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Observation (CEACR) - adopted 2019, published 109th ILC session (2021)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Mexico (Ratification: 2000)

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Artículo 3, a), y artículo 7, párrafo 1, del Convenio. Venta y trata, y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión instó al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para asegurar la eliminación de la trata de niños, niñas y adolescentes en la práctica, asegurando que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y que se impongan sanciones en la práctica que sean suficientemente efectivas y disuasorias contra las personas que participen en tales actos, incluyendo a los funcionarios del Estado sospechosos de complicidad. Pidió asimismo al Gobierno que siguiera proporcionando información detallada sobre la aplicación de la Ley contra la Trata, de 2012, por los estados federales, incluido el número de delitos denunciados, las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos iniciados, las condenas pronunciadas y las sanciones penales impuestas en los casos en que las víctimas sean niños y adolescentes.
De conformidad con las medidas adoptadas por el Gobierno en el contexto de la aplicación de la Ley contra la Trata, de 2012, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual en 2016 se establecieron 24 entidades federales especializadas en la persecución de delitos de trata de personas, con una dotación de 375 empleados, de los cuales 215 eran mujeres.
La Comisión toma nota asimismo de los informes de actividades de 2016 de la Comisión intersecretarial para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos. De un total de 760 mujeres víctimas registradas, 152 son niñas menores de 18 años que fueron víctimas de trata con fines de prostitución infantil u otras formas de explotación sexual; 15 fueron víctimas de explotación laboral; tres víctimas de trata con fines de trabajo forzoso; y, por último, tres fueron víctimas de trata para la realización de actividades ilícitas. De un total de 129 víctimas masculinas denunciadas, 20 son niños menores de 18 años que fueron víctimas de trata con fines de prostitución infantil u otras formas de explotación sexual; 17 fueron víctimas de explotación laboral, tres fueron víctimas de trata con fines de trabajo forzoso y un niño fue víctima de trata para la realización de actividades ilícitas. De los 107 delitos de trata llevados ante la justicia, se dictaron 27 sentencias absolutorias y 77 condenas.
Además, la Comisión toma nota del seguimiento de un caso de investigación por el delito de explotación laboral contra un funcionario del Estado, así como de tres investigaciones preliminares y una investigación en curso contra funcionarios del Estado por delitos de pornografía infantil, sin que se pueda especificar el número de víctimas menores de 18 años. Reiterando su preocupación por el escaso número de condenas por trata de niños menores de 18 años con fines de explotación sexual comercial y por las denuncias de complicidad de funcionarios del Estado en esas actividades, la Comisión reitera su petición al Gobierno de que intensifique sus esfuerzos en ese sentido. Pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre el número de delitos denunciados, investigaciones realizadas, enjuiciamientos, condenas y sanciones penales impuestas en los casos de niños y adolescentes víctimas, desglosadas por sexo y edad.
Artículo 3, b). La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para luchar contra la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, entre otras cosas, velando por que se llevaran a cabo investigaciones exhaustivas y por que se impusieran sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a los autores de esos actos. También pidió al Estado que siguiera proporcionando información sobre el número de delitos denunciados, investigaciones realizadas, de enjuiciamientos, y de condenas y sanciones penales impuestas por delitos relacionados con la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la publicación de su informe, atendiendo a las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (documento CRC/C/MEX/CO/4 5), de 2015, está prevista para octubre de 2020. Toma nota asimismo del establecimiento, desde 2015, de un Grupo de Trabajo integrado por unas 30 instituciones públicas encargado del seguimiento de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. También toma nota de la creación de una comisión tras la aprobación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de 2014, que tiene por objeto coordinar y articular el cumplimiento de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, así como las obligaciones internacionales de México de respetar, garantizar y proteger los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes.
La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno sobre la operación nacional Chinautla, destinada a la lucha contra un grupo de personas que utilizan a niños menores de 18 años para la producción de pornografía infantil a través de la red social WhatsApp.
