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Observation (CEACR) - adopted 2019, published 109th ILC session (2021)

Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Uzbekistan (Ratification: 1997)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabacos y Afines (UITA), recibidas el 30 de agosto de 2019.
Artículo 1, b), del Convenio. Movilización y utilización de la mano de obra con fines de desarrollo económico en la agricultura (producción de algodón). En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los alegatos de la UITA, según los cuales el Gobierno de Uzbekistán sigue imponiendo un sistema estatal de trabajo forzoso con fines económicos para la producción de algodón. También tomó nota de la observación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), según la cual existen algunos casos de contratación involuntaria de trabajadores y casos de extorsión por parte de las autoridades locales para que realicen pagos de sustitución, que deben investigarse y ser objeto de acciones judiciales. En ese sentido, la Comisión tomó nota de la información comunicada por el Consejo de la Federación de Sindicatos de Uzbekistán (CFTUU) sobre diversas medidas adoptadas en el marco de la cooperación entre Uzbekistán, la OIT y el Banco Mundial, para la aplicación de los convenios de la OIT sobre trabajo infantil y trabajo forzoso en 2016, incluyendo cursos y seminarios de formación y sobre las normas internacionales del trabajo y su aplicación a los empleados de ministerios, departamentos, ONG y agricultores; campañas de sensibilización sobre el trabajo infantil y el trabajo forzoso; y la supervisión y la aplicación del mecanismo para el intercambio de información (FBM). Además, en una mesa redonda de discusión que tuvo lugar en Tashkent y titulada «Situación y perspectivas de la cooperación entre Uzbekistán y la OIT», todos los participantes, incluidos los representantes de la OIT, de la OIE, de la CSI, del Banco Mundial, del PNUD, del UNICEF y de representantes diplomáticos, expresaron su compromiso y voluntad de cooperar estrechamente con Uzbekistán.
La Comisión tomó nota asimismo de los resultados de la encuesta cuantitativa de la OIT sobre prácticas de empleo en el sector agrícola, realizada por el Centro de Investigación (Ekspecrt fikri), que indicó un descenso en el número de recolectores de algodón, pasando de 3,2 millones, en 2014, a 2,8 millones en 2015; un aumento del número de participantes voluntarios en la cosecha de algodón de 2015; y una disminución del número de empleados del sector de la salud, de trabajadores de la enseñanza y de estudiantes entre los recolectores de algodón. Por último, la Comisión tomó nota del informe de la OIT, Supervisión por terceros y evaluación de las medidas de reducción del riesgo de trabajo infantil y trabajo forzoso durante la cosecha de algodón de 2016 (informe de la TPM), según el cual, desde la cosecha de 2015, el Gobierno abordó nuevos compromisos contra el trabajo infantil y el trabajo forzoso, especialmente dentro del plan de acción para la mejora de las condiciones de trabajo, de empleo y de protección social de los trabajadores del sector agrícola 2016-2018. Se organizaron varios talleres de formación para el desarrollo de la capacidad de los funcionarios, incluidos los gobernadores regionales (hokims), antes de la cosecha, con ministros, organizaciones y entidades del sector en todos los niveles. Las campañas públicas de sensibilización durante la cosecha llegaron a pueblos alejados y se difundieron en todo el país mensajes relativos al trabajo infantil, al trabajo forzoso, a los derechos laborales y a la línea telefónica del FBM. En relación con los resultados preliminares de la encuesta cuantitativa de la OIT, el informe de la TPM indicó que, de los 2,8 millones de recolectores de algodón de 2015, un número significativo, aproximadamente las dos terceras partes, fue contratado voluntariamente y aquellos «en situación de riesgo» de quedar sujetos a un trabajo no voluntario, se encontraban principalmente en el sector de la enseñanza, en el personal de la salud y