ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2019, published 109th ILC session (2021)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Poland (Ratification: 1961)

Display in: English - FrenchView all

Artículo 1, 1), a), del Convenio. Motivos prohibidos de discriminación. La Comisión ha señalado anteriormente que el artículo 11, 3), del Código del Trabajo y el artículo 3, 1), de la Ley de Igualdad de Trato, de 3 de diciembre de 2010 (ETA), no prohíben la discriminación por motivos de color y origen social, como exige el artículo 1, 1), a), del Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, en su memoria, de que los motivos de discriminación mencionados en el Código del Trabajo no son exhaustivos y se enumeran sólo a título de ejemplo. Observando que, según sus últimos informes anuales, la inspección del trabajo o el Comisionado de Derechos Humanos no han tramitado ningún caso o denuncia de discriminación por motivos de color u origen social, la Comisión recuerda que, cuando se adopten disposiciones legislativas para dar efecto al Convenio, éstas deberían incluir al menos todos los motivos de discriminación establecidos en el artículo 1, 1), a), del Convenio. A este respecto, toma nota de la aprobación de la Ley de enmienda del Código del Trabajo, de 16 de mayo de 2019, que entró en vigor el 7 de septiembre de 2019, y más concretamente de las enmiendas introducidas en el nuevo artículo 11, 3), del Código del Trabajo, pero lamenta que, a pesar de sus recomendaciones, el Gobierno no haya aprovechado esta oportunidad para incluir los motivos de color y origen social en la lista de los motivos de discriminación prohibidos. Tomando nota de la indicación del Gobierno sobre la elaboración de un nuevo proyecto de código del trabajo en mayo de 2018, la Comisión espera que el Gobierno aproveche esta oportunidad para prohibir explícitamente la discriminación en el empleo y la ocupación basada al menos en todos los motivos establecidos en el artículo 1, 1), a), del Convenio, velando al mismo tiempo por que los motivos adicionales ya enumerados en el Código del Trabajo y en la Ley de Igualdad de Trato actualmente en vigor se mantengan en toda nueva legislación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto. Mientras tanto, pide al Gobierno que facilite información sobre la aplicación en la práctica del artículo 11, 3), del Código del Trabajo y del artículo 3, 1), de la Ley de Igualdad de Trato, incluidas las decisiones judiciales pertinentes relativas a la discriminación por motivos de color u origen social.
Discriminación por razón de sexo. Acoso sexual. La Comisión tomó nota anteriormente de las dificultades con que tropezaba la inspección del trabajo para examinar las denuncias de acoso sexual debido a la falta de pruebas materiales y a la falta de voluntad de los colegas de la víctima para actuar como testigos. Si bien observa que el Gobierno no ha proporcionado información sobre las medidas adoptadas o previstas para mejorar la tramitación de las denuncias de acoso sexual por los inspectores de trabajo, la Comisión toma nota de que la inspección del trabajo tramitó 55 denuncias de acoso sexual entre 2014 y 2016, y que las cifras han aumentado de 15 denuncias en 2014 a 21 denuncias en 2016. Observa además que, según los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno, entre estos mismos años se presentaron ante los tribunales un total de 21 casos de acoso sexual. Sin embargo, la Comisión señala que el Comisionado de Derechos Humanos, en su informe anual de 2017, destacó la falta de instrumentos adecuados para responder al acoso sexual y que ello contribuye a que las víctimas no estén dispuestas a denunciar los abusos. En un estudio llevado a cabo por el Comisionado también se evidenció que muchas estudiantes universitarias habían experimentado alguna forma de acoso sexual durante sus estudios, a menudo por parte de empleados de la universidad. A este respecto, la Comisión observa que, en diciembre de 2018, el Grupo de expertos independientes del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, expresó su preocupación por el hecho de que la Oficina Regional de Promoción de los Derechos de la Mujer, que ha participado activamente en la promoción y protección de los derechos de la mujer, se enfrentara a graves dificultades debido a una dotación insuficiente de recursos y a la cooperación deficiente con algunos órganos gubernamentales. La Comisión toma nota además de las enmiendas introducidas en el artículo 943, 4), del Código del Trabajo como resultado de la Ley de enmienda de 16 de mayo de 2019, que ahora establece que un empleado que haya sufrido bulling (trato hostil) o que haya rescindido su contrato de trabajo como resultado de un trato hostil o vejatorio tiene derecho a reclamar al empleador una indemnización no inferior al salario mínimo, mientras que anteriormente el derecho a reclamar indemnización sólo se concedía a un empleado que, como resultado de un trato hostil, había rescindido su contrato de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que: i) explique a qué tipo de conducta se refiere con el término «trato hostil»; ii) proporcione información sobre la aplicación en la práctica del artículo 943, 4), del Código del Trabajo, en su forma enmendada, y más concretamente sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir todas las formas de acoso sexual (tanto cuando hay chantaje — o acoso quid pro quo — como en razón de un entorno de trabajo hostil) en las instituciones educativas y en los lugares de trabajo, y iii) aumente la conciencia pública sobre la cuestión del acoso sexual y el «trato hostil», así como las enmiendas legislativas introducidas en los códigos laborales y los procedimientos y mecanismos disponibles para que las víctimas puedan obtener reparación, en particular mejorando la tramitación de las denuncias de acoso sexual por parte de la inspección del trabajo. También pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de denuncias relativas a casos de acoso sexual y «trato hostil» en las instituciones educativas y en los lugares de trabajo tratados por los inspectores de trabajo, los tribunales o cualquier otra autoridad competente, especificando las sanciones impuestas y las indemnizaciones concedidas.
