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Direct Request (CEACR) - adopted 2019, published 109th ILC session (2021)

Equality of Treatment (Accident Compensation) Convention, 1925 (No. 19) - Peru (Ratification: 1945)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), recibidas en 2016, donde se alega que sería oportuno que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) facilitara información sobre la cobertura en materia de accidentes del trabajo o los tipos de seguros de los trabajadores extranjeros de los sectores del transporte terrestre, aéreo y marítimo, del sector de hidrocarburos, y en general, sobre cuántos trabajadores extranjeros estén trabajando en total en el país, según los distintos sectores de actividad.
Artículo 1, párrafo 2, del Convenio, y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que, en relación con las cuestiones mencionadas por la CATP, el Gobierno indica en su memoria que la Ley núm. 26790 de Modernización de la Seguridad Social en Salud, de 1997, y la Ley núm. 27056 de creación del Seguro Social de Salud, EsSALUD, de 1999, no establecen un trato diferenciado o discriminatorio respecto a los extranjeros que trabajan en el Perú en materia de accidentes del trabajo. Los extranjeros tienen derecho a la seguridad social en salud en EsSALUD, al igual que los demás peruanos, en la medida que cumplan con los requisitos para ser considerados asegurados. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado datos sobre la protección en caso de accidentes del trabajo para trabajadores extranjeros en relación con los trabajadores nacionales. La Comisión pide al Gobierno que aporte información, si las estadísticas existentes lo permiten, sobre el número aproximado de trabajadores extranjeros que se encuentran en el territorio nacional, así como sobre su profesión y nacionalidad, y el número y naturaleza de los accidentes registrados entre los trabajadores extranjeros. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre las indemnizaciones por accidentes del trabajo proporcionadas a los trabajadores nacionales de otros Estados Miembros que hayan ratificado el Convenio y a sus derechohabientes, dentro y fuera del territorio nacional, en caso de accidentes del trabajo que hayan ocurrido en el Perú.
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