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Observation (CEACR) - adopted 2019, published 109th ILC session (2021)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Dominican Republic (Ratification: 1999)

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Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno proporciona una copia del «reglamento de funcionamiento de la mesa tripartita de tratamiento de cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo», que fue elaborado con la asistencia técnica de la OIT, así como copias de las actas de las reuniones de la mesa tripartita. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del reglamento, entre las funciones de la mesa tripartita se encuentran: el análisis y discusión del cumplimiento de los convenios ratificados; la discusión y elaboración de memorias sobre convenios ratificados; discutir y promover el cumplimiento de las recomendaciones emanadas de los mecanismos de control de la OIT; y analizar el contenido y posible efecto de convenios no ratificados, así como las recomendaciones a las que aún no se les haya dado efecto. El artículo 6 del reglamento dispone que la mesa tripartita se reunirá como mínimo una vez cada tres meses. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno informa de que la mesa tripartita comenzó a operar el 20 de junio del 2018. Asimismo, toma nota de las convocatorias y las actas de las siete reuniones de trabajo que tuvieron lugar entre el 20 de junio de 2018 y el 16 de julio de 2019, en las que se celebraron consultas tripartitas acerca de diversos casos que se encuentran activos ante el Comité de Libertad Sindical. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no proporciona información en su memoria sobre la celebración de consultas tripartitas efectivas en relación con las cuestiones cubiertas por el artículo 5, 1), del Convenio: a) las respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo; b) la sumisión de instrumentos al Congreso Nacional; c) el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones; d) las memorias sobre convenios ratificados presentadas a la Oficina en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución de la OIT, y e) las propuestas de denuncia de convenios ratificados. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada sobre el contenido de las consultas celebradas en el marco de la mesa tripartita de tratamiento de cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo relacionadas con la aplicación del Convenio, así como el resultado de las mismas.
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