Artículos 2 y 3. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión tomó nota anteriormente de las medidas adoptadas y previstas en el marco del Programa Nacional de Actividades para la Igualdad de Trato 2013 2016 (KPDRT) para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Toma nota de la indicación del Gobierno de que, en el marco del KPDRT, se ha elaborado un conjunto de recomendaciones para mejorar las carreras de las mujeres en la esfera de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y se han aplicado varias medidas adicionales para promover la representación de la mujer en los puestos de adopción de decisiones, en particular en los consejos de supervisión de las empresas estatales y en las grandes empresas, como la elaboración de una guía para los departamentos de recursos humanos con el fin de mejorar la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el ámbito laboral. El Gobierno añade que, entre 2016 y 2019, se llevó a cabo un proyecto similar, dirigido a 400 empresas medianas, que incluye asesoramiento empresarial individual, capacitación de empleadores y trabajadores sobre la igualdad de trato en el trabajo y los reglamentos pertinentes, intercambio de buenas prácticas y suministro de herramientas gratuitas. La Comisión también toma nota de las medidas elaboradas en el marco de la KPDRT para facilitar la conciliación del trabajo y las responsabilidades familiares, como el programa de sensibilización «¡La familia y el trabajo valen la pena!» (2016-2017). A este respecto, toma nota de las enmiendas introducidas en el Código del Trabajo por la ley de 24 de julio de 2015, que permiten a los padres que trabajan compartir plenamente parte de la licencia de maternidad y de paternidad (artículos 180 y 186 del Código del Trabajo). La Comisión observa, sin embargo, que en abril de 2015 se estableció un equipo para evaluar la aplicación de la KPDRT, pero que, como destacó el Grupo de expertos independientes del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, en diciembre de 2018 el informe de evaluación aún no se había publicado. Observa además que, según Eurostat, entre 2016 y 2018, la tasa de empleo de las mujeres aumentó ligeramente del 58,5 al 60,3 por ciento, pero se mantuvo sustancialmente por debajo de la tasa de empleo de los hombres (74,3 por ciento en 2018). Observa que ha aumentado la diferencia entre las tasas de empleo de hombres y mujeres, pasando de 10,3 puntos porcentuales en 2016 a 14 puntos porcentuales en 2018. La Comisión observa que, en sus observaciones finales de 2016, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (CESCR) expresaron su preocupación respecto a: i) la prevalencia de los sesgos y estereotipos de género; ii) la concentración de mujeres en los sectores de menor remuneración; y iii) la escasa representación de la mujer en los puestos de toma de decisiones tanto en el sector público como en el privado; y recomendó al Gobierno que combatiera los estereotipos de género y la segregación en el mercado de trabajo (documentos CCPR/C/POL/CO/7, de 23 de noviembre de 2016, párrafo 21, y E/C.12/POL/CO/6, de 26 de octubre de 2016, párrafos 14 y 15). También observa que, en su informe anual de 2017, el Comisionado de Derechos Humanos destacó la necesidad de mejorar la educación de la mujer en el ámbito de las ciencias técnicas y la ingeniería, así como de las nuevas tecnologías, y pidió al Gobierno que tuviera en cuenta esta cuestión en el marco de la reforma de la formación profesional y del sistema de asesoramiento en las escuelas. La Comisión toma nota, a partir de los datos transmitidos por el Gobierno, de que la inspección del trabajo tramitó 48 denuncias de discriminación por motivos de sexo en el establecimiento o la terminación de la relación laboral y 46 denuncias de discriminación por motivos de sexo en el establecimiento de la remuneración del trabajo u otras condiciones de empleo, pero observa que no se ha facilitado información sobre el resultado de esas denuncias. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para hacer frente eficazmente a la segregación horizontal y vertical entre hombres y mujeres en el mercado laboral, así como a los estereotipos de género, en particular potenciando la tasa de actividad económica de la mujer y su acceso a puestos de toma de decisiones y su participación en esferas de estudio y ocupación no tradicionales. Observando que el Programa Nacional de Actividades para la Igualdad de Trato finalizó en 2016, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la elaboración y aplicación de cualquier nuevo programa o plan de acción nacional sobre igualdad de trato o igualdad entre los géneros, así como información estadística sobre la distribución de hombres y mujeres en el empleo, desglosada por sector económico y ocupación.