en los estudiantes. El informe de la TPM indicó que, los equipos de supervisión, dirigidos por expertos de la OIT, que visitaron 50 establecimientos de asistencia médica que funcionaban normalmente durante la cosecha y periódicamente se contrataba la asistencia del personal. El informe de la TPM también indica que, si bien todos los segmentos de la población reconocen la inadmisibilidad del trabajo infantil, se requiere una mejora de la sensibilización sobre los riesgos de trabajo forzoso. El informe de la TPM concluyó que, si bien se habían introducido importantes medidas para la contratación voluntaria de recolectores de algodón, no eran lo suficientemente sólidas para cambiar de manera decisiva las prácticas de contratación. En relación con las recomendaciones indicadas en el informe de la TPM, encaminadas a reducir el riesgo de trabajo forzoso en la cosecha de algodón, la Comisión alentó firmemente al Gobierno a que siguiera adoptando medidas efectivas en un plazo determinado para reforzar las medidas de protección contra el recurso al trabajo forzoso en la cosecha de algodón, incluso a través del fortalecimiento de un sistema de relaciones laborales eficaz para los recolectores de algodón, desarrollando una estrategia de formación de alta calidad para todos los actores que participan en la cosecha de algodón, y a que prosiguiera las actividades de sensibilización en todos los segmentos de la población acerca de los riesgos del trabajo forzoso en la cosecha de algodón.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la UITA, según las cuales la movilización y la utilización de mano de obra para el desarrollo económico en la agricultura y su extensión a otros sectores, sigue siendo una práctica masiva, sistemática, omnipresente y verdaderamente nacional, que implica al personal militar y a los soldados, doctores, docentes, empleados de empresas del Estado y otros trabajadores.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria sobre las diversas medidas legislativas adoptadas, incluidas las enmiendas y adiciones a las leyes vigentes, así como la adopción de nuevas leyes dirigidas a mejorar las condiciones de trabajo y empleo en la agricultura, y a armonizarlas con las normas y las reglas fundamentales. Al respecto, la Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a las siguientes medidas adoptadas:
  • -la ley núm. ZRU-558, de agosto de 2019, sobre la inserción de enmiendas y adiciones a varios textos legislativos, incluido el artículo del Código de Responsabilidad Administrativa, con lo cual se endurecen las sanciones por coacción al trabajo y ocupación de niños en el trabajo forzoso;
  • -la orden núm. 197-ICh del Ministerio de Empleo y Relaciones de Trabajo (MELR), de 13 de agosto de 2019, sobre el aumento del número de inspectores del trabajo legales de la ciudad y del estado del distrito de la inspección del trabajo del Estado;
  • -la resolución núm. 349 del Gabinete de Ministros, de 10 de mayo de 2018, sobre las medidas adicionales para eliminar el trabajo forzoso, a través del mandato de los jefes de Estado y de los órganos administrativos económicos a todos los niveles, para responder de manera efectiva y poner fin a la imposición de todo tipo de trabajo forzoso a las personas, en particular a los trabajadores de la enseñanza y de la asistencia de la salud, a los alumnos y empleados de otras organizaciones del sector público, e imponer medidas disciplinarias estrictas contra los funcionarios que directa o indirectamente cometen o permiten la imposición de un trabajo forzoso;
  • -el edicto presidencial núm. UP-5563, de 29 de octubre de 2018, sobre la mayor responsabilidad de los jefes y de los organismos estatales de todos los niveles en la prohibición y la eliminación del trabajo forzoso en todas sus formas y manifestaciones;
  • -la resolución núm. 799 del Gabinete de Ministros, de octubre de 2017, sobre la organización de las operaciones del Fondo de Trabajo Comunitario del MELR, con el objetivo de prohibir el trabajo forzoso mediante la participación de personas en trabajos comunitarios remunerados.
