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Observation (CEACR) - adopted 2020, published 109th ILC session (2021)

Indigenous and Tribal Populations Convention, 1957 (No. 107) - India (Ratification: 1958)

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Artículos 2 a 5 del Convenio. Protección de los Dongria Kondh. En su observación anterior, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información más concreta sobre la aplicación del Plan de conservación y desarrollo del Gobierno del estado de Odisha, que abarca 13 grupos tribales particularmente vulnerables, incluidos los Dongria Kondh, y sobre las medidas adoptadas para dar efecto a las órdenes dictadas por el Tribunal Supremo de la India en su fallo de 18 de abril de 2013, relativa a la protección de los derechos religiosos de las tribus reconocidas y otros moradores tradicionales de los bosques en las colinas de Niyamgiri. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno informa de que espera información del gobierno del estado de Odisha en respuesta a las preguntas planteadas por la Comisión. Recuerda que, en el pasado, se refirió a la situación de los Dongria Kondh en relación con un proyecto de extracción de bauxita que se desarrollará en las tierras que ocupan tradicionalmente, y tomó nota con interés de la sentencia del Tribunal Supremo de la India de 18 de abril de 2013, en el que se daban algunas instrucciones al Gobierno del Estado y al Ministerio de Asuntos Tribales para el cumplimiento en el marco de la Ley sobre tribus reconocidas y otros moradores tradicionales de los bosques (reconocimiento de los derechos forestales), de 2006. La Comisión pide al Gobierno que vele por que se respeten y garanticen plenamente los derechos e intereses de los Dongria Kondh y otros grupos tribales especialmente vulnerables, y que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto. La Comisión le pide además que facilite información sobre la aplicación del Plan de conservación y desarrollo elaborado por el gobierno del estado de Odisha y sobre las medidas adoptadas para dar efecto a las órdenes dictadas por el Tribunal Supremo de la India en su fallo de 18 de abril de 2013 sobre la protección de los derechos religiosos de las tribus reconocidas y otros moradores tradicionales de los bosques en las colinas de Niyamgiri. La Comisión también solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar que las comunidades interesadas participen en la elaboración y aplicación de esas medidas. La Comisión se remite además al punto que figura a continuación sobre la aplicación de la Ley de reconocimiento de los derechos forestales, de 2006.
Artículos 11 a 13. Derechos sobre las tierras. En su observación anterior, la Comisión pidió al Gobierno que siguiera proporcionando información sobre la aplicación de la Ley de tribus reconocidas y otros moradores tradicionales de los bosques (reconocimiento de los derechos forestales), de 2006, y de la Ley sobre el derecho a una indemnización justa y a la transparencia en la adquisición de tierras, la rehabilitación y la reubicación, de 2013. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, según el informe mensual sobre la marcha de los trabajos preparado por el Ministerio de Asuntos Tribales sobre la base de la información recibida de los gobiernos de los estados, a fecha 31 de marzo de 2018 se habían presentado 4 196 880 reclamaciones (4 052 702 individuales y 144 178 comunitarias) y se habían expedido 1 859 595 títulos (1 789 670 individuales y 69 925 comunitarios). La Comisión observa además que, según el último informe mensual disponible en el sitio web del Ministerio de Asuntos Tribales, de 12 de marzo de 2020, y que abarca el periodo que finaliza el 30 de noviembre de 2019, se presentaron 4 241 135 reclamaciones (4 092 183 individuales y 148 952 comunitarias) y se concedieron 1 977 097 títulos (1 900 923 individuales y 76 174 comunitarios). También observa en el informe anual 2019-2020 del Ministerio de Asuntos Tribales que el Ministerio se propone acelerar la aplicación de la Ley de reconocimiento de los derechos forestales de 2006, incluso asegurando una mayor publicidad y difusión de la información relativa a dicha Ley a los destinatarios de la misma.