Igualdad de oportunidades y de trato sin distinción de raza, color y ascendencia nacional. La comunidad romaní. La Comisión tomó nota anteriormente de que, a pesar de las varias medidas encaminadas a mejorar el acceso a la educación y aumentar las oportunidades en el mercado laboral, la comunidad romaní seguía siendo el grupo más marginado del mercado laboral. La Comisión toma nota con interés de la aprobación del Programa para la integración de la comunidad romaní para 2014 2020, en el que se reconoce explícitamente la educación y la promoción del empleo como esferas prioritarias. Toma nota de la declaración del Gobierno de que el 93 por ciento de los niños romaníes cumplen la obligación de asistir a la escuela (frente al 84 por ciento en 2013) y de que se han puesto en marcha varios programas educativos para padres y niños romaníes en centros comunitarios y de integración. El Gobierno añade que se han adoptado varias medidas para aumentar la participación de los romaníes en el mercado laboral y que, a raíz de ello, en 2016, 263 miembros de la comunidad romaní fueron empleados y 105 personas se beneficiaron de cursos, pasantías y puestos de trabajo para mejorar sus calificaciones profesionales. La Comisión toma nota de la información estadística detallada proporcionada por el Gobierno sobre la situación de las minorías nacionales y étnicas en el mercado de trabajo en 2015. Si bien saluda las medidas adoptadas, toma nota con preocupación de que según la memoria del Gobierno la tasa de desempleo de los romaníes sigue siendo tres veces superior a la tasa media de desempleo de las demás minorías (15,5 y 5,4 por ciento, respectivamente), mientras que su tasa de empleo alcanza tan sólo el 13,4 por ciento (en comparación con el 46,5 por ciento de media en el caso de todas las demás minorías). La Comisión observa además que, en sus observaciones finales de 2016, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales expresó su preocupación por la persistente discriminación social contra los romaníes, así como por el hecho de que, a pesar de la disminución de la tasa de desempleo, los romaníes siguen viéndose desproporcionadamente afectados por el desempleo. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también expresó su preocupación por las bajas tasas de asistencia de los niños romaníes a la escuela primaria, su elevado índice de abandono escolar en la enseñanza secundaria, su excesiva proporción en las escuelas «de educación especial» y su escasa representación en la enseñanza secundaria y postsecundaria (documento E/C.12/POL/CO/6, de 26 de octubre de 2016, párrafos 12, 16, 17 y 55). La Comisión también observa que, en el contexto del Examen Periódico Universal, el Comité de Ministros del Consejo de Europa destacó la discriminación y las dificultades persistentes a que hacen frente los romaníes en diferentes sectores, en particular, en el empleo y la educación, e indicó que las cifras sobre el desempleo demostraban que las iniciativas y los programas diversos no habían dado resultados tangibles y que una parte importante de los romaníes seguía excluida del mercado de trabajo (documento A/HRC/WG.6/27/POL/3, de 21 de febrero de 2017, párrafos 74 y 75). La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para prevenir y combatir los estereotipos y la discriminación por motivos de raza, color o ascendencia nacional, y que garantice efectivamente la igualdad de oportunidades y de trato de los romaníes en el empleo y la ocupación, en particular potenciando su tasa de empleo y su acceso a una amplia gama de ocupaciones en el mercado laboral, así como su participación en la educación y la formación profesional. Pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas que se hayan adoptado con ese fin, en particular en el marco del Programa para la integración de la comunidad romaní para 2014-2020, así como sobre los resultados obtenidos, facilitando una copia de los informes en que se evalúen sus efectos. La Comisión también pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre la participación de los romaníes y las personas pertenecientes a otras minorías étnicas en la educación y el mercado laboral, desglosada por sexo.
Observación general de 2018. En relación con las cuestiones anteriores, y de manera más general, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la extracción nacional, aprobada en 2018. En la observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Estos factores conducen con frecuencia a muchas personas de estos grupos a trabajos en la economía informal. La Comisión también toma nota de que es frecuente que las cuotas de empleo, cuando existen, sigan vacantes, que, según se informa, se debe a menudo a una falta de personas capacitadas de los grupos designados o a unos esfuerzos insuficientes para contratar activamente a las personas a las que se dirigen. En consecuencia, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a barreras y obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas convergentes dirigidas a abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos, procesos participativos y medidas reparativas, concebidas para abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población. La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer