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Observation (CEACR) - adopted 2018, published 108th ILC session (2019)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Aruba

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  1. 2021

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2015.
Repetición
Artículo 3, 2), del Convenio. Determinación de los tipos de trabajo peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno indicaba que la propuesta de autorizar al director del Departamento de Trabajo a determinar los tipos de trabajo peligrosos se encontraba en el Departamento de Legislación para su evaluación y revisión técnicas. La Comisión instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que, previa aprobación del Departamento de Legislación, el director del Departamento de Trabajo determinara lo antes posible los tipos de trabajo peligrosos.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el Gobierno adoptó el decreto ministerial núm. 78 de 2013, que contiene una lista de los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los menores de 18 años. Esta lista comprende: el trabajo relacionado con levantar o acarrear grandes pesos; trabajar de manera continua en la misma posición; trabajar teniendo contacto directo con sustancias tóxicas, cancerígenas o mutágenas, así como con explosivos y sustancias irritantes y corrosivas; el trabajo con animales salvajes, venenosos o peligrosos; el sacrificio de animales; el trabajo en establecimientos en los que suministra alcohol; el trabajo con o cerca de máquinas o equipos que supongan riesgo de incendio, explosiones, electrocución, asfixia, o en actividades de cosecha o tala; el trabajo submarino; el trabajo con instrumentos que emiten radiaciones electromagnéticas no ionizantes nocivas; el trabajo con gases comprimidos; el trabajo que expone a los niños al ruido y a las vibraciones; el trabajo en entornos que pueden colapsarse; el trabajo cerca de tendidos eléctricos, y el trabajo en hospitales. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación del decreto ministerial núm. 78, incluida información sobre el número y la naturaleza de las infracciones relacionadas con jóvenes que realizan trabajos peligrosos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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