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Observation (CEACR) - adopted 2019, published 109th ILC session (2021)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - India (Ratification: 1960)

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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1, 1), a), del Convenio. Discriminación basada en el sexo. Acoso sexual. En relación con sus comentarios anteriores sobre al ámbito de aplicación de la Ley de 2013 sobre el Acoso Sexual de las Mujeres en el Lugar de Trabajo (prevención, prohibición y reparación), la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual los trabajadores agrícolas, así como aquellos que trabajan en lugares de trabajo que emplean menos de diez trabajadores, pueden presentar quejas por acoso sexual ante el Comité Local de Quejas establecido a nivel distrital. La Comisión toma nota de que ninguna otra información ha sido proporcionada sobre la aplicación de la ley en la práctica, en respuesta a sus comentarios. La Comisión toma nota de que el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) expresó su preocupación ante el acoso sexual continuo y la violencia contra mujeres y niñas, que tiene repercusiones en la asistencia escolar y en la participación en el mercado de trabajo. El CEDAW notó un marcado aumento de los delitos violentos contra las mujeres, incluyendo la violación de mujeres y niñas, así como la escalada de la violencia por pertenecer a una casta, en particular las violaciones de mujeres y niñas (véase documento CEDAW/C/IND/CO/4-5, de 24 de julio de 2014, párrafos 10, a) y c), y 26). La Comisión recuerda que dicha ley sólo abarca el acoso sexual contra las mujeres y que ya había recomendado que también deberían protegerse a los hombres contra esa grave forma de discriminación por motivo de sexo. La Comisión pide al Gobierno que facilite información específica sobre la aplicación en la práctica de la Ley de 2013 sobre el Acoso Sexual de las Mujeres en el Lugar de Trabajo (prevención, prohibición y reparación), y sobre cualquier otra medida adoptada o contemplada para combatir el acoso sexual y la violencia contra las mujeres relacionadas con el lugar de trabajo. La Comisión también pide al Gobierno que facilite información sobre el número de causas por acoso sexual iniciadas ante los comités de quejas internos y locales, así como su resultado, incluyendo las reparaciones otorgadas y las penas impuestas. Pide nuevamente al Gobierno que examine el impacto del artículo 14 de la ley (acción contra denuncia falsa o dolosa o evidencia falsa) en la buena disposición de las mujeres y de otras personas para presentar denuncias por acoso sexual sin temer represalias y que proporcione información sobre las represalias y los esfuerzos hechos para prevenir las represalias en los centros de trabajo con menos de diez trabajadores y en las empresas agrícolas. También se le pide al Gobierno que, cuando surja la oportunidad de revisar la ley, enmiende la ley a efecto de asegurarse que los hombres y los trabajadores en el sector no organizado con más de diez empleados, también estén protegidos contra el acoso sexual en el lugar de trabajo, y que facilite información sobre cualquier evolución al respecto.
Artículos 1 a 3. Medidas para abordar la discriminación basada en motivos de origen social. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el sistema de cuotas para las castas reconocidas en el sector público, contribuyó a aumentar la representación de estos grupos en el sector público. Según la memoria del Gobierno, mientras que en 1965 las castas reconocidas representaban el 13,17 por ciento del personal de los servicios públicos, en 2012 representaban el 17,30 por ciento del personal. En este sentido, la Comisión toma nota de que la cuota para las castas reconocidas en el sector público, en la contratación directa en toda la India, mediante concurso abierto, es del 15 por ciento. La cuota en la contratación directa en toda la India que no sea mediante concurso abierto, es del 16,66 por ciento. La Comisión toma nota de que se ha dado inicio, en los últimos años, a varias «campañas especiales de contratación» («special recruitment drives») para cubrir los puestos reservados que aún no se habían cubierto para las castas y las tribus reconocidas. La última campaña realizada en 2012, permitió que se colocaran personas en un 74,85 por ciento de los cupos reservados. La Comisión toma nota asimismo de la información comunicada por el Gobierno sobre los diversos regímenes establecidos con miras a fomentar la educación y el empoderamiento económico de las castas reconocidas. Según la memoria del Gobierno, el impacto positivo de esos regímenes queda reflejado en la mayor representación de las castas reconocidas en el sector público. Sin embargo, no se comunicó ninguna información sobre el impacto de estos regímenes más allá del cumplimiento de las cuotas.
