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Observation (CEACR) - adopted 2019, published 109th ILC session (2021)

Nursing Personnel Convention, 1977 (No. 149) - El Salvador (Ratification: 2013)

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Observation
  1. 2019
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  1. 2015

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Sindicato Gremial de Profesionales, Técnicos y Auxiliares de Enfermería de El Salvador (SIGPTEES), recibidas el 8 de febrero y el 12 de septiembre de 2016. La Comisión toma nota asimismo de la respuesta del Gobierno a dichas observaciones, recibida el 9 de febrero de 2017.
Artículo 2 del Convenio. Política de servicios y de personal de enfermería. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Política Nacional de Cuidado de Enfermería a través del acuerdo núm. 273 de 5 de febrero de 2016. El Gobierno informa de que en la elaboración de dicha política participaron, entre otras entidades, la Unidad de Enfermería del Ministerio de Salud; el Sindicato Gremial de Profesionales, Técnicos y Auxiliares de Enfermería del Salvador (SIGPTEES); la Junta de Vigilancia de la Profesión de Enfermería (JVPE); y la Asociación Nacional de Enfermeras Salvadoreñas. El Gobierno indica que la política incluye ocho ejes de actuación, cada uno de los cuales define una serie de objetivos, estrategias y líneas de acción. Entre sus objetivos se encuentran: i) desarrollar acciones de planificación, organización, dirección y evaluación dirigidas a la mejora de los resultados en el cuidado de enfermería; ii) propiciar un cuidado de enfermería basado en evidencia, que sea integral, continuo, de calidad técnica, seguro y humanizado; iii) facilitar a los recursos humanos de enfermería, las posibilidades y condiciones que permitan adquirir nuevos conocimientos en salud y enfoques actualizados de la disciplina, y iv) crear un sistema de información e informatización que evidencie los resultados del cuidado de enfermería en la salud de la población y el desarrollo de la enfermería como ciencia. La Comisión observa que la política incluye también entre sus líneas de acción: actualizar la legislación vigente para que regule el ejercicio de la profesión de enfermería y vigilar su aplicación (1.3.1); garantizar que la complejidad de las funciones asignadas al personal de enfermería sean en coherencia con el nivel de formación, nombramiento y competencia profesional (1.3.3); y promover la profesionalización de la docencia en enfermería (3.1.3). La Comisión toma nota igualmente de la adopción del plan de implementación de la Política Nacional de Cuidado de Enfermería en diciembre de 2016, que establece las actuaciones específicas a realizar con miras a promover la profesionalización de la enfermería en sus diferentes áreas de desempeño para dar respuesta a la demanda de cuidados de salud de calidad de la población. El plan de implementación establece además una serie de indicadores destinados a medir y evaluar los resultados obtenidos, los tiempos de cumplimiento, así como las diversas entidades responsables de su ejecución. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre las medidas implementadas en el marco del Plan Nacional de Cuidado de Enfermería, y sobre su impacto en la práctica, en particular de aquellas medidas destinadas a proporcionar al personal de enfermería una educación y una formación apropiadas al ejercicio de sus funciones; y condiciones de empleo y de trabajo, incluidas perspectivas de carrera y una remuneración, capaces de atraer y retener al personal en la profesión.
Artículo 4. Condiciones que deben reunirse para tener derecho al ejercicio de la práctica de enfermería. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que el 10 de septiembre de 2012, se puso en conocimiento de la Comisión de Salud el anteproyecto de ley para el ejercicio de la profesión de enfermería de enero de 2012, elaborado a iniciativa de la JVPE. El Gobierno informa de las diversas actuaciones que ha llevado a cabo la Comisión de Salud con miras a considerar la aprobación del anteproyecto de ley, tales como reuniones con representantes de la JVPE y la solicitud de informes técnicos. El Gobierno informa que el anteproyecto está aún siendo estudiado por la Comisión de Salud. La Comisión solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias y de informar de todo avance en relación con la adopción del anteproyecto de ley para el ejercicio de la profesión de enfermería de enero de 2012, y que envíe una copia del mismo una vez éste sea adoptado.
Artículo 5. Consultas con el personal de enfermería. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, el SIGPTEES denuncia que no recibió respuesta a sus reiteradas solicitudes de audiencia con la Ministra de Salud que realizó en 2015 con miras a presentar un pliego de peticiones relativo a la regulación de las condiciones laborales del personal de enfermería. En este sentido, la Comisión toma nota de que el SIGPTEES adjunta en sus observaciones el señalado pliego de peticiones, en el que solicita, entre otros aspectos, que: i) se le dé audiencia por parte de la Ministra de Salud; ii) se elabore una política de servicios y de personal de enfermería conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del presente Convenio; iii) se uniformen las condiciones de tramitación, revisión y recursos de los permisos, días libres y descuentos del personal de enfermería, y iv) se adopten medidas con miras a revisar los procesos de contratación, traslado y reasignación del personal de enfermería con miras a garantizar la transparencia en todas las etapas del mismo (inicio, tramitación y conclusión). En su respuesta a dichas observaciones, el Gobierno indica que: i) se han celebrado reuniones bilaterales y de trabajo con el SIGPTEES, incluyendo reuniones mensuales en el marco de la Comisión Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud (SNS); ii) se adoptó la Política Nacional de Enfermería en 2016, en cuya elaboración participó el SIGPTEES; iii) las condiciones de permisos, días libres y descuentos del personal de enfermería son las mismas que aquellas establecidas para el resto de empleados públicos en el ordenamiento jurídico (Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos), y iv) el régimen de contratación