El Gobierno también indica que en todas las localidades se han difundido avisos relativos a la prohibición del trabajo infantil y del trabajo forzoso, en instituciones de asistencia de la salud y educativas, y en organizaciones estatales. Se realizaron campañas a gran escala sobre las sanciones por incumplimiento de la prohibición del trabajo infantil y del trabajo forzoso. Con la asistencia de la OIT, en 2018, se distribuyeron 400 pancartas y 100 000 volantes sobre la prohibición del trabajo forzoso, y se colocaron en lugares visibles en todo el país. Se emitió por televisión un cortometraje sobre el trabajo forzoso en la FBM. Se adoptaron medidas organizativas y financieras tangibles, con miras a contratar trabajadores de manera voluntaria para la cosecha de algodón. La Comisión toma nota asimismo de la información del Gobierno relativa a los informes sobre trabajo forzoso recibidos por la FBM, a través de telegrama por servicio de mensajería y de una línea telefónica directa. De acuerdo con esta base de datos, si bien en 2016 y 2017 no se recibieron más de 15 informes, en 2018 se recibieron 2 135 informes. Los inspectores del trabajo del Estado examinaron todos los informes, y en 284 casos, relativos a la utilización del trabajo forzoso, se impusieron sanciones administrativas a las personas que forzaban a los empleados a recoger algodón, incluidos los jefes de las inspecciones fiscales y las administraciones regionales, de ayuntamientos y locales (hokims). Se enviaron órdenes a 250 organizaciones para poner remedio a las infracciones a la legislación laboral y a la seguridad y salud en el trabajo; se enviaron 50 reclamaciones a los jefes de organizaciones, y se remitió una advertencia al Ministerio de Defensa. Se presentaron procedimientos disciplinarios contra más de 100 directores de zona de desarrollo socioeconómico integral, 30 de los cuales fueron despedidos de sus puestos y se multó a 11 hokims. Además, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual se extendió a 2020 el Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) de la OIT.
La Comisión toma nota con interés del informe de la OIT, Supervisión por Terceros del Trabajo Infantil y del Trabajo Forzoso durante la Cosecha de Algodón de 2018 (informe de la TPM de 2018), según el cual Uzbekistán ha demostrado grandes progresos en la erradicación del trabajo forzoso en la cosecha de algodón de 2018. El trabajo forzoso se redujo en el 48 por ciento en comparación con 2017. Según este informe, existe un importante y continuo compromiso político y claras comunicaciones del Gobierno de Uzbekistán para erradicar el trabajo forzoso. La Comisión también toma nota de la siguiente evolución positiva y de los resultados obtenidos en 2018, como se refleja en el informe de la TPM:
  • -el Gobierno no impuso un trabajo forzoso sistemático (se refiere a una situación de trabajo forzoso impuesta por el Gobierno de manera metódica y organizada) durante la cosecha de algodón de 2018;
  • -la prohibición de contratar estudiantes, docentes, enfermeras y médicos se aplicó de manera sistemática que se observó en general a nivel local;
  • -se incrementaron los salarios hasta el 85 por ciento, en comparación con la cosecha previa, y se pagó a tiempo y en su totalidad a los recolectores de algodón;
  • -los medios de comunicación comenzaron a informar activamente sobre el trabajo forzoso. El gobierno alentó a los periodistas a que cubrieran las cuestiones relativas al trabajo forzoso. Los activistas de derechos humanos independientes a nivel local tuvieron la libertad de realizar sus actividades de supervisión;
  • -la inspección del trabajo se vio fortalecida con 200 inspectores que recibieron una formación de la OIT sobre investigaciones de trabajo forzoso y se extendió a todo el país para investigar los presuntos casos de trabajo forzoso, y
  • -se investigaron más de 2 000 casos de trabajo forzoso y se sancionó a 206 hokims, funcionarios y directivos por violaciones relativas al trabajo forzoso, dando lugar a multas, descensos y despidos.
La Comisión toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno y de su impacto en la reducción del número de casos de trabajo forzoso en el cultivo de algodón. Sin embargo, toma nota del informe de la TPM de 2018, según el cual una gran mayoría de recolectores no están en un trabajo forzoso, existe un considerable número de casos de trabajo forzoso (el 6,8 por ciento o 170 000 personas), sobre todo debido al legado de la agricultura y de la economía de planificación centralizada (cuotas establecidas de forma centralizada), y que sigue siendo propicio para la imposición de trabajo forzoso. El informe de la TPM afirma que, si bien las reformas anunciadas por el Gobierno central han ejercido un impacto, la aplicación desigual de las políticas nacionales, especialmente en el ámbito local, sigue siendo un desafío. En consecuencia, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos, en cooperación con la OIT y los interlocutores sociales, en el marco del PTDP, para garantizar la completa eliminación de la utilización de trabajo forzoso en el cultivo de algodón, a través de la efectiva aplicación de sus políticas a nivel local. Solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas a tal fin y los resultados concretos alcanzados, con una indicación de las sanciones aplicadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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