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Observation (CEACR) - adopted 2020, published 109th ILC session (2021)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Algeria (Ratification: 1962)

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Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Fuerzas Productivas (COSYFOP), recibidas el 30 de septiembre de 2020, y apoyadas por la Internacional de Servicios Públicos (ISP), la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA), y la IndustriALL Global Union. Habida cuenta de que no ha recibido información complementaria del Gobierno, la Comisión ha procedido a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponía en 2019, así como sobre la base de la información que figura en las observaciones de la COSYFOP (véanse los artículos 1 y 2 del Convenio, a continuación).
Artículos 1 y 2 del Convenio. Protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical y de injerencia. La Comisión toma nota de las observaciones que denuncian discriminación contra dirigentes sindicales y sindicalistas transmitidas, entre 2017 y 2019, por la Confederación Sindical Internacional (CSI),el Sindicato Nacional Autónomo de Trabajadores del Gas y la Electricidad (SNATEG), y la COSYFOP. La Comisión toma nota de que esta cuestión también ha sido abordada de manera recurrente por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo (en adelante, la Comisión de la Conferencia) con motivo de su discusión sobre la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) (discusiones celebradas en junio de 2017, junio de 2018 y junio de 2019), que ha pedido continuamente al Gobierno que informe sobre la situación de los dirigentes sindicales y sindicalistas cuyo despido antisindical se había denunciado. Por último, la Comisión toma nota de que se han sometido al Comité de Libertad Sindical varios casos relativos al acoso y el despido de dirigentes sindicales y sindicalistas mencionados en las observaciones de las organizaciones sindicales. La Comisión toma nota de que, en el marco de las recomendaciones formuladas por la Comisión de la Conferencia en junio de 2018, una misión de alto nivel viajó a Argel en mayo de 2019 y pudo recopilar in situ información sobre la situación de los sindicalistas despedidos. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha comunicado periódicamente información sobre las observaciones recibidas de las organizaciones sindicales, así como en respuesta a las recomendaciones de la Comisión de la Conferencia.
La Comisión recuerda que, en 2016, la CSI y la CGATA formularon observaciones relativas a actos de discriminación antisindical contra dirigentes sindicales, y a despidos de sindicalistas como consecuencia de nuevos movimientos sociales en empresas de diversos sectores y en el sector público (justicia, correos, salud pública, agencia nacional de recursos hidráulicos). En relación con esto, toma nota de la información facilitada por el Gobierno sobre las medidas de reintegración de los trabajadores despedidos en la administración pública. La Comisión observa que ciertos dirigentes sindicales aún no han sido reintegrados, en ciertos casos a pesar de las decisiones judiciales a su favor. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que, por una parte, garantice la aplicación inmediata de todas las decisiones judiciales que ordenan el reintegro de dirigentes sindicales y sindicalistas en la administración pública y que, por otra parte, siga facilitando información sobre otros dirigentes sindicales y sindicalistas despedidos, cuya situación aún no se ha resuelto.
La Comisión toma nota de que las observaciones de las organizaciones sindicales recibidas desde 2017 se refieren en gran parte al despido masivo de miembros del SNATEG por una empresa del sector del gas y a la injerencia en el funcionamiento del sindicato. El Gobierno ha comunicado información sobre la situación de los sindicalistas despedidos, indicando últimamente medidas de reintegración para la mayoría de los trabajadores afectados, situaciones que están solucionándose y despidos confirmados por faltas graves para ciertos trabajadores. A este respecto, la Comisión recuerda que el SNATEG presentó una queja ante el Comité de Libertad Sindical y que la misión de alto nivel recabó sobre el terreno información actualizada sobre esta cuestión, proporcionada tanto por el Gobierno como por representantes sindicales. Sobre esta base, el Comité de Libertad Sindical se pronunció de nuevo sobre el fondo de esta queja en su reunión de octubre de 2020, y formuló recomendaciones pidiendo en particular al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para que se apliquen sin más demora las decisiones judiciales o de la inspección del trabajo sobre la reintegración de los miembros del SNATEG, y proporcionara información en relación con los alegatos según los cuales la mayor parte de los trabajadores que se han reincorporado a la empresa habrían sido obligados a darse de baja del SNATEG y a afiliarse a otro sindicato presente en la empresa (véase 392.º informe , octubre de 2020, caso núm. 3210).  La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para dar seguimiento a las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, y, en particular, las relacionadas con los dirigentes sindicales del SNATEG que todavía no han sido reintegrados.