La Comisión observa que el 13 de febrero de 2019, el Tribunal Supremo de la India, en su sentencia Wildlife First & Others v. Ministry of Environment, Forest and Climate Change & Others sobre esta cuestión (solicitud de auto judicial núm. 109/2008), ordenó a los gobiernos de los Estados que desalojaran de las tierras a las personas/partes cuyas reclamaciones hubieran sido desestimadas en virtud de la Ley de reconocimiento de los derechos forestales de 2006. La Comisión toma nota de que esta sentencia afecta a 21 estados, a saber: Andhra Pradesh, Assam, Bihar, Chhattisgarh, Goa, Gujarat, Himachal Pradesh, Jharkhand, Karnataka, Kerala, Madhya Pradesh, Maharashtra, Manipur, Odisha, Rajastán, Tamil Nadu, Telangana, Tripura, Uttarakhand, Uttar Pradesh y Bengala Occidental. La Comisión observa que, según el informe anual 2019-20 del Ministerio de Asuntos Tribales, dicho Ministerio presentó un recurso ante el Tribunal Supremo el 26 de febrero de 2019 en el que pedía al Tribunal que considerara la posibilidad de modificar su orden de 13 de febrero para ordenar a los gobiernos estatales que presentaran declaraciones juradas detalladas sobre el procedimiento seguido en la desestimación de las reclamaciones y que no procedieran al desalojo forzoso de las comunidades afectadas hasta que el Tribunal se pronunciara al respecto. La Comisión toma nota de que el 28 de febrero de 2019 el Tribunal Supremo suspendió su orden de desahucio por considerar que los gobiernos estatales no habían proporcionado suficiente información sobre la forma en que se habían adoptado las decisiones sobre las reclamaciones y, por consiguiente, ordenó a todos los Estados que presentaran una declaración jurada antes del 12 de julio de 2019, en la que debían proporcionar información sobre el procedimiento adoptado para desestimar las reclamaciones; qué autoridad competente las había desestimado; y en virtud de qué disposición de la ley se habían dictado las órdenes de desahucio. El Tribunal también pidió a los Estados que aclararan si se estaba respetando el proceso establecido por la Ley de reconocimiento de los derechos forestales de 2006, en particular en lo que respecta a la función de las Gram Sabhas (asambleas de aldeas), y que indicaran el proceso que se seguía para ejecutar el desahucio una vez desestimada la reclamación. La Comisión observa que en julio de 2019 se prorrogó nuevamente la suspensión del desahucio.
La Comisión observa con preocupación que se estima que unos 9 millones de personas que viven en los bosques se verían afectados por las órdenes de desalojo forzoso (A/74/183, 17 de julio de 2019, párr. 34). La Comisión observa que los titulares de mandatos de las Naciones Unidas han planteado en varias ocasiones su preocupación por el hecho de que no se haya garantizado una aplicación adecuada de la Ley de reconocimiento de los derechos forestales de 2006, en particular en lo que respecta a la transparencia del proceso, la obligación de consentimiento antes del desplazamiento forzoso o el desahucio y la provisión de una reparación e indemnización adecuadas (UA IND 13/2019, 19 de junio de 2019; IND 9/2017, 24 de agosto de 2017; IND 9/2013, 8 de julio de 2013, entre otros). La Comisión también observa que, según el informe de la misión de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, un número desproporcionado de desplazamientos forzosos, en relación con proyectos de diversa índole, parecen afectar a personas pertenecientes a tribus reconocidas (A/HRC/34/51/Add.1, 10 de enero de 2017, párrafo 48). La Comisión observa además que se han planteado preocupaciones por las denuncias de violencia, acoso, intimidación y detenciones arbitrarias de personas pertenecientes a las comunidades afectadas que trataban de ejercer sus derechos (UA IND 1/2018, 30 de enero de 2018; IND 1/2019, 16 de enero de 2019, entre otros). La Comisión recuerda que, de conformidad con los párrafos 2 y 3 del artículo 12 del Convenio, no deberá trasladarse a las poblaciones en cuestión de sus territorios sin su libre consentimiento y que, si esta reubicación se produjera, los interesados deberán recibir tierras de calidad por lo menos igual a la de las que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro; o, si expresan su preferencia por una indemnización en dinero o en especie, se les deberá conceder dicha compensación, observándose las garantías apropiadas.
