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Observation (CEACR) - adopted 2019, published 109th ILC session (2021)

Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Togo (Ratification: 1999)

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Observation
  1. 2023
  2. 2019

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Artículo 1, a), del Convenio. Imposición de penas de prisión que conllevan la obligación de trabajar como castigo por expresar opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 68 del Código Penal (ley núm. 2015-010, de 24 de noviembre de 2015), las personas condenadas a una pena de prisión están sujetas a la obligación de trabajar. Tomó nota de que, tras la adopción, en 2015, de un nuevo Código Penal, los artículos 290, 291 y 292, prevén que las penas de prisión irán de uno a seis meses y se impondrá una multa por difamación. Por otra parte, la Comisión tomó nota de que el artículo 86 del Código de la prensa castiga con una pena de tres meses a un año de prisión y una multa a todo aquel que, por los diversos medios mencionados en el artículo 85 (escritos, impresos, carteles o dibujos), haya exhortado a la población a infringir las leyes de la República y, en caso de recidiva, podrá aplicarse el doble de la pena máxima. Solicitó al Gobierno que comunicara informaciones sobre la aplicación en la práctica de estos artículos.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual el Tribunal de Primera Instancia nunca ha tenido que dictar en la práctica sentencias basadas en los artículos 290, 291 y 292 del Código Penal o en aplicación de éstos. El Gobierno añade que, no obstante, se ha incoado un procedimiento judicial en base al artículo 86 del Código de la prensa. Este procedimiento está todavía en curso.
La Comisión toma nota de que, en la compilación establecida por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 2016, el Consejo de Derechos Humanos señaló que la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de los derechos humanos indicó que había recibido testimonios en los que se informaba de actos de acoso y de intimidación recurrentes respecto de los periodistas que trabajaban en cuestiones vinculadas con los derechos humanos, que dan cuenta de casos de corrupción de agentes del Estado o que critican abiertamente al Gobierno. Algunos de éstos habían sido procesados penalmente por difamación o acusados en virtud del Código de la prensa. La Relatora Especial recomendó asimismo que se suprimiera de la legislación penal la difamación y que fuese objeto de un procedimiento civil, con penas que fuesen proporcionales al daño ocasionado (documento A/HRC/WG.6/26/TGO/2, párrafos 65 y 67).
La Comisión toma nota de esas informaciones y expresa su preocupación ante la persistencia en la legislación de disposiciones que pueden utilizarse para limitar el ejercicio de la libertad de expresión de opiniones políticas o ideológicas (verbalmente, a través de la prensa o por otros medios de comunicación) y que pueden dar lugar a la imposición de sanciones que impliquen trabajos penitenciarios obligatorios. Al respecto, la Comisión recuerda que el artículo 1, a), del Convenio prohíbe castigar a las personas que, sin recurrir a la violencia, tengan o expresen determinadas opiniones políticas o manifiesten su oposición ideológica al orden político, social o económico establecido, imponiéndoles un trabajo, especialmente un trabajo penitenciario obligatorio. Subraya que, entre las actividades que, en virtud de esta disposición, no deben ser objeto de una sanción que implique un trabajo obligatorio, figuran las que se ejercen en el marco de la libertad de expresión de opiniones políticas o ideológicas (verbalmente, por medio de la prensa u otros medios de comunicación) (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 302). La Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que se sirva adoptar las medidas necesarias, tanto en el derecho como en la práctica, para garantizar que no pueda imponerse ninguna sanción que implique un trabajo obligatorio por la expresión pacífica de opiniones políticas o la manifestación de una oposición al orden establecido, por ejemplo, suprimiendo las sanciones que impliquen un trabajo obligatorio. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre todo progreso realizado al respecto. Además, la Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones más amplias sobre el procedimiento judicial incoado en base al artículo 86 del Código de la prensa y que indique el resultado obtenido, así como cualquier otro procedimiento incoado en base a los mencionados artículos del Código Penal.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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