y de traslados del personal de enfermería se rige por los procedimientos recogidos en los artículos 20 a 28 y 37 de la Ley del Servicio Civil y en los reglamentos internos y manuales del MINSAL y otras instituciones del sector de la salud relativos a los recursos humanos. Respecto a esto último, el Gobierno indica también que la gestión de plazas del personal de enfermería se realiza anualmente en la formulación presupuestaria, a partir de un diagnóstico de las necesidades de los distintos hospitales naciones y regiones de salud. El Gobierno añade que no se ha recibido ninguna denuncia por vicios en la contratación o gestión de plazas del personal de enfermería. Por otro lado, la Comisión toma nota de que el SIGPTEES sostiene que el 26 de noviembre de 2015, la Comisión Interinstitucional del SNS, conformada por instituciones y organizaciones de trabajadores del sector, celebró una sesión en la que levantó acta del cierre del proceso de trabajo que se venía realizando desde el 18 de febrero de 2015 con el objetivo de dar cumplimiento al presente Convenio. El SIGPTEES denuncia que dicha acta fue adoptada sin que constara su firma y sin que le fuera notificada siguiendo el procedimiento legalmente establecido. Por su parte, el Gobierno indica que a todos los participantes en el señalado proceso, incluido el SIGPTEES, se les entregó una copia del cierre de acta del mismo. Asimismo, el Gobierno informa que durante la señalada reunión se aprobó un cuadro comparativo de la legislación nacional, en el que se especificaban las distintas disposiciones nacionales en virtud de las cuales se garantizan los derechos del personal de enfermería, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del presente Convenio. Por último, el SIGPTEES señala que el personal de enfermería no goza de los mismos derechos de libertad sindical que el resto de trabajadores, respecto a aspectos tales como el otorgamiento de permisos o licencias para los representantes de organizaciones de trabajadores. Además, se refiere a la resolución de 13 de noviembre de 2015 del Juzgado Cuarto de lo Laboral (Ref. NUE 12394-15-DV-4LB1/MY (851/2015)), por la que se declara que la manifestación que realizaron miembros del personal de enfermería durante su tiempo libre constituye una huelga ilegal. Al respecto, la Comisión indica que tales cuestiones serán examinadas bajo el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). La Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a asegurar la participación del personal de enfermería en la planificación de los servicios de enfermería y la consulta de dicho personal en las decisiones que les afectan.
Artículo 6. Condiciones de trabajo. La Comisión toma nota de que el SIGPTEES denuncia que el personal de enfermería no recibe remuneración extra por la realización de horas extraordinarias y de tareas peligrosas o insalubres, por nocturnidad o por aquellos días festivos en los que trabajan. El SIGPTEES sostiene que el Ministerio de Salud (MINSAL) no proporciona uniformes ni alimentación al personal de enfermería que contrata. Además, señala que el personal de enfermería sólo tiene derecho a tres días de permiso por paternidad. La Comisión observa, no obstante, que el SIGPTEES no especifica si el derecho a tres días de paternidad para el personal de enfermería se computa por año o por mes, y si el mismo es equivalente al establecido para el resto de trabajadores. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre cómo se asegura en la práctica que el personal de enfermería goza de condiciones de trabajo por lo menos equivalentes a los demás trabajadores, incluyendo en relación con la remuneración extra por horas extraordinarias, realización de tareas peligrosas o insalubres, nocturnidad, trabajo durante los días festivos, así como permiso por paternidad.
Artículo 7. Higiene y seguridad en el trabajo. La Comisión observa que entre los objetivos de la Política Nacional de Cuidado de Enfermería se encuentra el mejoramiento de las condiciones de trabajo del personal de enfermería para garantizar que el desempeño de sus funciones esté libre de riesgos físicos, psicológicos y sociales. En este sentido, la política establece las siguientes líneas de acción: promover el cumplimiento y la aplicación del marco normativo y regulatorio relativo a las medidas de higiene laboral, salud ocupacional y seguridad en el trabajo (7.2.1); y gestionar la modernización de los sistemas y medidas de protección contra riesgos y daños a la salud (7.2.2). La Comisión solicita al Gobierno que envíe información actualizada sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas en el marco del Plan Nacional de Cuidado de Enfermería con miras a garantizar la higiene y seguridad en el trabajo del personal de enfermería, incluida su protección contra las enfermedades infecciosas, tales como el VIH y el sida.
Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de que, según información disponible en el documento de formulación del Plan Nacional de Cuidado de Enfermería, en febrero de 2015 habían 29 622 miembros inscritos en el Registro de Inscripciones de la JVPE (el 18,40 por ciento eran licenciados, el 22,75 por ciento tecnólogos, el 37,37 por ciento técnicos y el 21,48 por ciento auxiliares de enfermería). Por su parte, el SIGPTEEP denuncia que en muchos hospitales hay un ratio de un enfermero por cada 50 ó 60 pacientes. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre cómo se aplica el Convenio en la práctica, incluyendo datos estadísticos sobre los efectivos del personal de enfermería — desglosados por sexo y edad, por sector de actividades, niveles de formación y funciones —, así como estadísticas sobre la relación proporcional del personal de enfermería a la población, sobre el número de personas que se matriculan en las escuelas de enfermería y el número de personas que abandonan la profesión cada año, sobre las medidas tomadas para alentar a las personas a trabajar en la profesión, y copias de informes oficiales o de estudios relativos a los servicios de enfermería. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que comunique información sobre toda dificultad práctica encontrada en la aplicación del Convenio, tal como el déficit o la migración del personal de enfermería.
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