La Comisión toma nota también de la información proporcionada por la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), que registró, entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de mayo de 2018, 87 investigaciones de casos de trata de niños con fines de pornografía infantil y diez investigaciones de trata de niños con otros fines de explotación sexual. Por último, se dictaron 18 condenas por el delito de trata de niños con fines de pornografía infantil. En relación con estos casos e investigaciones, la FEVIMTRA ha registrado un total de 159 niños víctimas de la trata de niños con fines de pornografía infantil, y un total de 22 niños víctimas de trata para otros fines de explotación sexual. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para luchar contra la explotación sexual de niños, incluyendo la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en particular velando por que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y por que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a los autores. Pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre el tipo de sanciones penales impuestas por delitos relacionados con la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
Artículo 3, d), y artículo 4, párrafo 1. Trabajos peligrosos y determinación de la lista de trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión alentó al Gobierno a que intensificara sus esfuerzos para garantizar que, en la práctica, ningún menor de 18 años pudiera realizar trabajos que perjudicaran su salud, su seguridad o su moralidad, de conformidad con los artículos 175 y 176 del decreto de 2015 de reforma de la Ley Federal del Trabajo en materia de trabajo de menores. La Comisión solicitó al Gobierno que proporcionara información sobre el número de delitos detectados y las sanciones impuestas a ese respecto.
La Comisión señala que, según la encuesta del Módulo de Trabajo Infantil del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la disminución del 26,6 por ciento al 18,2 por ciento en la utilización de niños y adolescentes menores de 18 años en trabajos peligrosos entre 2007 y 2017. En cuanto saluda la disminución del porcentaje de niños en trabajos peligrosos, en México, la Comisión reitera su petición al Gobierno para que siga intensificando sus esfuerzos con miras a garantizar que ningún niño menor de 18 años pueda realizar trabajos que puedan perjudicar su salud, su seguridad o su integridad moral. Pide al Gobierno que proporcione información detallada, por sexo y grupo de edad, sobre el número de delitos detectados y las penas impuestas a este respecto.
Artículo 6. Programas de acción. Trata. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas en el marco del Programa nacional para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de esos delitos, en particular con respecto a la eliminación de la venta y la trata de niños.
La Comisión toma nota, según el Gobierno, de las acciones realizadas por la FEVIMTRA de conformidad con los cuatro objetivos del programa nacional para prevenir, sancionar y eliminar los delitos relacionados con la trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de esos delitos. En materia de prevención, la FEVIMTRA coordinó actividades de sensibilización de la población y actividades de fortalecimiento de las capacidades del personal que trabaja con las víctimas de la trata de personas. También ha distribuido material de sensibilización sobre el delito de trata de personas.
La Comisión toma nota de los mecanismos anuales de colaboración entre las entidades federales para realizar investigaciones y operaciones conjuntas en la persecución de los delitos de trata de personas. También toma nota de que la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos proporcionara informes trimestrales, semestrales y anuales sobre la trata de personas. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas en el marco del programa nacional para prevenir, sancionar y erradicar los delitos relacionados con la trata de personas y para proteger y atender a las víctimas de esos delitos, en particular con respecto a la eliminación de la venta y la trata de niños.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de esas peores formas, y asegurar su rehabilitación e integración social. Trata y explotación sexual con fines comerciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión alentó al Gobierno a que siguiera adoptando medidas para librar a los niños de la trata y de la explotación sexual con fines comerciales y para garantizar su readaptación e integración social. Le pidió asimismo que siguiera transmitiendo información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como sobre los resultados obtenidos en cuanto al número de niños que habían sido retirados de estas peores formas de trabajos infantiles y, readaptados e integrados socialmente.
