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Observation (CEACR) - adopted 2019, published 109th ILC session (2021)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Algeria (Ratification: 1962)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical y de injerencia. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por las siguientes organizaciones, recibidas entre 2017 y 2019, que denuncian discriminación contra dirigentes sindicales y sindicalistas: i) la Confederación Sindical Internacional (CSI) (recibidas el 1.º de septiembre de 2017, el 1.º de septiembre de 2018, y el 1.º de septiembre de 2019); ii) el Sindicato Nacional Autónomo de Trabajadores del Gas y la Electricidad (SNATEGS) (recibidas el 5 de julio de 2018), y iii) la Confederación Sindical de Fuerzas Productivas (COSYFOP) (recibidas el 28 de agosto y el 13 de noviembre de 2019). La Comisión toma nota de que esta cuestión también ha sido abordada de manera recurrente por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo (en adelante, la Comisión de la Conferencia) con motivo de su discusión sobre la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) (discusiones celebradas en junio de 2017, junio de 2018 y junio de 2019), que ha pedido continuamente al Gobierno que informe sobre la situación de los dirigentes sindicales y sindicalistas cuyo despido antisindical se había denunciado. Por último, la Comisión toma nota de que se han sometido al Comité de Libertad Sindical varios casos relativos al acoso y el despido de dirigentes sindicales y sindicalistas mencionados en las observaciones de las organizaciones sindicales. La Comisión toma nota de que, en el marco de las recomendaciones formuladas por la Comisión de la Conferencia en junio de 2018, una misión de alto nivel viajó a Argel en mayo de 2019 y pudo recopilar in situ información sobre la situación de los sindicalistas despedidos. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha comunicado periódicamente información sobre las observaciones recibidas de las organizaciones sindicales, así como en respuesta a las recomendaciones de la Comisión de la Conferencia.
La Comisión recuerda que, en 2016, la CSI y la Confederación General Autónoma de Trabajadores de Argelia (CGATA) formularon observaciones relativas a actos de discriminación antisindical contra dirigentes sindicales, y a despidos de sindicalistas como consecuencia de nuevos movimientos sociales en empresas de diversos sectores y en el sector público (justicia, correos, salud pública, agencia nacional de recursos hidráulicos). En relación con esto, toma nota de la información facilitada por el Gobierno sobre las medidas de reintegración de los trabajadores despedidos en la administración pública. La Comisión observa que ciertos dirigentes sindicales aún no han sido reintegrados, en ciertos casos a pesar de las decisiones judiciales a su favor. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que, por una parte, garantice la aplicación inmediata de todas las decisiones judiciales que ordenan el reintegro de dirigentes sindicales y sindicalistas en la administración pública y que, por otra parte, siga facilitando información sobre otros dirigentes sindicales y sindicalistas despedidos, cuya situación aún no se ha resuelto.
La Comisión toma nota de que las observaciones de las organizaciones sindicales recibidas desde 2017 se refieren en gran parte al despido masivo de miembros del SNATEGS por una empresa del sector del gas y a la injerencia en el funcionamiento del sindicato. El Gobierno ha comunicado información sobre la situación de los sindicalistas despedidos, indicando últimamente medidas de reintegración para la mayoría de los trabajadores afectados, situaciones que están solucionándose y despidos confirmados por faltas graves para ciertos trabajadores. A este respecto, la Comisión recuerda que el SNATEGS presentó una queja ante el Comité de Libertad Sindical, que formuló recomendaciones pidiendo en particular al Gobierno que garantizara el respeto de las disposiciones de la ley para que el sindicato pudiera ejercer sus actividades y representar a sus miembros (caso núm. 3210, 386.º informe del Comité de Libertad Sindical, junio de 2018). La Comisión observa que la misión de alto nivel también recopiló in situ información actualizada sobre el caso tanto del Gobierno como de los representantes sindicales, y que el Comité de Libertad Sindical se pronunciará una vez más sobre el fondo de la cuestión con conocimiento de causa. La Comisión confía en que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para dar curso sin dilación a las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, y que informe en particular de la situación de los dirigentes sindicales del SNATEGS que todavía no han sido reintegrados.
La Comisión toma nota de las observaciones de la COSYFOP sobre los actos de discriminación contra sus miembros desde la renovación reciente de su órgano rector. La Comisión observa que, en mayo de 2019, la misión de alto nivel se reunió con representantes de la COSYFOP que proporcionaron información sobre el acoso contra sus dirigentes, en particular el Sr. Raouf Mellal, el Sr. Ben Zein Slimane y el Sr. Abdelkader Kouafi, y sobre la intimidación en el trabajo contra la Sra. Haddad Racheda y la Sra. Sarah Ben Maich, que condujo a que estas últimas abandonaran sus funciones sindicales. La Comisión toma nota asimismo de que el Sr. Mellal ha sido objeto de violencia física con motivo de su detención por realizar actividades sindicales, y es objeto continuamente de intimidación y de detenciones abusivas. La Comisión toma nota de que, en su última comunicación, la COSYFOP denuncia el despido colectivo de los dirigentes del Sindicato Nacional de Trabajadores de BATIMETAL, una organización afiliada, y la amenaza de la empresa de no reintegrarles a menos que abandonen el sindicato en cuestión. La Comisión toma nota con preocupación de la gravedad de ciertas alegaciones e insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para que las autoridades competentes realicen las investigaciones necesarias de los hechos de discriminación antisindical contra los miembros de la COSYFOP, y a que adopte, sin dilación, medidas correctivas e imponga las sanciones adecuadas si se considera que se han menoscabado los derechos sindicales reconocidos en el Convenio. La Comisión insta al Gobierno a que formule comentarios y proporcione información detallada a este respecto.
Revisión de la legislación. En lo que respecta, de manera general, a la necesidad de brindar una protección adecuada a los dirigentes sindicales y sindicalistas contra los actos de discriminación antisindical, la Comisión se refiere a las preocupaciones expresadas por la misión de alto nivel en relación con el tratamiento dilatorio de las decisiones judiciales ejecutorias de reintegración pronunciadas a favor de los dirigentes sindicales y que siguen sin ejecutarse, y con la judicialización excesiva de los procedimientos. Además, la Comisión toma nota de que la misión de alto nivel identificó una dificultad de aplicación del artículo 1 del Convenio para los miembros fundadores de sindicatos. Según la misión, dado el estado actual del marco legislativo y de los procedimientos, sería posible que un empleador despida a los miembros fundadores de un sindicato durante su período de registro, lo que en la práctica puede llevar varios años, sin que estos últimos se beneficien de la protección de la legislación relativa a la discriminación antisindical. La Comisión insta al Gobierno a que realice sin dilación, en consulta con los interlocutores sociales, un examen de todo el marco jurídico y de la práctica relativa a la protección contra la discriminación antisindical, con el fin de adoptar las medidas necesarias para garantizar una protección adecuada de los dirigentes sindicales y sindicalistas durante el período de registro del sindicato constituido. Pide al Gobierno que informe de todo progreso realizado en este sentido y confía en que este último recurra a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión invita al Gobierno a proporcionar las estadísticas disponibles sobre el número de convenios colectivos registrados y, en la medida de lo posible, a precisar los sectores y el número de trabajadores cubiertos.
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