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Observation (CEACR) - adopted 2018, published 108th ILC session (2019)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Senegal (Ratification: 1967)

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Artículo 1 del Convenio. Legislación. Protección de los trabajadores contra la discriminación. En su comentario anterior, la Comisión destacaba que la Constitución (artículo 25) y el Código del Trabajo (artículos L.1 y L.29) no abarcan el conjunto de motivos de discriminación prohibidos por el Convenio, puesto que omiten la ascendencia nacional y el color, que no se refieren expresamente al origen social y que no permiten garantizar una protección contra la discriminación en todas las etapas del empleo y la ocupación. Pidió al Gobierno que se asegurase de que en el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo se defina y prohíba expresamente la discriminación directa e indirecta basada, al menos, en los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio, y que estén comprendidas todas las etapas del empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que en el nuevo proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo se indica claramente que «por discriminación se entiende toda distinción, exclusión o preferencia basada, entre otros motivos, en la raza, el color, el sexo, la participación en actividades sindicales, la pertenencia a una religión, hermandad o secta, la opinión política, la ascendencia nacional, la etnia, el origen social, la discapacidad, el embarazo, la situación familiar, el estado de salud, el estado serológico o la apariencia física, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. La discriminación, sea directa o indirecta, es una práctica que está prohibida en todas sus formas». Asimismo, el Gobierno señala que han concluido las fases de tramitación y de consulta con los interlocutores sociales y que ahora le corresponde a la autoridad legislativa aprobar este proyecto de ley. Al tiempo que saluda esta información, la Comisión espera que el proyecto de ley que modifica las disposiciones del Código del Trabajo relativas a la discriminación se apruebe en un futuro cercano y pide al Gobierno que aporte información sobre el progreso de la labor legislativa a este respecto.
Artículos 1, 1), a), y 2. Discriminación basada en el sexo e igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que el Gobierno confirma su voluntad de proseguir sus esfuerzos por mejorar la situación de las mujeres en el empleo y la ocupación, pero constata que la memoria no contiene información al respecto. La Comisión observa que, según la Encuesta nacional sobre el empleo en el Senegal (segundo trimestre de 2017), realizada por la Agencia Nacional de Estadística y Demografía, el 39,7 por ciento de la población en activo tenía un empleo remunerado (no obstante, mientras un 46,6 por ciento de los hombres que trabajan tenían un empleo remunerado, sólo un 30,5 por ciento de las mujeres que trabajan tenían un empleo remunerado), y el desempleo afectaba a más mujeres (17,8 por ciento) que a hombres (8,1 por ciento). Al tiempo que recuerda que las mujeres son mayoría en los trabajos con salarios bajos, que el hecho de disponer de un sistema nacional uniforme de salarios mínimos contribuye a aumentar los ingresos de los trabajadores peor remunerados, y que éste repercute en la relación entre los salarios de los hombres y los de las mujeres, así como en la reducción de la brecha de remuneración por motivos de género, la Comisión saluda que el 1.º de junio de 2018 se aumentase el salario mínimo en un 44,8 por ciento, a raíz de un acuerdo entre los sindicatos y la patronal. Además, la Comisión toma nota de que se ha adoptado una nueva Estrategia nacional para la equidad y la igualdad de género para 2016-2026. Dicha estrategia tiene por objeto: mejorar el entorno sociocultural, político y económico cambiando las perspectivas sobre las relaciones de género; dar efecto a las disposiciones legislativas y reglamentarias favorables a la igualdad y la equidad mediante la revisión y la armonización de las leyes en línea con los convenios internacionales, y a través de la adopción de medidas jurídicas complementarias para que desaparezcan las prácticas discriminatorias; y garantizar que los hombres y las mujeres se beneficien de las mismas condiciones y oportunidades económicas gracias, en particular, al acceso de las mujeres a los factores de producción y los recursos financieros, al fortalecimiento de las capacidades técnicas y de gestión de las mujeres, y a la reducción de la carga de labores domésticas de las mujeres. La Comisión toma nota de que, en el plano institucional, la secretaría general que se ha creado en los ministerios por decreto núm. 2017 313, de 15 de febrero de 2017, comprende en particular órganos y estructuras responsables del género y la equidad, y que los ministerios deben establecer una «célula de género», en el marco de la Estrategia nacional para la equidad y la igualdad de género. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el informe del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas encargado de la cuestión de la discriminación contra las mujeres, en la legislación y en la práctica, sobre su misión en el Senegal (adición: comentarios del Estado relativos a la visita del Grupo de Trabajo al Senegal, que tuvo lugar del 7 al 17 de abril de 2015), el Gobierno indica que se creó un comité técnico de revisión de las disposiciones legislativas y reglamentarias discriminatorias para las mujeres, bajo los auspicios del Ministerio de Justicia, en virtud de la orden núm. 00936, de 27 de enero de 2016 (documento A/HRC/32/44/Add.3, de 13 junio de 2016, párrafos 18 a 22). Al tiempo que saluda toda esta información, que demuestra la firme voluntad de combatir la discriminación contra las mujeres y de promover una verdadera igualdad entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, en particular en lo relativo al acceso y la permanencia en la escuela, la Comisión pide al Gobierno que aporte información sobre las medidas concretas adoptadas para poner en práctica la Estrategia nacional para la equidad y la igualdad de género y sobre sus resultados, especialmente en materia de desarrollo de la orientación y la formación profesionales de las mujeres en oficios y ámbitos que tradicionalmente están reservados a los hombres, con el fin de reducir la segregación profesional, luchar contra los estereotipos de género y mejorar el acceso de las mujeres a la tierra, los créditos y los equipamientos. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las recomendaciones formuladas por el comité técnico con vistas a modificar las disposiciones legislativas y reglamentarias discriminatorias para las mujeres, y sobre toda labor legislativa o reglamentaria que se emprenda en este sentido.
Organismo especializado. La Comisión toma nota de que, según el informe del Grupo de Trabajo mencionado, el Ministerio de Trabajo ha elaborado un proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo y que llevaría a la creación en el seno de dicho Ministerio de un observatorio de la discriminación encargado de promover y coordinar las políticas y los programas de lucha contra la discriminación en el trabajo, así como un anteproyecto de decreto que fija las reglas de organización y funcionamiento de este observatorio. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que se ha concluido la elaboración del proyecto de decreto y que los interlocutores sociales lo han dado por bueno, en el marco del Consejo consultivo nacional del trabajo. Constata que este texto aún no se ha aprobado y que su adopción deberá someterse a la modificación prevista en el Código del Trabajo a este respecto. La Comisión pide al Gobierno que aporte información sobre la aprobación del proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo y por el que se crea el observatorio nacional encargado de promover y coordinar las políticas y los programas de lucha contra la discriminación en el trabajo, así como del proyecto de decreto que fija las reglas de organización y funcionamiento de este organismo. Se solicita al Gobierno que transmita una copia de ambos textos.
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