La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la FEVIMTRA adoptó diversas medidas para proteger y reintegrar a las víctimas de la trata de personas y de la explotación sexual. La unidad de atención urgente se ocupa de las mujeres, niñas y niños víctimas de la trata y proporciona, entre otros servicios, apoyo psicológico y social a las víctimas, en particular, con miras a sus interrogatorios con la policía y las vistas orales judiciales. Esta unidad proporciona asesoramiento jurídico con acompañamiento y seguimiento del caso, así como apoyo para la regularización de su situación migrante o el retorno asistido y, si es necesario, para la concesión de visados por motivos humanitarios. La Comisión toma nota también de las medidas de reintegración socioeconómica de la FEVIMTRA mediante las actividades organizadas por un refugio social de atención especializada, que promueve, entre otras cosas, la reincorporación de las víctimas de trata y explotación sexual con fines comerciales a la sociedad.
La Comisión también toma nota de las diversas colaboraciones entre la FEVIMTRA, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) y la Comisión Ejecutiva de Atención a las Víctimas, así como de la creación de la Procuraduría Federal de la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que inició sus actividades en octubre de 2015 en 32 entidades federativas de México. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre el número de niños que han sido retirados de estas peores formas de trabajo infantil, y posteriormente readaptados e integrados socialmente. Alienta al Gobierno a que siga adoptando medidas para librar a los niños de la trata y la explotación sexual comercial, así como para garantizar su rehabilitación e integración social.
Artículo 8. Cooperación internacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió nuevamente al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas y los resultados logrados en el marco de los memorandos de entendimiento firmados con los Gobiernos de Guatemala, Honduras, El Salvador y Nicaragua.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que México sólo tiene un acuerdo para intercambiar información y experiencia en la lucha contra la delincuencia organizada transfronteriza, el tráfico de drogas y otros delitos conexos entre la Procuraduría General de la República de México y la Procuraduría General de la República de El Salvador, y de que no se ha informado de ninguna actividad de trata de personas.
La Comisión toma nota del Programa de oficiales de protección a la infancia del Instituto Nacional de Migración (INM), que tiene por objeto garantizar el respeto de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes migrantes, en particular los no acompañados. En 32 delegaciones federales del INM, hay 331 oficinas de protección de la infancia que reciben periódicamente capacitación de entidades nacionales, como el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, la COMAR, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, o de entidades internacionales, como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Organización Internacional para las Migraciones y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Según la memoria del Gobierno, entre 2015 y mayo de 2018, el INM atendió a 3 500 migrantes, entre ellos 169 víctimas del delito de trata de personas, tres de los cuales son menores de 18 años. La Comisión toma nota de que, hasta mayo de 2018, se habían registrado en el INM 12 249 niñas, niños y adolescentes menores de 18 años, incluidos 4 416 niños no acompañados.
La Comisión toma nota también de que, según la memoria del Gobierno, la FEVIMTRA ha participado en varias reuniones de grupos de trabajo apoyados por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos con el objetivo de mejorar las acciones conjuntas en la lucha contra la trata de personas entre México y los Estados Unidos.
Asimismo, la Comisión toma nota de la participación del Gobierno en la operación regional ROCA «Rompiendo Cadenas», actualmente en su tercera fase, que tiene por objeto desarrollar acciones regionales para combatir las actividades de la delincuencia organizada relacionadas con la trata de personas y delitos similares contra niños y adolescentes, mediante la prestación de asistencia, atención y protección a las víctimas, al tiempo que se investigan las estructuras de la delincuencia organizada. Durante el período que abarca la memoria, se realizaron 91 intervenciones y se prestó asistencia a 70 víctimas. La Comisión toma nota de que el Gobierno participó en la evaluación de 2018 de la operación ROCA II en Costa Rica en la que se basan los planes ROCA III. Además, la Comisión toma nota de la participación del Gobierno de México en la operación internacional DRACART, cuyo objetivo es optimizar la investigación de la pornografía infantil para su enjuiciamiento penal en 23 países de todo el mundo. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos de cooperación internacional con los países vecinos para combatir la trata de niños. También le pide que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas en el marco de sus programas y sobre los resultados obtenidos. En la medida de lo posible, esta información debería desglosarse por sexo y edad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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