La Comisión toma nota de las observaciones de la COSYFOP sobre los actos de discriminación contra sus miembros desde la renovación reciente de su órgano rector. La Comisión observa que, en mayo de 2019, la misión de alto nivel se reunió con representantes de la COSYFOP que proporcionaron información sobre el acoso contra sus dirigentes, en particular el Sr. Raouf Mellal, el Sr. Ben Zein Slimane y el Sr. Abdelkader Kouafi, y sobre la intimidación en el trabajo contra la Sra. Haddad Racheda y la Sra. Sarah Ben Maich, que condujo a que estas últimas abandonaran sus funciones sindicales. La Comisión toma nota asimismo de que el Sr. Mellal ha sido objeto de violencia física con motivo de su detención por realizar actividades sindicales, y es objeto continuamente de intimidación y de detenciones abusivas. Además, la Comisión toma nota de que la COSYFOP denuncia los actos de discriminación y de injerencia contra las siguientes organizaciones sindicales afiliadas: i) el despido, en octubre de 2019, de 17 dirigentes y miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores de BATIMETAL-COSYFOP y la amenaza de la empresa de no reintegrarles a menos que abandonen el sindicato en cuestión. Los delegados sindicales solo fueron reintegrados efectivamente en la empresa cuando se dieron de baja del sindicato y que parece que, desde febrero de 2020, uno de los antiguos delegados es miembro de una oficina clon de la oficina del sindicato de empresa, que tiene el apoyo del Gobierno; ii) amenazas de despido y de cargos penales contra los miembros del Sindicato de trabajadores del Comité de regulación de la electricidad y del gas (STCREG); iii) el despido de todos los dirigentes del Sindicato nacional del instituto superior de gestión y la negativa de la inspección del trabajo a hacer aplicar las disposiciones en materia de protección de los delegados sindicales en virtud del artículo 56 de la Ley núm. 90-14 relativa a las modalidades de ejercicio del derecho de sindicación, y iv) la correspondencia del Secretario General del Ministerio de Trabajo incitando a todos los fondos de solidaridad social a despedir a todos los miembros de la Federación nacional de trabajadores de las Cajas de la Seguridad Social afiliados a la COSYFOP, que condujo al acoso judicial y al despido del Presidente de la Federación en cuestión, que luego dimitió de la COSYFOP, poco después de haber sido reintegrado en enero de 2020. La Comisión toma nota con preocupación de la gravedad de las alegaciones e insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para que las autoridades competentes realicen las investigaciones necesarias de los hechos de discriminación antisindical contra los miembros de la COSYFOP y las organizaciones sindicales afiliadas. La Comisión espera que el Gobierno adopte medidas correctivas para restablecer los derechos de los trabajadores que son víctimas de discriminación antisindical y obtener el cese sin demora de injerencia de los empleadores y las autoridades administrativas en el ejercicio de la libertad sindical. La Comisión insta al Gobierno a que formule comentarios y proporcione información detallada a este respecto.
Revisión de la legislación. En lo que respecta, de manera general, a la necesidad de brindar una protección adecuada a los dirigentes sindicales y sindicalistas contra los actos de discriminación antisindical, la Comisión se refiere a las preocupaciones expresadas por la misión de alto nivel en relación con el tratamiento dilatorio de las decisiones judiciales ejecutorias de reintegración pronunciadas a favor de los dirigentes sindicales y que siguen sin ejecutarse, y con la judicialización excesiva de los procedimientos. Además, la Comisión toma nota de que la misión de alto nivel identificó una dificultad de aplicación del artículo 1 del Convenio para los miembros fundadores de sindicatos. Según la misión, dado el estado actual del marco legislativo y de los procedimientos, sería posible que un empleador despida a los miembros fundadores de un sindicato durante su periodo de registro, lo que en la práctica puede llevar varios años, sin que estos últimos se beneficien de la protección de la legislación relativa a la discriminación antisindical.  La Comisión insta al Gobierno a que realice sin dilación, en consulta con los interlocutores sociales, un examen de todo el marco jurídico y de la práctica relativa a la protección contra la discriminación antisindical, con el fin de adoptar las medidas necesarias para garantizar una protección adecuada de los dirigentes sindicales y sindicalistas durante el periodo de registro del sindicato constituido. Pide al Gobierno que informe de todo progreso realizado en este sentido y confía en que este último recurra a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de las estadísticas transmitidas sobre el número de convenios y acuerdos colectivos registrados por la inspección del trabajo entre 1990 y 2019, así como sobre el número de trabajadores cubiertos. La Comisión invita al Gobierno a que continúe proporcionando las estadísticas disponibles sobre el número de convenios colectivos registrados y, en la medida de lo posible, a que precise los sectores y el número de trabajadores cubiertos.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2021.]
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