de procedimiento pertinentes.
Además, la Comisión toma nota de que en sus observaciones finales de 2017 el CMW indicó que los trabajadores domésticos migrantes indonesios suelen ser objeto de abuso, acoso y explotación en el lugar de trabajo, en particular de servidumbre, acoso sexual, maltrato físico y retención de sus remuneraciones (documento CMW/C/IDN/CO/1, párrafo 50). Asimismo, el CMW expresó su preocupación por los informes de que los migrantes indocumentados que trabajan en Indonesia son frecuentemente objeto de explotación laboral y sexual, incluido el trabajo forzoso, en particular en los sectores de la pesca, la construcción, la agricultura, la minería, la industria manufacturera, el turismo y el trabajo doméstico (párrafo 32). Tomando nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión recuerda de nuevo la importancia de adoptar medidas eficaces para garantizar que el sistema de contratación y empleo de los trabajadores migrantes no coloca a los trabajadores interesados en una situación de creciente vulnerabilidad, en particular cuando están sometidos a prácticas abusivas análogas al trabajo forzoso y tienen un acceso limitado a los recursos legales debido a su situación irregular. Por consiguiente, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para garantizar que los trabajadores migrantes estén plenamente protegidos frente a las prácticas y condiciones abusivas equivalentes a la imposición de trabajo forzoso, y le pide que transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto. También pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la legislación pertinente, en particular la ley núm. 39, de 2004, el reglamento núm. 3, de 2013, y la ley núm. 18, de 2017, y que transmita información sobre el número de infracciones detectadas y de sanciones específicas impuestas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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