A la luz de lo anterior, la Comisión solicita al Gobierno: i) que facilite información sobre cualquier novedad relativa a la orden del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2019, y ii) que adopte las medidas necesarias para asegurar que los derechos sobre la tierra de las tribus reconocidas y otros moradores tradicionales de los bosques se reconozcan y protejan plenamente y que se respeten en su totalidad el papel y las funciones de la Gram Sabha, como se establece también en la Ley de reconocimiento de los derechos forestales de 2006, y que proporcione información a este respecto, en particular sobre toda reclamación presentada contra una decisión adoptada en virtud de la Ley de reconocimiento de los derechos forestales de 2006 y de la Ley sobre el derecho a una indemnización justa y a la transparencia en la adquisición de tierras, la rehabilitación y la reubicación, de 2013. Le pide asimismo que se sirva proporcionar información sobre la situación del reconocimiento de los derechos a la tierra de las tribus reconocidas que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley de reconocimiento de los derechos forestales, de 2006.
Artículos 5 y 11 a 13. Proyecto de política forestal nacional. La Comisión toma nota de que el 14 de marzo de 2018 el Ministerio de Medio Ambiente, Bosques y Cambio Climático dio a conocer el proyecto de política forestal nacional para 2018 a fin de recabar observaciones y que, hasta la fecha, se siguen examinando las revisiones de la política vigente. La Comisión pide al Gobierno que vele por que las tribus reconocidas y otros moradores tradicionales de los bosques participen en la formulación de la nueva Política Forestal Nacional y que los derechos previstos en el Convenio sean plenamente reconocidos en la nueva política. Le pide asimismo que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre cualquier novedad relativa a la adopción de la política forestal.
El proyecto de la presa de Sardar Sarovar. La Comisión tomó nota anteriormente de la indicación del Gobierno de que el Estado de Gujarat todavía debía proporcionar información actualizada sobre la reubicación de las 260 familias restantes afectadas por la ampliación de la presa de Sardar Sarovar. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información actualizada sobre las medidas adoptadas para el reasentamiento de todas estas familias en el Estado de Madhya Pradesh y otros estados interesados. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los progresos realizados, a junio de 2018, en la reubicación y la rehabilitación de las familias afectadas por el proyecto en el Estado de Gujarat. La Comisión también observa que la presa de Sardar Sarovar se ha ampliado recientemente. Observa que, según las comunicaciones de los titulares de mandatos de las Naciones Unidas, la ampliación puede haber dado lugar al desalojo y desplazamiento forzoso de 40 000 familias (Llamamiento Urgente Conjunto, JUA IND 8/2017, 29 de agosto de 2017). Según la misma fuente, «se alega que el proceso de restitución ha sido demasiado lento; a los agricultores se les han prometido en su mayoría tierras estériles y no cultivables o una escasa compensación en efectivo, y los lugares de reasentamiento no están en situación de habitabilidad, carecen de infraestructura, como tuberías de alcantarillado y agua, así como de escuelas, acceso a centros de salud y acceso a otros derechos básicos» Refiriéndose a las normas del Convenio que rigen la reubicación y que se han recordado anteriormente, la Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que a las personas pertenecientes a la población tribal desplazada por la ampliación del proyecto de la presa de Sardar Sarovar se les ofrecen lugares de reasentamiento y se les indemniza de conformidad con los párrafos 2 y 3 del artículo 12 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y los progresos realizados en materia de reasentamiento e indemnización. Le pide también que tenga a bien indicar la situación general de los progresos realizados en el reasentamiento y la restitución de las familias afectadas por el proyecto, especificando el número de familias pertenecientes a la población tribal que aún no han sido reubicadas y las medidas adoptadas en lo que les concierne.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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