National Legislation on Labour and Social Rights
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Repetición La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la Ley del país núm. 2013-6, de 21 de enero de 2013, relativa a la Discriminación y al Acoso, que modifica la ley del país núm. 2011-15 (Código del Trabajo de la Polinesia Francesa) y de la ley del país núm. 2013-17, de 10 de mayo de 2013, que modifica la deliberación núm. 95-215 AT, de 14 de diciembre de 1995, modificada, sobre el Estatuto General de la Administración Pública de la Polinesia Francesa y relativa a la discriminación, al acoso y a la protección funcional. Toma nota de que estas nuevas leyes refuerzan, de manera significativa, la protección de los trabajadores contra la discriminación e instauran un dispositivo de prevención y de sanción del acoso sexual y del acoso moral. Artículo 1 del Convenio. Protección contra la discriminación. Sector privado. Evolución de la legislación. La Comisión toma nota de que la ley del país núm. 2013-6, inserta, en la lista de los motivos de discriminación prohibidos, los nuevos motivos siguientes: las costumbres, la orientación o la identidad sexual, la edad, las características genéticas, la pertenencia o la no pertenencia, verdadera o supuesta, a una nación o a una raza, las actividades mutualistas, la apariencia física, el apellido, el estado de salud y la discapacidad (artículo Lp. 1121-1, del Código del Trabajo de la Polinesia Francesa). A este respecto, la Comisión toma nota de que los motivos de discriminación prohibidos comprendidos en el artículo Lp. 1121-1 son los mismos que los previstos en el artículo L. 1132-1, del Código del Trabajo aplicable en Francia metropolitana, con excepción del «lugar de residencia» y de la «particular vulnerabilidad resultante de la situación económica [de la persona], aparente o conocida del autor», motivos de discriminación introducidos en el Código en febrero de 2014 y en junio de 2016, respectivamente. La Comisión toma nota asimismo de que el motivo de «color» mencionado en el artículo 1, 1), a), del Convenio, está cubierto por el motivo de «la apariencia física» y señala que el Gobierno confirma que el término «origen» mencionado en el artículo Lp. 1121-1 del Código del Trabajo de la Polinesia Francesa, se refiere a «la ascendencia nacional», en el sentido del Convenio. La Comisión toma nota de que, a pesar de los recientes avances legislativos, el «origen social» mencionado en el artículo 1, 1), a), del Convenio no figura en la lista de motivos de discriminación prohibidos por el artículo Lp. 1121- 1 del Código del Trabajo de la Polinesia Francesa. Por otra parte, la Comisión toma nota de que el artículo Lp. 1121-2 ha insertado en el Código del Trabajo de la Polinesia Francesa una lista no exhaustiva de aspectos del empleo, a saber, despido, remuneración, incentivos o distribución de acciones, formación, reclasificación, destino, cualificaciones, clasificación, promoción profesional, traslado y renovación de contrato así como el acceso a un período de prácticas o un curso de formación en la empresa. La Comisión toma nota asimismo de que este mismo artículo se referirá en adelante, expresamente, a las medidas discriminatorias directas e indirectas. La Comisión pide al Gobierno que envíe informaciones sobre toda medida adoptada con miras a añadir el «origen social» en la lista de motivos de discriminación prohibidos por el Código del Trabajo de la Polinesia Francesa (artículo Lp. 1121-1) a fin de dar plena aplicación al artículo 1, 1), a), del Convenio. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de los trabajadores contra la discriminación por dicho motivo en la práctica. Con el fin de extender la protección de los trabajadores contra la discriminación y de armonizarla con las disposiciones contra la discriminación, aplicables en Francia metropolitana, la Comisión invita al Gobierno a examinar la posibilidad de añadir «el lugar de residencia» y la «particular vulnerabilidad resultante de la situación económica [de la persona], aparente o conocida del autor» a la lista de los motivos de discriminación prohibidos por el Código del Trabajo de la Polinesia Francesa y le solicita que comunique informaciones sobre toda medida adoptada en este sentido. Sector público. La Comisión toma nota de que la ley del país núm. 2013-17, de 10 de mayo de 2013, inserta, en la lista de los motivos de discriminación prohibidos en la administración pública, los nuevos motivos siguientes: el origen, la orientación o la identidad sexual, la edad, el apellido, la apariencia física y la pertenencia o la no pertenencia, verdadera o supuesta, a una raza (artículo 5). La Comisión toma nota de que los motivos de discriminación prohibidos comprendidos en el artículo 5 son los mismos que los previstos en el artículo 6 de la ley núm. 83-634, de 13 de julio de 1983, sobre los derechos y las obligaciones de los funcionarios, aplicables en Francia metropolitana, con excepción de «la situación de familia». La Comisión observa, sin embargo, que a pesar de los avances legislativos recientes, el motivo de «origen social» no figura en la lista de motivos de discriminación prohibidos por el artículo 5 del Estatuto General de la Administración Pública de la Polinesia Francesa. La Comisión toma nota además de que el artículo 5 prohibirá en adelante, expresamente, toda distinción directa o indirecta entre los funcionarios. Con miras a dar plena aplicación al artículo 1, 1), a), del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre toda medida adoptada a fin de añadir el «origen social» en la lista de motivos de discriminación prohibidos por el artículo 5 del Estatuto General de la Administración Pública. La Comisión pide también al Gobierno que indique cuáles han sido las medidas adoptadas para garantizar la protección contra la discriminación por estos motivos en la práctica. La Comisión invita igualmente al Gobierno a examinar la posibilidad de introducir «la situación de familia» en la lista de los motivos de discriminación prohibidos por este artículo y le solicita que comunique informaciones sobre toda medida adoptada en este sentido. Además, solicita al Gobierno que indique las razones por las cuales, en la Polinesia Francesa, la lista de los motivos de discriminación prohibidos en la administración pública (artículo 5 del Estatuto General) es más restringida que la lista aplicable en el sector privado (artículo Lp. 1121-1 del Código del Trabajo de la Polinesia Francesa) y lo invita a armonizar la protección de los funcionarios y de los trabajadores del sector privado contra la discriminación en el empleo y la ocupación. Acoso sexual y acoso moral. Sectores privado y público. La Comisión toma nota de la introducción, en el Código del Trabajo de la Polinesia Francesa (artículos Lp. 1141-1 a Lp. 1141-12) y en el Estatuto General de la Administración Pública de la Polinesia Francesa, de disposiciones relativas al acoso sexual y al acoso moral. Estas disposiciones definen y prohíben el acoso sexual que se asemeje a un chantaje, con miras a obtener favores sexuales, y el acoso sexual debido a la creación de un entorno laboral hostil, y prevén la protección de las víctimas y de los testigos contra todo acto de represalias (sanciones, despido, medidas discriminatorias directas o indirectas), así como sanciones disciplinarias para los autores de actos de acoso. Estas disposiciones prevén asimismo, a cargo del empleador, medidas de prevención y de tratamiento del acoso sexual o moral, que comprenden especialmente el establecimiento, en el marco del reglamento interior, de un procedimiento en caso de denuncia de acoso, y acciones de sensibilización. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre la aplicación en la práctica de los artículos Lp. 1141-1 a Lp. 1141-12 del Código del Trabajo de la Polinesia Francesa y de las disposiciones del Estatuto General de la Administración Pública de la Polinesia Francesa sobre el acoso sexual y el acoso moral, especialmente sobre el papel de los servicios de inspección del trabajo, así como sobre todo procedimiento, y sus resultados, iniciado acerca del fundamento de estas disposiciones.