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Observation (CEACR) - adopted 2019, published 109th ILC session (2021)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Malta (Ratification: 1988)

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Evolución legislativa. La Comisión solicitó con anterioridad al Gobierno que comunicara información sobre la aplicación de los artículos 3, A), 1), y 3, A), 2), del Reglamento sobre igualdad de trato en el empleo, posterior a la enmienda realizada en 2007, en particular respecto de la manera en que se determina el «trabajo de igual valor» y lo que se considera incluido como «remuneración». La Comisión toma nota de la indicación general del Gobierno en su memoria, según la cual el «trabajo de igual valor» y la «remuneración», están determinados en cada caso por el Tribunal del Trabajo, puesto que no fueron definidos por la legislación actual. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en sus conclusiones de 2018, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) concluyó que no se había establecido que el principio de igualdad de remuneración se garantizara de manera efectiva en la práctica (CEDS, conclusiones 2018, pág. 12). La Comisión toma nota asimismo de que, como destacó la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), en su informe de 2018, se está preparando un proyecto de ley sobre igualdad, con el objetivo de presentar el marco jurídico de igualdad en una ley general. Toma nota asimismo de que también está en preparación un proyecto de ley de la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad, que sustituiría a la actual Comisión Nacional para la Promoción de la Igualdad (NCPE). Ambos proyectos de ley se presentaron en el Parlamento en 2017, y todavía se encuentran en el Parlamento (CRI (2018)19, párrafos 14 y 18). La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que comunique información específica sobre la aplicación práctica de los artículos 3, A), 1), y 3, A), 2), del Reglamento sobre igualdad de trato en el empleo, incluyendo ejemplos concretos sobre la manera en que se han interpretado en la práctica los términos «trabajo de igual valor» y «remuneración», incluso por parte del Tribunal de Trabajo. Solicita al Gobierno que transmita una copia de toda decisión administrativa o judicial relativa a la igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, así como sobre toda actividad realizada para sensibilizar al público del principio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión confía en que el Gobierno aproveche toda oportunidad para garantizar que cualquier nueva legislación defina explícitamente y dé plena expresión al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, especialmente en lo relativo a la manera en que se determina el «trabajo de igual valor» y a lo que considera ha de incluirse como «remuneración», y solicita al Gobierno que comunique información sobre la situación en que se encuentra el proyecto de ley sobre igualdad y del proyecto de ley sobre la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad, así como una copia de ambas legislaciones en cuanto se hayan adoptado.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Abordar la brecha de remuneración entre hombres y mujeres. Remitiéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de los comentarios del Gobierno relativos a las actividades llevadas a cabo por la NCPE en relación con la brecha de remuneración entre hombres y mujeres, como la organización de una conferencia nacional en 2015, la concesión de la «Certificación de la Marca de Igualdad» a 78 empresas, en agosto de 2017, así como actividades de sensibilización, como la campaña «PayM€qually», lanzada en noviembre de 2017. La Comisión también toma nota de que se implementaron varias iniciativas para aumentar la participación de las mujeres en puestos de adopción de decisiones. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según la última Encuesta sobre la fuerza del trabajo (LFS) disponible, que publicó la Oficina Nacional de Estadística, si bien la tasa de empleo de las mujeres aumentó ligeramente del 59,1 por ciento a fines de 2017, al 61,5 por ciento a fines de 2018, sigue siendo sustancialmente más baja que la tasa de empleo de los hombres (81,2 por ciento y 82,3 por ciento, respectivamente). Toma nota de que las mujeres aún están concentradas en trabajos de baja remuneración y siguen estando subrepresentadas en los puestos de adopción de decisiones, dado que sólo el 6,2 por ciento de las mujeres ocupaban cargos directivos a finales de 2018, frente al 13,2 por ciento de los hombres. La Comisión toma nota con preocupación de que, según el informe anual de la NCPE, en 2017, las mujeres representaban sólo el 28,2 por ciento de los funcionarios públicos empleados en las cinco escalas salariales principales, frente al 71,8 por ciento de los hombres. Toma nota asimismo de que, según la LFS, el salario medio básico anual de las mujeres empleadas en la misma actividad económica o en el mismo grupo ocupacional que los hombres, era sistemática y sustancialmente más bajo que el de los hombres, y de que las diferencias salariales medias entre hombres y mujeres aumentaron del 17,9 por ciento, a finales de 2017, al 18,9 por ciento, a finales de 2018 (Encuesta sobre la fuerza del trabajo (Q4/2018), cuadros 4 y 10 15, 25 de marzo de 2019). La Comisión toma nota de que, según Eurostat, la brecha salarial por motivos de género no ajustada, se elevó del 9,7 por ciento en 2013 al 12,2 por ciento, en 2017. A la luz de la creciente brecha salarial por motivos de género, la Comisión insta al Gobierno a que no escatime esfuerzos en adoptar medidas proactivas, en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y la NCPE o cualquier otra institución pertinente, para sensibilizar a la opinión pública, realizar evaluaciones y promover y hacer efectiva la aplicación del principio de igualdad de remuneración de hombres y mujeres por un trabajo de igual de valor. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas para reducir y abordar la brecha salarial por motivos de género, incluso abordando la segregación ocupacional por motivos de género y la promoción del acceso de las mujeres a puestos de alto nivel y empleos mejor remunerados y alentando a un mayor número de niñas a cursar asignaturas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM), lo que puede dar lugar a empleos mejor remunerados y más seguros. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información estadística actualizada sobre los ingresos de hombres y mujeres en los sectores público y privado, desglosados por actividad económica y por ocupación.
Artículo 3. Evaluación objetiva del empleo. La Comisión solicitó anteriormente al Gobierno que comunicara información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la NCPE relativas a la adopción de un sistema nacional de evaluación objetiva del empleo. Tomando nota de la indicación del Gobierno de que es necesario que se garantice la aplicación en la práctica del principio del Convenio, para seguir combatiendo la discriminación en el empleo por motivos de género, la Comisión desea recordar que ninguna sociedad está libre de la discriminación y que se requieren constantes esfuerzos para tomar medidas contra la misma. Además, el principio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, requiere el uso de técnicas adecuadas para la evaluación objetiva del empleo, con miras a determinar y comparar el valor relativo del trabajo, mediante la comparación de factores tales como las calificaciones, el esfuerzo, las responsabilidades y las condiciones de trabajo, utilizando criterios que estén exentos de prejuicios de género. En particular, es importante velar por que la selección de los factores de comparación, la ponderación de esos factores y la comparación propiamente dicha que se llevan a cabo, no sean discriminatorias, directa o indirectamente (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 675 y 701). La Comisión solicita una vez más al Gobierno que indique las medidas adoptadas para promover el desarrollo y el uso de los métodos de evaluación de los puestos de trabajo, en base a criterios objetivos en el sector privado, en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como en el sector público. Asimismo, solicita al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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