En relación con las medidas de acción positiva en el sector privado, la Comisión toma nota de la información relativa a algunas iniciativas tomadas por las Cámaras Industriales Apex, como impartir formación profesional, programas de desarrollo de iniciativa empresarial y orientación y becas para los sectores más desaventajados de la sociedad. El Gobierno también indica que algunas de las asociaciones industriales elaboraron un código de conducta voluntario en el que se puso énfasis en incrementar las oportunidades en el empleo para los sectores desfavorecidos de la sociedad, a través del perfeccionamiento de las aptitudes, de la formación continua y de becas, entre otras medidas. En lo que atañe a las medidas adoptadas para intensificar la sensibilización respecto de la prohibición y de la inadmisibilidad de la discriminación basada en motivos de casta en el empleo y la ocupación, el Gobierno indica que ha dirigido un conjunto de recomendaciones, en su carácter consultivo, en virtud de la Ley sobre Castas y Tribus Reconocidas (prevención de atrocidades), de 1989, a los secretarios principales de todos los estados y administraciones territoriales de la Unión (ATU). Esas recomendaciones incluyen: i) generar una sensibilización, a través de medios impresos y electrónicos; ii) desarrollar un sistema de supervisión de la comunidad para verificar los casos de violencia, abuso y explotación, y adoptar las medidas necesarias para ponerles freno; iii) implicar a la comunidad en general en la creación y la difusión de esa sensibilización, y iv) organizar campañas de conocimientos y sensibilización jurídicos. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no comunicó ninguna información sobre las medidas específicas adoptadas en los niveles gubernamentales central y local para sensibilizar acerca de la discriminación basada en el origen social en el empleo y la ocupación. Recordando que se requieren medidas continuas para poner fin a la discriminación en el empleo y la ocupación, debido a una pertenencia real o percibida a una determinada casta, y tomando nota de la ausencia de información específica sobre el impacto de los diversos regímenes y medidas, excepto la implantación del sistema de cuotas, la Comisión pide al Gobierno que realice una evaluación integral de los progresos realizados hasta la fecha para abordar la discriminación basada en motivos de casta en el empleo y la ocupación. La Comisión también pide al Gobierno que identifique las medidas adicionales necesarias para avanzar en la igualdad de oportunidades y de trato para todos los hombres y mujeres, independientemente del origen social, y comunicar información a este respecto. Dicha información también deberá incluir los resultados de todo estudio realizado por la Comisión nacional de castas reconocidas en relación con la educación, la formación, el empleo y la ocupación. La Comisión también pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos a efecto de aumentar la cocientización pública en torno a la prohibición de la discriminación basada en motivos de casta y que transmita información sobre las medidas específicas adoptadas a tal fin, incluidas las medidas adoptadas en colaboración con los interlocutores sociales. También se le pide al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas de acción afirmativa adoptadas en el sector privado para combatir la discriminación basada en motivos de casta y promover la igualdad de oportunidades y de trato, con independencia del origen social, y sobre su impacto. Tomando nota de la indicación del Gobierno, según la cual se llevó a la atención del Tribunal Supremo la implementación del sistema de cuota para los dalit, musulmanes y cristianos, la Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado en este asunto.
