National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición Artículos 1 y 4 del Convenio. Política nacional. Promover oportunidades en el mercado abierto de trabajo para las personas con discapacidad. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no aborda la mayor parte de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores en relación con la aplicación del Convenio desde su ratificación. La Comisión tomó nota de que el Gobierno indicaba que se había presentado ante la Asamblea Nacional un proyecto de ley a fin de garantizar la plena integración en la sociedad de los nigerianos con discapacidad. Además, no obstante la existencia de una política nacional integral sobre la readaptación de las personas con discapacidades, incluidas las estrategias de ejecución, el Gobierno señala en una memoria muy sucinta que ha asegurado al menos el 2 por ciento de sus puestos de trabajo para personas con discapacidad que estén convenientemente calificadas. Además, se han emitido recomendaciones para que las personas con discapacidad tengan un empleo remunerado, se han organizado programas en materia de autonomía económica y se han distribuido ayudas a la movilidad y aparatos. Asimismo, el Gobierno indica que procura garantizar la disponibilidad de readaptación profesional para todas las categorías de personas con discapacidad. La Comisión reitera su pedido de informaciones completas sobre los asuntos planteados en sus comentarios anteriores, en particular información específica sobre el estatus del proyecto de ley. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que transmita información completa respecto de la ejecución de la Política nacional sobre la readaptación de las personas con discapacidad. Sírvase asimismo transmitir información pertinente sobre la aplicación del Convenio, incluida información estadística desglosada, en la medida de lo posible, por edad, sexo y tipo de discapacidad, así como extractos de los informes y estudios o investigaciones sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio. Artículo 5. Consultas. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que describa en detalle la manera en que las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y las organizaciones representativas de las personas con discapacidad son consultadas en la práctica sobre la puesta en ejecución de la política de readaptación profesional y del empleo para las personas con discapacidad. Artículos 7 y 9. Servicios para las personas con discapacidad. Personal calificado para ayudar a las personas con discapacidad. El Gobierno indica que vela por que las personas que se ocupan de proporcionar y evaluar la orientación profesional, la formación profesional, la colocación, el empleo y otros servicios relacionados con las personas con discapacidad tengan conocimientos adecuados sobre las discapacidades y sus efectos limitantes, y sobre la manera de integrar a estas personas en la vida económica y social activa. La Comisión pide al Gobierno que describa las medidas adoptadas o previstas para proporcionar orientación y formación profesional a personas con diversos tipos de discapacidad y evaluar esos servicios, y que indique si los servicios existentes para los trabajadores se utilizan con las adaptaciones necesarias. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita más información sobre el número de personal calificado y puesto a disposición de las personas con discapacidad. Artículo 8. Áreas rurales y comunidades remotas. El Gobierno indica que, en las zonas rurales y comunidades remotas las personas con discapacidad susceptibles de recibir capacitación se forman junto con profesionales locales como, por ejemplo, sastres, peluqueros, barberos y vulcanizadores. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que describa las medidas adoptadas para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y servicios de empleo para las personas con discapacidad en las zonas rurales y las comunidades remotas.