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Observation (CEACR) - adopted 2020, published 109th ILC session (2021)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Guinea - Bissau (Ratification: 1977)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
Artículo 1 del Convenio. Igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Legislación. La Comisión tomó nota de que, si bien el artículo 156, 3) de la Ley General del Trabajo prevé el derecho a la igualdad de remuneración por un trabajo igual, el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor establecido en el Convenio se ha incluido en el proyecto de nueva ley del trabajo, así como en el proyecto de ley uniforme sobre el trabajo de la Organización para la Armonización del Derecho Mercantil en África (OHADA), que se pretende que sea de aplicación directa en Guinea-Bissau una vez que se haya adoptado. La Comisión toma nota de que en sus memorias el Gobierno indica que: 1) se pidió que el proyecto de nueva ley del trabajo se pusiera en el orden del día de la Asamblea Nacional Popular, y que 2) el proyecto de ley uniforme sobre el trabajo de la OHADA aún no se ha adoptado como resultado del desacuerdo expresado por Estados Miembros de la OHADA, ya que algunas disposiciones del proyecto de ley uniforme sobre el trabajo son incompatibles con su legislación nacional. Asimismo, toma nota de que, en julio de 2019, los ministros de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (CEDEAO) adoptaron un proyecto de directiva sobre normas mínimas para la armonización de la legislación del trabajo en los Estados Miembros de la CEDEAO, elaborado en colaboración con la OIT. Si bien es consciente de las dificultades a las que tiene que hacer frente el país, la Comisión insta al Gobierno a tomar medidas legislativas concretas en un futuro próximo a fin de garantizar que todos los nuevos textos legislativos reflejen plenamente el principio del Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, a fin de cubrir no solo las situaciones en las que hombres y mujeres realizan un trabajo igual o similar, sino también aquéllas en las que realizan un trabajo de naturaleza totalmente distinta pero, no obstante, de igual valor. Pide al Gobierno que informe sobre todos los progresos realizados a este respecto, en particular en relación con la adopción del proyecto de nueva ley del trabajo, el proyecto de ley uniforme sobre el trabajo de la OHADA, y el proyecto de directiva sobre normas mínimas para la armonización de la legislación del trabajo en los Estados Miembros de la CEDEAO. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que transmita copia del nuevo Estatuto de la función pública, que, según la anterior memoria del Gobierno, estaba pendiente de promulgación.
Artículo 2. Promoción de la igualdad de género. Abordar la brecha de remuneración entre hombres y mujeres. En relación con sus comentarios anteriores en los que pidió al Gobierno que adoptara medidas proactivas para promover y facilitar la aplicación de las disposiciones del Convenio en la práctica, incluso a través de campañas de información pública e iniciativas de sensibilización, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Convenio está pendiente de aplicación y que en la práctica será necesario adoptar más medidas para aplicar realmente el principio del Convenio, incluso con la asistencia de la OIT. La Comisión toma nota de que, según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la tasa de participación de las mujeres en el mercado de trabajo aumentó ligeramente desde 2013 (67, 3 por ciento en 2019 en comparación con el 66, 5 por ciento en 2013), pero aún sigue siendo sustancialmente más baja que la de los hombres (78, 9 por ciento en 2019). También toma nota de la adopción de la segunda política nacional para la promoción de la igualdad y la equidad de género (PNIEG II) en 2016 en la que se reconoce la falta de acceso de las mujeres a la educación superior y a la formación profesional, y el hecho de que las mujeres suelen concentrarse en áreas donde realizan determinados trabajos que no implican tomar decisiones ni están bien remuneradas, tales como el turismo y el sector hotelero. Asimismo, toma nota de que la PNIEG II prevé la lucha contra los estereotipos basados en el género garantizando un mayor acceso de las mujeres a los puestos de toma de decisiones y a la iniciativa empresarial (págs. 54 y 57). La Comisión también toma nota de que, tal como se puso de relieve recientemente en el contexto del Examen Periódico Universal, en comparación con los hombres, las mujeres tienen menos ingresos, tasas más elevadas de desempleo, y más dificultades para superar la pobreza (A/HRC/WG.6/35/GNB/2, 4 de noviembre de 2019, párr. 60 y A/HRC/29/31/Add.1, 1.ºde abril de 2015, párrs. 30 y 37). Si bien reconoce las restricciones financieras a las que tiene que hacer frente el país y habida cuenta de los persistentes estereotipos de género que orientan los roles y responsabilidades de hombres y mujeres en todas las esferas de la vida, la Comisión insta al Gobierno a velar por la aplicación efectiva de la segunda política nacional para la promoción de la igualdad y la equidad de género, a fin de abordar la brecha de remuneración entre hombres y mujeres identificando y abordando sus causas subyacentes, (tales como los estereotipos en relación con las aspiraciones profesionales de las mujeres, sus preferencias y capacidades, y su rol en la familia) y promoviendo el acceso de las mujeres a una gama más amplia de trabajos con perspectivas de carrera y salarios más elevados. Pide al Gobierno que informe sobre las medidas y programas concretos aplicados para sensibilizar, realizar evaluaciones, y promover y hacer cumplir el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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