Recogedores manuales de desechos. La Comisión se refiere a sus observaciones anteriores en las que pidió al Gobierno que adoptara medidas rigurosas e integrales para poner fin a la continua degradación y a la práctica inhumana de la recogida manual de desechos y acogía con agrado la adopción de la Ley sobre la Prohibición del Empleo como Recogedores Manuales de Desechos y su Rehabilitación, de 2013 (ley MS, 2013). La Comisión tomó nota de que también se promulgó, en diciembre de 2013, el reglamento sobre la prohibición del empleo como recogedores manuales de desechos y su rehabilitación (reglamento MS, 2013). En lo que atañe a la aplicación de la ley, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Ministerio de Justicia Social y Empoderamiento ha venido celebrando reuniones de revisión con los estados y las ATU concernidas, para sensibilizarlos acerca del problema de la recogida manual de desechos, para perfilar las medidas que requieren adoptarse con arreglo a las diversas disposiciones de la ley y para evaluar las medidas adoptadas hasta el momento. El Gobierno también informó que se completó, en 27 de los 35 estados/ATU, una encuesta sobre los recogedores manuales de desechos en las ciudades estatutarias y que se están adoptando medidas para reunir información sobre las necesidades de rehabilitación de los recogedores de desechos identificados y de sus dependientes. La Comisión toma nota de que todos los recogedores manuales de desechos, con independencia de su casta y de su religión, son elegibles para la asistencia de rehabilitación en virtud de la ley, como se especifica en la regla 11 (22), del reglamento MS, 2013. El Gobierno también indica que los recogedores manuales de desechos que dejaron su ocupación antes de la entrada en vigor de la ley, pueden acceder a préstamos en condiciones favorables para el empleo por cuenta propia y la formación, con arreglo a los regímenes de la Corporación Nacional de Finanzas y Desarrollo Safai Karamcharis. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que, según el informe de la Relatora Especial de la ONU sobre cuestiones de las minorías, persiste la práctica de la recogida manual de desechos, a pesar de la adopción de la ley, y está institucionalizada a través de la práctica del estado, con gobiernos locales y municipios que emplean a recogedores manuales de desechos (documento A/HRC/31/56, de 28 de enero de 2016, párrafo 72). La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para garantizar la plena aplicación en la práctica de la ley MS, 2013, y que comunique información integral sobre las medidas adoptadas a tal fin, incluida la información detallada, desglosada por sexo, sobre el número de personas que se benefician o se han beneficiado de las medidas de rehabilitación previstas en la ley, y su impacto. La Comisión también pide al Gobierno que comunique información sobre los resultados de las evaluaciones realizadas en relación con las medidas adoptadas hasta el momento por los estados/ATU y que proporcione los resultados de la Encuesta sobre recogedores manuales de desechos en las ciudades estatutarias donde ya se haya completado. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique información sobre las actividades de los comités de vigilancia y control en los niveles de distrito, estatal y central de los magistrados e inspectores de distrito en cuanto a la aplicación de la ley, y sobre el número y la naturaleza de los delitos registrados, las investigaciones y los procesamientos impulsados y las sanciones impuestas a las entidades públicas y privadas. También se le pide al Gobierno que comunique información sobre el impacto de los regímenes de la Corporación Nacional de Finanzas y Desarrollo Safai Karamcharis sobre la rehabilitación de los recogedores manuales de desechos que dejaron esa actividad antes de la entrada en vigor de la ley MS, 2013.
Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que, en su observación final, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), expresó su preocupación por el descenso de la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo, tanto en las zonas rurales como en las zonas urbanas, y por el hecho de que las mujeres sólo sean propietarias del 9 por ciento de las tierras (documento CEDAW/C/IND/CO/4-5, de 24 de julio de 2014, párrafo 28). La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual, con arreglo a los datos para 2011-2012, casi el 75 por ciento de las mujeres de las zonas rurales están ocupadas en la agricultura, el 10 por ciento en la industria manufacturera y el 6,6 por ciento, en obras de construcción. En relación con las zonas urbanas, con arreglo al mismo conjunto de datos, el 53 por ciento de las mujeres están ocupadas en los servicios y el 29 por ciento, en la industria manufacturera. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, de conformidad con el 12.º Plan quinquenal (2012-2017), el Ministerio de Desarrollo de la Mujer y del Niño, aplica un régimen específico de apoyo a la formación y el empleo de las mujeres (programa STEP). La Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique las medidas específicas adoptadas para promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, incluyendo la mejora del acceso a la tierra, al crédito y a otros bienes materiales necesarios para realizar una ocupación, y sobre su impacto. La Comisión también le pide al Gobierno que transmita información específica sobre el impacto del programa STEP y otros regímenes pertinentes, incluida la Misión Nacional de Medios de Vida Rurales, en la promoción de la igualdad de género y en el tratamiento de la segregación ocupacional por motivos de género. La Comisión también pide al Gobierno que comunique información estadística actualizada sobre la participación de hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, según el sector y la situación en el empleo, con el fin de hacer un seguimiento de los progresos a lo largo del tiempo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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